AAP Barcelona 163/2021, 29 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Marzo 2021 |
Número de resolución | 163/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Novena Penal
Rollo Apelación 158-2021
Ejecutoria 158-2021
Juzgado Penal 3 Vilanova
A U T O Nº 163/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
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ANDRES SALCEDO VELASCO
Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ
-
PILAR PEREZ DE RUEDA
Barcelona, 29.3.2021
Antecedentes Procesales
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo en virtud del recurso de Apelación presentado por la defensa y representación de Fidel contra el Auto de 3.2.2019 que revoca la suspensión ordinaria de la pena de 2 años de prisión impuesta en sentencia de conformidad dictada el 18.12.2014 como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada cometido el 25.8.2011,en cuyo Fallo se acordaba la suspensión al amparo del art 80 CP por tres años, dictada por el Juzgado penal 3 de Vilanova, revocación dispuesta por la comisión de nuevos delitos en el plazo de suspensión constando la oposición al recurso del Ministerio Fiscal
Recibida la causa en la Sala el 5.3.2021 se procede a resolver,una vez completado el testimonio del auto recurrido que venía incompleto expresando el ponente Ilmo. Sr Magistrado D. Andrés Salcedo el parecer unánime de la Sala habiéndose efectuado, atendida la carga de trabajo y las causas urgentes.
Los datos que interesan para resolver son,en esencia, los siguientes :
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Se le condena al apelante a la pena de 2 años de prisión impuesta en sentencia de conformidad dictada el
18.12.2014 como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada cometido el 25.8.2011 en cuyo Fallo se acordaba la suspensión al amparo del art 80 CP por tres años, dictada por el Juzgado penal 3 de Vilanova,Es el antecedente B-2 de su hoja histórico penal.
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En el período de suspensión ( desde el 18.12.2014 hasta el 18.12.2017 ) le constan según la hoja histórico penal testimoniada como particular remitido a la sala por el Juzgado,tres antecedentes nuevos por delito
cometidos con posterioridad a la concesión de la suspensión, dentro del plazo de garantía y condenados con sentencia firme también dentro del plazo de garantía de la suspensión concretamente :
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Antecedente B-7 condena por delito de robo con intimidación en tentativa por hechos cometidos el 12.7.2015 sentenciado el 1.3.2018, firme el 26.6.2018 la pena de 7 meses de prisión cumplida el 12.6.2019.
ii. Antecedente B-8 condena por delito de tráfico de drogas hechos cometidos el 5.9.2016 sentenciado
25.4.2018 firme el 25.4.2018 a 6 meses de prisión con pena suspendida por dos años desde la firmeza de la sentencia que no consta cumplida ni remitida.
iii. Antecedente B-9 condena por delito de tráfico de drogas hechos cometidos el 29.8.2016 sentenciado
10.10.2018 firme el 10.10.2018 a 1 año de prisión que no consta cumplida.
Auto de 3.2.2019 que revoca la suspensión ordinaria de la pena de 2 años de prisión impuesta en sentencia, recurrida por la defensa a lo que se opone el Ministerio Fiscal
Examinamos un supuesto de revocación de suspensión ordinaria al amparo del art 86.1 a) CP en esencia por comisión en el plazo de garantía de un delito menos grave homogéneo y dos heterogéneos respecto de la ejecutoria, siendo que de los tres nuevos delitos una condena recae dentro del plazo de garantía y dos condenas recaen fuera del mismo, si bien en fechas cercanas a su finalización (abril y octubre de 2018 finiendo le plazo de garantía en diciembre de 2017)y es finalizado el periodo de garantía el 18.12.2017 cuando se dicta el auto de revocación apelado directamente el 3.2.2019 .
El auto apaleado se funda en que decreta la revocación en la comisión durante el período de garantía de la suspensión, de tres nuevos delitos menos graves (uno homogéneo respecto del de la ejecutoria y dos heterogéneos), por entender el Juzgado que :
la conducta del penado de comisión continuada de delitos durante el período de la suspensión conlleva la revocación del beneficio toda vez que denota un menosprecio por las normas y la seguridad jurídica que no puede ser objeto de mantenimiento del beneficio ni de remisión de la pena suspendida ya que pone de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida de conformidad con el al art 86.1.a) del CP
Se interpuso recurso apelación contra el citado auto de revocación alegando que:
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se ha producido el pago de toda la responsabilidad civil al interponer el recurso
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que de los delitos cometidos durante el plazo de garantía sólo uno lo es contra la propiedad siendo que los demás,por hallarse comprendidos en otro capítulo del CP no deberían comportar, la revocación.
