SJCA nº 1 59/2021, 25 de Marzo de 2021, de Mérida

PonentePEDRO FERNANDEZ MORA
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:499
Número de Recurso207/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

MERIDA

SENTENCIA: 00059/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924387200 924388703 Fax: 924 300112

Correo electrónico: contencioso1.merida@justicia.es

Equipo/usuario: PFM

N.I.G: 06083 45 3 2019 0000383

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000207 /2019 /

Sobre: INDEMINIZACION DAÑOS Y PERJUICIOS-RESPONSABILIDAD

De D/Dª : Abilio

Abogado: ESTER TOLEDANO SALGADO

Procurador D./Dª : MARIA CRISTINA CARDONA OLIVARES

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA VERA, CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMAD, MAYCOEX SL

Abogado:, LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador D./Dª GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ,, LUIS ENRIQUE PERIANES CARRASCO

SENTENCIA nº 59/2021

En MERIDA, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por mí, PEDRO FERNÁNDEZ MORA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Mérida, los presentes autos de Procedimiento Abreviado que, con el número 207/2019, se han seguido ante el mismo, en el que han sido partes, como Recurrente, DON Abilio, representado por la Procuradora Doña María Cristina Cardona Olivares y asistido por la Letrada Doña Ester Toledano Salgado, y, como Demandada la CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y asistida por sus servicios jurídicos, habiéndose personado como codemandados voluntariamente la entidad MAYCOEX, S.L., representada por el Procurador Don Luis Perianes Carrasco y asistida por el Letrado Don Ignacio Pintó Manchado, y el AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE LA

VERA, representado por la Procuradora Doña Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez y asistido por el Letrado Don Miguel Corchero; versando el presente procedimiento sobre otras cuestiones (desistimiento en expediente) .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Cardona Olivares, obrando en la representación ya indicada, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 31 de julio de 2019 de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, desestimatoria de la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial presentada ante dicho organismo con fecha 5 de julio de 2018.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se acordó seguir por los trámites del procedimiento abreviado.

TERCERO

Recabado el expediente administrativo, del que se dio traslado a las partes personadas, la Administración demanda procedió a contestar a la demanda oponiéndose a la misma. Los codemandados personados voluntariamente también formularon escrito de contestación oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, verif‌icado lo cual, quedaron los presentes autos conclusos para el dictado de esta sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 31 de julio de 2019 de la Consejera para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, que, según se indica en demanda, desestima la reclamación de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial presentada ante dicho organismo por la parte actora, con fecha 5 de julio de 2018.

Cabe ya en este momento a tenor del trámite seguido en autos, y de las propias manifestaciones que se contienen en el escrito de conclusiones de la parte actora, que la Resolución recurrida, conforme consta aportada como documental 1 de la demanda e igualmente obrante en el expediente administrativo remitido, no viene en sí a desestimar la pretensión de responsabilidad patrimonial formulada, sino que textualmente acuerda: " tener por desistido de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por Doña ESTER TOLEDANO SALGADO, en representación de DON Abilio, con expediente nº NUM000, en aplicación del artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al no atender el requerimiento de subsanación en el plazo establecido ".

De ahí, que este Juzgado por Providencia de fecha 17 de junio de 2020, en orden a la correcta concreción del objeto del procedimiento, indicó: " habiéndose presentado escritos por la parte actora así como por el Letrado de la Junta de Extremadura en orden a la concreción del objeto de este procedimiento, cabe precisar por medio de la presente a f‌in de evitar cualquier duda, que la Resolución recurrida y base de la demanda entablada viene a tener por desistido al demandante de la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada (...), por lo que el objeto de este procedimiento y la eventual sentencia que se dicte habrá de ceñirse a tal circunstancia, manteniendo la decisión administrativa, o, por el contrario, estimando nula o anulable dicha decisión y, en su caso, acordando dejar sin efecto tal pronunciamiento de desistimiento, mas ha de precisarse que dicha resolución recurrida no estima ni desestima el fondo tratado, esto es, la reclamación en sí de responsabilidad patrimonial formulada, circunstancia por la que por mor del principio revisorio que preside esta jurisdicción no podrá ser objeto de resolución en la sentencia que se dicte (...) ".

