SJS nº 1 95/2021, 26 de Marzo de 2021, de Murcia
Ponente | SALVADOR DIAZ MOLINA |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:1377 |
Número de Recurso | 527/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00095/2021
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Tfno: 968-229100
Fax: 968000000
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JSA
NIG: 30030 44 4 2019 0004784
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000527 /2019
Procedimiento origen:
Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: CONSTRUCCIONES FIJOS, S.L.
ABOGADO/A: MARIA MAR CARRILLO FERNANDEZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: Gaspar, Germán, Guillermo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En Murcia, a 26 de Marzo de 2021
VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por la Empresa CONSTRUCCIONES FIJOS S.L., que comparece representada por la Letrada María del Mar Carrillo Fernández, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, que comparece representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos y Trabajadores (que resultarían desistidos), en materia de Impugnación Acto Administrativo en Materia Laboral, ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 95/2021
Que se presentó demanda que correspondió a este Juzgado de lo Social y suscrita por la parte actora frente a la demandada manifestada y en la materia indicada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos del suplico de la demanda.
Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar en la fecha prevista. Abierto el acto, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda y la parte demandada se opuso a la misma, se practicaron las pruebas pertinentes y por las partes se elevaron a definitivas sus conclusiones interesando sentencia de conformidad con sus respectivas posiciones y todo ello en los términos que constan en la grabación efectuada.
Que en la tramitación de este juicio se han observado todos los requisitos legales.
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HECHOS PROBADOS
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-Se levanta acta de infracción a la empresa en fecha 20 de agosto de 2018 y se le impone sanción por infracción grave en su grado mínimo por valor de 12.191,4 euros.
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-Que se presentó recurso de alzada que fue desestimado por resolución de 15 de mayo de 2019 que impugnada con la correspondiente demanda ha dado lugar a las presentes actuaciones.
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-La empresa procede a facilitar empleo a 3 trabajadores sin estar dados de alta en seguridad social y que da lugar a la citada acta de infracción.
La parte demandante acciona en el sentido de que quede sin efecto la resolución de la autoridad laboral que confirma actuaciones administrativas y en las que se le impone sanción correspondiente.
Los hechos sobre los que versa la litis en realidad no son discutidos, en lo único que se difiere es que la mercantil demandante achaca la responsabilidad de lo ocurrido a la Asesoría que sería quien se habría demorado en el alta de seguridad social de los trabajadores y a los que a empresa habría dado trabajo en la creencia que estaban en regla.
Pues bien, al respecto es de plena aplicación la sentencia del TSJ de La Rioja de 7 de julio de 2016 que en su Fundamento de Derecho Sexto recoge: "En el terreno jurídico sustantivo, la recurrente, con cita de amplia doctrina jurisprudencial, insiste, como lo hiciera en la instancia, en que en la actuación sancionada no se da el elemento subjetivo de la culpabilidad, pues el incumplimiento del deber de dar de alta a los trabajadores previamente al inicio de la prestación de servicios, no le es imputable, ya que no ha tenido intención defraudatoria alguna, como lo revela el que siempre haya observado dicha obligación legal, cuya ejecución tiene encomendada a una asesora que actúa por cuenta suya, y ha sido un error de la gestoría el determinante de que el alta se cursase tardíamente.
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El empresario tiene obligación legal de solicitar el alta de los trabajadores...
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