SJCA nº 1 68/2021, 25 de Marzo de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:997
Número de Recurso188/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00068/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000379

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000188 /2020 / A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Carmen

Abogado: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SERVICIO RIOJANO DE SALUD

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA 68/2021

En LOGROÑO, a veinticinco de marzo de dos mil veintiunos.

-El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 188/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución del Director General de personal del SERIS de 24 de junio de 2020 por la que se acordaba su cese como personal estatutaria interina.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente Carmen representado y dirigido por el Letrado Sr. VALERO MOLDES .

Como demandada el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y dirigido por el Letrado DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- Por el Letrado Sr. VALERO MOLDESactuando en nombre y representación de Carmen, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Director General de personal del SERIS de 24 de junio de 2020 por la que se acordaba su cese como personal estatutaria interina.

1.1.- La actora era personal interino con la categoría de auxiliar administrativo.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 188/2020.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

- Transformado en procedimiento sin vista dadas las necesidades derivadas de la situación sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, la representación de la CAR contestó a la demanda en escrito del 12 de marzo de 2021, oponiéndose, interesando que se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- OBJETO DEL RECURSO . -1.- La actora impugna, como queda indicado impugna la Resolución del Director General de personal del SERIS de 24 de junio de 2020 por la que se acordaba su cese como personal estatutaria interina.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA,

1.- Interesa la recurrente que se dicte Sentencia por la que:

1. Anule, por ser contraria a derecho, la Resolución de 24 de junio de 2020, de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se acuerda el cese de la actora como personal estatutario interino.

2. Como consecuencia de la nulidad de la resolución de 24 de junio de 2020, declare a la actora personal con vínculo de análoga o similar naturaleza a la del personal indef‌inido, con la categoría de Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa (Grupo C2), y antigüedad de 12 de septiembre de 2014, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con todas las consecuencias que de ello se deriven.

3.- Como petición supletoria, para el caso de no estimarse la ref‌lejada en el punto anterior, declare el carácter abusivo de los sucesivos nombramientos suscritos por la actora desde el 12 de septiembre de 2014, condenando al Servicio Riojano de Salud a indemnizar a la demandante por los daños y perjuicios causados en cuantía equivalente a 33 días de salario por año de servicio, tomando en consideración para el cálculo el importe bruto anual del salario percibido por la actora, todo ello de conformidad con el mandato plasmado en la sentencia del TJUE de 19 de marzo de 2020

2.- La recurrente, en consecuencia, articula diversas pretensiones declarativas y de condena en el petitum 1 y 2 y una tercera f‌inal, para el caso de no haberse estimado las dos primeras, que es la declaración del " carácter abusivo de los sucesivos nombramientos suscritos por la actora con el SERIS desde el 12 de septiembre de 2014" y f‌ije una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio.

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

1.- Que su patrocinada " tiene actualmente la condición de personal estatutario sustituto del Servicio Riojano de Salud (en adelante SERIS), en virtud de nombramiento suscrito el 1 de mayo de 2017 para prestar servicios en el Hospital San Pedro como auxiliar administrativa de la función administrativa (Grupo C2).

1.1.- Que su patrocinada ha venido prestando sus servicios como personal temporal " sin solución de continuidad, en virtud de la suscripción de sucesivos nombramientos temporales desde el 12 de septiembre de 2014, todos ellos para prestar servicios como Aux. Administrativa de la Función Administrativa (Grupo C2 ).

1.2.- Añade la recurrente como del 12 de septiembre al 31 de diciembre de 2014 la actora encadenó dos nombramientos de sustitución. Del 1 de enero de 2015 al 30 de abril de 2017 suscribió 7 nombramientos consecutivos de carácter eventual para la cobertura de servicios determinados. Como ya se ha señalado desde el 1 de mayo de 2017 prestaba servicios como interina en plaza vacante.

2.- Que al considerar que el SERIS estaba realizando uso abusivo de la contratación temporal la actora registró escrito el 13 de septiembre de 2018 solicitando su reconocimiento como indef‌inida, petición que fue inadmitida por Resolución de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud de 16 de octubre de 2018, que fue objeto de recurso dando lugar al procedimiento abreviado 322/2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

3 .- Que por medio del Decreto 6/2018, de 5 de abril (BOR número 42, de 11 de abril), el Gobierno de La Rioja aprobó la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondiente a personal docente no universitario y personal estatutario del Servicio Riojano de Salud, dictado en ejecución del artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2018, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 .

4.- Mediante Resolución de 30 de noviembre de 2018, la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del SERIS " convocó concurso oposición para el acceso a plazas de la categoría de Grupo Auxiliar Administrativo de la Función Administrativa en el Servicio Riojano de Salud (E100), correspondientes a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, todo ello en ejecución de lo dispuesto en el Decreto 6/2019, de 5 de abril.

4.1 .- Señala la actora como en la citada convocatoria no se identif‌icaron las plazas que iban a ser ofertadas a pesar de tratarse de un proceso de estabilización.

4.2.- Que su patrocinada interesó el 24 de febrero de 2020 que se identif‌icara de forma exacta el puesto de trabajo que venía desempeñando y que el mismo no sea ofertado en movilidad, concurso de traslados o en los procesos selectivos en marcha .

5.- Mediante Resolución del 24 de junio de 2020 se cesó a la actora por incorporación de personal f‌ijo en la plaza desempeñada, procedente de concurso-oposición (Resolución de 18 de junio de 2020 de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud (B.O.R de 24 de junio de 2020)

5.1.- Aduce la recurrente como se dictó por el Jefe de Servicio de Recursos Humanos en la cual se indica que: En relación con el escrito presentado el 24 de febrero de 2020 por Carmen, por el que solicita identif‌icación exacta de su puesto de trabajo y solicitando que el mismo no salga a movilidad, traslado o para ser ocupado por personas que hayan superado los correspondientes procesos selectivos se informa que el citado asunto está pendiente de Sentencia judicial en PA 366/2018 (Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Logroño ).

5.2 .- Señala la recurrente como aun cuando la actora fue cesada el 24 de junio de 2020, " por la supuesta cobertura de su plaza por personal f‌ijo, para al mes siguiente señalar el SERIS que no resulta posible identif‌icar la plaza que la actora estaba desempeñando.

5.3.- Cabe señalar que en invocado procedimiento 366/2018 de este juzgado, bajo la misma representación se interpuso un recurso contencioso-administrativo en nombre y representación de diverso personal estatutario interino, entre la que no se encuentra la hogaño actora.

5.3.1.- A petición de la recurrente en ese procedimiento se interesó la suspensión del citado procedimiento mediante escrito del 16 de abril de 2019 por un supuesto de prejudicialidad impropia, acordándose la suspensión por providencia de 8 de mayo de 2019 hasta que se resuelva por la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Supremo (Auto de 10 de diciembre de 2018, Rec. 1868/2018 ) el recurso de casación deducido contra la Sentencia 1445/2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Recurso de Apelación nº 485/2017), cuyo fallo que se dicte es relevante para la resolución del presente recurso; y que guarda relación directa con la cuestión planteada en las presentes actuaciones, vitas las manifestaciones efectuadas por la Administración demandada.

5.4.- Como ha señalado la representación procesal del SERIS...

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