STSJ Comunidad de Madrid 205/2021, 26 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Marzo 2021 |
Número de resolución | 205/2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2020/0001105
Procedimiento Ordinario 47/2020
Demandante: AYUNTAMIENTO DE REQUENA
PROCURADOR D./Dña. PILAR MARTA BERMEJILLO DE HEVIA
Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
SENTENCIA Núm.205
Ilmos. Sres.
Presidenta:
Dª. Mª. Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
Dª. Mª. Elisa Gómez Pérez.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo
_____________________________________
En la Villa de Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 47/2020 promovido por el representante del Ayuntamiento de Requena contra Resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.
- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
TERCER O.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, fijándose para ello la audiencia del día 17 de marzo de 2021.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.
El presente procedimiento tiene por objeto la resolución de 15 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, acordando reintegro por importe de 220.954,13 euros en concepto de Ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo regional del Operativo FEDER de la Comunidad Valenciana, concedido al Ayuntamiento recurrente.
El recurrente aduce, en sustancia, que siendo la certificación final de gastos de fecha 4 de abril de 2013 -anterior en cuatro días a la finalización del periodo impuesto para la justificación-, el dies a quo para el cómputo de la prescripción de la obligación de reintegro era dicho día, habiendo prescrito por ello el 4 de abril de 2017, anterior al 30 de mayo de 2019, fecha esta de la resolución de inicio del expediente de reintegro impugnado. El Abogado del Estado, por el contrario, solicita la confirmación de las resoluciones recurridas, tras analizar y motivar la adecuación a Derecho de las resoluciones impugnadas.
El art. 3.1 del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas establece que
El plazo de prescripción de las diligencias será de cuatro años a partir de la realización de la irregularidad prevista en el apartado 1 del artículo 1. No obstante, las normativas sectoriales podrán establecer un plazo inferior que no podrá ser menor de tres años.
Para las irregularidades continuas o reiteradas, el plazo de prescripción se contará a partir del día en que se haya puesto fin a la irregularidad. Para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.
La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción.
No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6".
En materia de plazo de ejecución, plazo de justificación y fecha de elegibilidad respecto a la convocatoria 2007 de ayudas del FEDER, la Base 10ª del Anexo I, tal y como fue modificada por la Orden HAP/2613/2012, de 5 de diciembre, por la que se modifica la base 10ª del anexo I, bases reguladoras de la convocatoria 2007 de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el período de intervención 2007-2013, aprobadas por Resolución de 7 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, sentaba que:
"1. El período de ejecución del proyecto, no podrá exceder de tres años y se fijará para cada proyecto en el momento de la resolución de concesión de las ayudas, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar y obtener una ampliación...
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