Esta Providencia devino f‌irme al no constar recurso contra la misma, y ha de ser ratif‌icada en este momento, por cuanto la Administración en la resolución recurrida no hace un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión en su día entablada por el actor en vía administrativa, sino que se limita a tenerle por desistido de su reclamación, cuestión que habrá de ser por el principio revisorio de esta jurisdicción la materia a resolver en esta sentencia.

La parte actora interesa la anulación de dicha resolución, mientras que la Administración demandada y los codemandados personados voluntariamente estiman la misma ajustada a derecho e interesan su conf‌irmación, procediendo a continuación el análisis de los hechos y legislación que se estiman de aplicación para resolver el pleito.

SEGUNDO

Pues bien, en el expediente administrativo remitido vienen los distintos hitos que siguió el mismo hasta el dictado de la resolución recurrida, momentos que son expuestos como antecedentes de hecho en la propia resolución recurrida y en la propuesta de resolución que le sirve de base. Así:

.- Con fecha 5 de julio de 2018 tiene entrada en el Sistema Integrado de Registro el escrito presentado por Don Abilio en el que nombra como representante a Doña Ester Toledano Salgado, Letrada del Iltre. Colegio Provincial de Abogados de Cáceres, y mediante el cual formula reclamación de responsabilidad patrimonial

por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, Citroen Berlingo, matrícula ....YDW, que se vio afectado por la rotura de la balsa de almacenamiento de agua para el abastecimiento de consumo de boca de la localidad de Valverde de la Vera, que ocurrió el día 5 de julio de 2017. La cantidad reclamada asciende a

1.116,45 euros. Dicho escrito tiene entrada en el órgano gestor con fecha 12 de julio de 2018, otorgándosele el número de expediente NUM000 .

Por otro lado, con fecha 4 de julio de 2018 según sello del Servicio de Correos, el Ayuntamiento de Valverde de la Vera remite a la Dirección General de Infraestructuras, una reclamación de fecha 2 de julio de 2018, presentada por Don Abilio, mediante la cual formula reclamación de responsabilidad patrimonial por los mismos daños ocasionados en el vehículo citado, siendo la cantidad reclamada en este caso de 1.384,83 euros. La fecha de entrada de esta reclamación en el Servicio de Régimen Jurídico de la Consejería de Economía e Infraestructuras es el día 31 de julio de 2018.

.- Con fecha 19 de diciembre de 2018 se notif‌ica al interesado escrito de comunicación de la tramitación, así como escrito de subsanación de la solicitud, de fecha 3 de octubre de 2018. Se le requiere al objeto de que aporte la documentación que se considera esencial para la tramitación del expediente, en concreto: "

  1. - Deberá aportar certif‌icado de la compañía aseguradora referido al siniestro, en el que se haga constar no haber indemnizado los daños reclamados, ni que lo va a hacer en un futuro, en original o copia autentif‌icada;

  2. - Deberá aportar nuevamente el informe pericial, debidamente f‌irmado por el perito que lo suscribe en original o copia compulsada; 3.- Factura de la reparación de los daños en original o debidamente autentif‌icadas (copia compulsada); asimismo, se le comunica que puede acompañar cuantos informes y documentos considere oportunos ". En el mismo escrito, se le advirtió que de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 69/2015, se le concedía un plazo de subsanación de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notif‌icación, indicándosele que, transcurrido el mismo, si no atendiera el requerimiento efectuado, se le tendría por desistido en su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

    .- Con fecha 4 de enero de 2019 tiene entrada escrito de Doña Ester Toledano, que en representación de Don Abilio, contesta a la subsanación aportando los siguientes documentos:

    .- Fotocopia de un certif‌icado de Liberty Seguros en el que se hace constar: "que esta entidad no ha procedido a la peritación de los daños y hasta la fecha no se ha hecho cargo de indemnización alguna a D. Abilio ".

    .- Una nueva fotocopia de otro informe pericial de la compañía Liberty Seguros que no coincide con el anterior ni con ninguna de las cantidades reclamadas. En el mismo escrito, consta: " imposibilidad de aportar ni factura origina ni el presupuesto de los daños pues hasta la fecha no se ha procedido a ello, toda vez que mi mandante carece de medios económicos para que el vehículo permanezca en un taller...

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