SAP Sevilla 151/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución151/2021
Fecha25 Marzo 2021

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla

PRADO DE SAN SEBASTIAN S/N

Tlf.: . Fax:

N.I.G. 4109142C20160024272

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 1159/2019

Negociado: 5N

Autos de: Oposición medidas en protección menores 702/2016

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 23 DE SEVILLA

Apelante: Noemi, Jose Augusto y Segismundo

Procurador: RAFAEL QUIROGA RUIZ y PEDRO MARTIN ARLANDIS

Abogado: GABRIEL JOSE VELAMAZAN PERDOMO y JUAN CARABALLO PARRA

Apelado: DELEGACIÓN TERRITORIAL EN SEVILLA DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA J.A. y Pilar

Procurador: MARIA DEL CARMEN RUIZ-BERDEJO CANSINO

Abogado: MANUELA MARTINEZ BLANCA

S E N T E N C I A Nº 151

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

DON ANTONIO MARCO SAAVEDRA

En la Ciudad de Sevilla a veinticinco de Marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio sobre oposición medidas protección de menores procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Noemi Y D. Jose Augusto, representados por el/la Procurador/a D. Rafael Quiroga Ruiz y defendidos por el Letrado D. Gabriel Velamazan Perdomo, que en el recurso es parte apelante y D. Segismundo, representado por el/la Procurador/a D. Pedro Ruiz Arlandis y defendido por el Letrado D. Juan Caraballo Parra, que en el recurso es parte apelante contra DELEGACION TERRITORIAL EN SEVILLA DE LA CONSEJERIA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, defendida por el Letrado de la Junta de Andalucia Dª Rosa Lara Luque Y Dª Pilar, representada por el/la Procurador/a Dª Mª Carmen Ruiz- Berdejo Cansino y defendida

por la Letrada Dª Manuela Martínez Blanca, que en el recurso es parte apelada, y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de Julio de 2018 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Doña Noemi y Don Jose Augusto representados por el procurador Sr. Quiroga Ruiz y por Don Segismundo, representado por el procurador Sr. Martín Arlandis contra las resoluciones de fecha 31 de marzo de 2016, 29 de septiembre de 2016 y 27 de julio de 2017 dictadas por la Delegación Provincial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía sobre, con las siguientes precisiones:

- Se procurará que las hermanas estén juntas, ya sea en el mismo centro, ya sea en la misma familia acogedora o bien se garantice las relaciones entre ellas con periodicidad suf‌iciente, al menos semanal.

No hay condena en costas atendiendo a la materia objeto del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Celebrándose vista del presente recurso de apelación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Palacios Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de instancia desestimatoria de las demandas de oposición formuladas por las representaciones procesales de Dª Noemi y D. Jose Augusto por un lado y D. Segismundo por otro contra las resoluciones dictadas por la Entidad Pública de Protección de 31 de Marzo de 2016 por la que se declaraba la situación provisional de desamparo de las menores Ascension con una discapacidad del 65% en la actualidad y Camino, la de 29 de Septiembre de 2016 que ratif‌icaba la situación de desamparo de las menores de referencia con acogimiento residencial y la de 27 de Julio de 2017 donde se acuerda el acogimiento familiar temporal de la última menor; se alzan las representaciones procesales de aquellos (abuela y tío de las precitadas menores por un lado y padre de la última menor por otro) en base, esencialmente, a una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada, interesando su revocación con estimación de todas y cada una de las pretensiones deducidas en sus respectivos recursos.

SEGUNDO

Dado el carácter revisorio propio del recurso de apelación, que permite a este Tribunal volver a examinar y analizar la prueba practicada, documental aportada, distintos informes unidos a las presentes...

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