AAP Valencia 83/2021, 29 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2021
Fecha29 Marzo 2021

Rollo nº 000630/2020 Sección Séptima

AUTO Nº 83/2021

SECCIÓNSÉPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as: Presidente/a:

Dª Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as:

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA Dª CARMEN BRINES TARRASÓ

En Valencia a veintinueve de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Procedimiento monitorio [MON] - 000250/2018, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº

20 DE VALENCIA,

entre partes; de una como demandante - apelante/s PERA ASSETS DESIGNATED ACTIVITI COMPANY, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ALEJANDRO INGRAM SOLIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELENA MEDINA CUADROS, y de otra, como demandado NEGOCIOS VALENCIANOS SL y PROMOCIONES ESAVI 2005 SA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA.

HECHOS
PRIMERO

En las expresadas actuaciones y con fecha 16-6-2020, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: " DISPONGO: Se desestima íntegramente el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora Dª Elena Medina Cuadros en nombre y representación de la mercantil Pera Assets DAC contra el decreto de fecha 11 de febrero de 2020, resolución que se mantiene en su íntegro contenido".

SEGUNDO

Contra dicho auto, por la representación del apelante/demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 24-3-2021, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

PERA ASSETS DAC recurre en apelación la decisión del Juzgado Primera Instancia de no tenerle por sucesora de la entidad que inició este proceso monitorio, Banco Sabadell SA, invocando la suf‌iciencia de la documentación aportada para justif‌icar la transmisión del crédito objeto del proceso explicitando diversa enumeración e invocando la inviabilidad de exigírsele la manifestación del precio pagado por el crédito citado

con cita de numerosas resoluciones de Audiencias Provinciales, solicitando la revocación del auto del Juzgado Primera Instancia para acordarse que la recurrente ocupe la posición procesal de la entidad bancaria.

SEGUNDO

El recurso de apelación ha de ser estimado.

Las razones sustentadas en el auto que se revisa por esta Sala son por un lado la falta de acreditación en la transmisión de créditos de la identif‌icación del crédito objeto de este proceso y por otro lado no manifestar la entidad PERA ASSETS DAC el precio pagado a la cedente por dicho crédito en protección de los derechos del deudor con la f‌inalidad del artículo 1535 del Código Civil.

El Tribunal tras revisar la documentación aportada, respecto al primer punto, estima que el cuerpo instrumental y su cualidad, un certif‌icado notarial por el cual el fedatario público hace constar que en fecha de 23-7-2019 autorizó una Póliza de cesión de préstamos entre las entidades Banco Sabadell SA y Pera Assets DAC sobre "determinados créditos sin garantía hipotecaria" entre los que se encontraba un contrato detallando su número antiguo y nuevo, daddo su valor ex artículo 142 y 143 del ...

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