SJS nº 1 95/2021, 26 de Marzo de 2021, de Murcia

PonenteSALVADOR DIAZ MOLINA
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:1377
Número de Recurso527/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00095/2021

AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063

Tfno: 968-229100

Fax: 968000000

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: JSA

NIG: 30030 44 4 2019 0004784

Modelo: N02700

IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000527 /2019

Procedimiento origen:

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: CONSTRUCCIONES FIJOS, S.L.

ABOGADO/A: MARIA MAR CARRILLO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: Gaspar, Germán, Guillermo, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En Murcia, a 26 de Marzo de 2021

VISTO por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad D. Salvador Díaz Molina, el juicio promovido por la Empresa CONSTRUCCIONES FIJOS S.L., que comparece representada por la Letrada María del Mar Carrillo Fernández, frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -TGSS-, que comparece representada por Letrada de sus Servicios Jurídicos y Trabajadores (que resultarían desistidos), en materia de Impugnación Acto Administrativo en Materia Laboral, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 95/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que se presentó demanda que correspondió a este Juzgado de lo Social y suscrita por la parte actora frente a la demandada manifestada y en la materia indicada, en la que después de alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, pedía se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos del suplico de la demanda.

Segundo

Que admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto del juicio, éste tuvo lugar en la fecha prevista. Abierto el acto, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda y la parte demandada se opuso a la misma, se practicaron las pruebas pertinentes y por las partes se elevaron a def‌initivas sus conclusiones interesando sentencia de conformidad con sus respectivas posiciones y todo ello en los términos que constan en la grabación efectuada.

Tercero

Que en la tramitación de este juicio se han observado todos los requisitos legales.

  1. HECHOS PROBADOS

  1. -Se levanta acta de infracción a la empresa en fecha 20 de agosto de 2018 y se le impone sanción por infracción grave en su grado mínimo por valor de 12.191,4 euros.

  2. -Que se presentó recurso de alzada que fue desestimado por resolución de 15 de mayo de 2019 que impugnada con la correspondiente demanda ha dado lugar a las presentes actuaciones.

  3. -La empresa procede a facilitar empleo a 3 trabajadores sin estar dados de alta en seguridad social y que da lugar a la citada acta de infracción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante acciona en el sentido de que quede sin efecto la resolución de la autoridad laboral que conf‌irma actuaciones administrativas y en las que se le impone sanción correspondiente.

SEGUNDO

Los hechos sobre los que versa la litis en realidad no son discutidos, en lo único que se dif‌iere es que la mercantil demandante achaca la responsabilidad de lo ocurrido a la Asesoría que sería quien se habría demorado en el alta de seguridad social de los trabajadores y a los que a empresa habría dado trabajo en la creencia que estaban en regla.

TERCERO

Pues bien, al respecto es de plena aplicación la sentencia del TSJ de La Rioja de 7 de julio de 2016 que en su Fundamento de Derecho Sexto recoge: "En el terreno jurídico sustantivo, la recurrente, con cita de amplia doctrina jurisprudencial, insiste, como lo hiciera en la instancia, en que en la actuación sancionada no se da el elemento subjetivo de la culpabilidad, pues el incumplimiento del deber de dar de alta a los trabajadores previamente al inicio de la prestación de servicios, no le es imputable, ya que no ha tenido intención defraudatoria alguna, como lo revela el que siempre haya observado dicha obligación legal, cuya ejecución tiene encomendada a una asesora que actúa por cuenta suya, y ha sido un error de la gestoría el determinante de que el alta se cursase tardíamente.

  1. El empresario tiene obligación legal de solicitar el alta de los trabajadores...

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