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que el delito contra la propiedad se comete en 2015 y desde entonces no se ha cometido otro delito
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solicitando por demás en el recurso de apelación la suspensión extraordinaria al amparo del art 80.3 CP por haber el penado pagado la responsabilidad civil, no ser reo habitual, haber delinquido por última vez hace cinco años, y frustrarse en otro caso su reinserción.
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Por último, el apelante solicita de manera subsidiaria que se le otorgue la suspensión del art. 80.3.cp. Esta petición también se ha formulado de manera paralela a la interposición del recurso de apelación según el testimonio de particulares
Se opone al recurso el Ministerio Fiscal estimando correcto el auto apelado
Los datos que interesan para resolver son,en esencia, los siguientes :
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Se le condena al apelante a la pena de 2 años de prisión impuesta en sentencia de conformidad dictada el
18.12.2014 como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en casa habitada cometido el 25.8.2011 en cuyo Fallo se acordaba la suspensión al amparo del art 80 CP por tres años, dictada por el Juzgado penal 3 de Vilanova,Es el antecedente B-2 de su hoja histórico penal.
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En el período de suspensión ( desde el 18.12.2014 hasta el 18.12.2017 ) le constan según la hoja histórico penal testimoniada como particular remitido a la sala por el Juzgado,tres antecedentes nuevos por delito cometidos con posterioridad a la concesión de la suspensión, dentro del plazo de garantía y condenados con sentencia firme también dentro del plazo de garantía de la suspensión concretamente :
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Antecedente B-7 condena por delito de robo con intimidación en tentativa por hechos cometidos el 12.7.2015 sentenciado el 1.3.2018, firme el 26.6.2018 la pena de 7 meses de prisión cumplida el 12.6.2019.
ii. Antecedente B-8 condena por delito de tráfico de drogas hechos cometidos el 5.9.2016 sentenciado
25.4.2018 firme el 25.4.2018 a 6 meses de prisión con pena suspendida por dos años desde la firmeza de la sentencia que no consta cumplida ni remitida.
iii. Antecedente B-9 condena por delito de tráfico de drogas hechos cometidos el 29.8.2016 sentenciado
10.10.2018 firme el 10.10.2018 a 1 año de prisión que no consta cumplida.
iv. Es decir de los tres nuevos delitos una condena recae dentro del plazo de garantía y dos condenas recaen fuera del mismo si bien en fechas cercanas a su finalización (abril y octubre de 2018 finiendo le plazo de garantía en diciembre de 2017) .
v.
vi. Finalizado el periodo de garantía el 18.12.2017 se dicta el auto de revocación apelado directamente el
3.2.2019 .
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El Ministerio fiscal informó el 28.11.2019 interesando la revocación de la suspensión de la pena porque en el plazo de tres años de suspensión ha cometido tres delitos .
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Se dicta el auto apelado de 3.2.2019 en el que en atención a los delitos cometidos en el plazo de garantía le lleva a concluir en el auto especialmente por la comisión del primero que la expectativa de que el cumplimiento de la pena no es necesario para evitar la comisión de nuevos delitos no puede sostenerse y se revoca la suspensión.
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Se pidió de forma separada y autónoma a este recurso la suspensión extraordinaria de la pena al amparo del art 80.3 cP
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A la vez en paralelo se interpuso recurso apelación contra el citado auto de revocación alegando que
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se ha producido el pago de toda la responsabilidad civil al interponer el recurso
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que de los delitos cometidos durante el plazo de garantía sólo uno lo es contra la propiedad siendo que los demás,por hallarse comprendidos en otro capítulo del CP no deberían comportar, la revocación.
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que el delito contra la propiedad se comete en 2015 y desde entonces no se ha cometido otro delito
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solicita por demás en el recurso de apelación la suspensión extraordinaria al amparo del art 80.3 CP por haber el penado pagado la responsabilidad civil, no ser reo habitual, haber delinquido por última vez hace cinco años, y frustrarse en otro caso su reinserción.
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Se opuso al mismo el Fiscal por las razones expuestas en el auto excepto en lo relativo al impago de la responsabilidad civil al hallarse esta ya pagada.
Con carácter general a propósito de la revocación de la suspensión diremos que La aplicación del código penal,en su redacción actual, no contempla la revocación con carácter automático sino que al amparo del art.
86.1.a) del CP es necesario.
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no sólo que se haya sido condenado por un delito cometido durante el periodo de suspensión sino que,
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de forma acumulativa,ello ha de poner de manifiesto que la expectativa en la que se fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida,
Efectivamente el art. 86.1. a) que dispone que :
" el juez o tribunal revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado :a)Sea condenado por un delito cometido durante el período de suspensión y ello ponga de manifiesto que la expectativa en la que fundaba la decisión de suspensión adoptada ya no puede ser mantenida".
Los demás preceptos del citado artículo hacen referencia al incumplimiento grave y reiterado de...
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