SJCA nº 1 69/2021, 24 de Marzo de 2021, de Salamanca
Ponente | ALFREDO SAN JOSE BRAVO |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:1291 |
Número de Recurso | 228/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00069/2021
- Modelo: N11600
PLAZA COLON S/N
Teléfono: 923 284698 Fax: 923 284699
Correo electrónico: contencioso1.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: 2
N.I.G: 37274 45 3 2020 0000479
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000228 /2020 /
Sobre: MULTAS Y SANCIONES
De D/Dª : EXPLOTACION AGROGANADERA BERNOY, S.L.
Abogado: ANDRÉS MIGUEL TORRES CENIZO
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO DE ROZADOS
Abogado: SEBASTIAN GONZALEZ MARTIN
Procurador D./Dª
SENTENCIA NÚM.: 69/2021
En SALAMANCA, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por D. ALFREDO SAN JOSÉ BRAVO, Magistrado-Juez, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de Salamanca los autos que constituyen el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 228/2020 y seguido por el procedimiento abreviado, en el que se impugna la resolución de fecha 14 de octubre de 2020 dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de San Pedro de Rozados (Salamanca) en el Expediente sancionador núm. 5/2020, en virtud de la cual se impone una sanción de 10.000 euros, como responsables de una "infracción urbanística leve ( artículo 115 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, Urbanística de Castilla y León en relación con el artículo 348.4 a) y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de Enero"), con la concurrencia de circunstancias agravantes.
Consta como demandante la entidad "Explotación Agroganadera Bernoy SL" representado y asistido por el Letrado D. Andrés Torres Cenizo y como demandado el Ayuntamiento de San Pedro de Rozados representado y defendido por el Letrado D. Sebastián González Martín.
Por el Letrado D. Andrés Torres Cenizo en la representación indicada interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2020 dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de San Pedro de Rozados (Salamanca) en el Expediente sancionador núm. 5/2020, en virtud de la cual se impone una sanción de 10.000 euros, como responsables de una "infracción urbanística leve ( artículo 115 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, Urbanística de Castilla y León en relación con el artículo 348.4 a) y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de Enero"), con la concurrencia de circunstancias agravantes.
Alegaba los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y solicitaba que se dictase sentencia que declare la nulidad o, en su caso se anule la resolución recurrida, dejándola sin efecto o, subsidiariamente, se anule la recurrida en cuanto al importe de la sanción, dejándola reducida en la cantidad mínima de 1.000 euros y condenando al Ayuntamiento a la devolución a la demandante de lo que, en su caso, hubiere ingresado en exceso por esta sanción, más con los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso de la sanción en las arcas municipales; y todo ello con imposición de las costas al Ayuntamiento demandado.
Se acordó la tramitación del procedimiento por las normas del procedimiento abreviado y se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo y realizara los emplazamientos oportunos a los interesados.
Llegado el día señalado para la celebración del juicio, al mismo compareció el demandante y demandado.
Abierto el acto, el demandante manifestó que se afirmaba y ratificaba en el escrito de demanda, oponiéndose a la misma la Administración demandada, por las partes se propone prueba que es admitida por SSª, dándose traslado a las partes para conclusiones, declarando el juicio concluso para sentencia.
La cuantía del procedimiento quedó fijada en 10.000 euros.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
La parte demandante interpone recurso contra la resolución de fecha 14 de octubre de 2020 dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de San Pedro de Rozados (Salamanca) en el Expediente sancionador núm. 5/2020, en virtud de la cual se impone una sanción de 10.000 euros, como responsables de una "infracción urbanística leve ( artículo 115 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de Abril, Urbanística de Castilla y León en relación con el artículo 348.4 a) y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de Enero"), con la concurrencia de circunstancias agravantes.
Alega vulneración del principio acusatorio, el pliego de cargos no contiene una calificación jurídica concreta de la infracción imputada, limitándose a calificarla de forma genérica como infracción grave pero sin especificar cual o cuales de las contempladas en la norma era la concretamente aplicable. De la misma manera en el pliego de cargos no se detalla ni expone de qué forma las obras que motivaron el expediente pudiesen haber afectado a la Calzada de la Plata y/o a la fauna silvestre. Y finalmente, en la propuesta de resolución y en la resolución recurrida se introducen inopinadamente dos cuestiones nuevas que se configuran como agravantes y que resultan omitidas en el pliego de cargos, como omitido en el mismo está la posible concurrencia de circunstancia agravante alguna. Todo ello supone una clara vulneración del principio acusatorio que ha de traer como consecuencia la nulidad de la resolución recurrida.
Alega vulneración del principio de proporcionalidad en relación con la gravead de la infracción.
En relación con las agravantes: vulneración del principio acusatorio y de tipicidad, así como del "non bis in idem" y del "in dubio pro reo".
Doble consideración como agravante y atenuante de la dificultad técnica para restaurar la legalidad y reponer los bienes afectados al estado anterior a la producción de la infracción.
Concurrencia de una circunstancia atenuante alegada y no tenida en cuenta por la recurrida.
Por ello solicita que se dicte sentencia que declare la nulidad o, en su caso se anule la resolución recurrida, dejándola sin efecto o, subsidiariamente, se anule la recurrida en cuanto al importe de la sanción, dejándola reducida en la cantidad mínima de 1.000 euros y condenando al Ayuntamiento a la devolución a la demandante de lo que, en su caso, hubiere ingresado en exceso por esta sanción, más con los intereses legales correspondientes desde la fecha del ingreso de la sanción en las arcas municipales; y todo ello con imposición de las costas al Ayuntamiento demandado.
La parte demandada se opone y alega las razones que constan grabas en soporte digital y en síntesis alega que es un hecho indiscutible que se ha llevado una remodelación de tres viviendas y cierre perimetral de una finca, sin la declaración y sin expediente de autorización de uso excepcional de suelo rústico, y los informes favorables que estaban afectados y por tanto existe infracción. En cuanto al principio acusatorio, con la iniciación se informa de los hechos sustanciales y relevantes y al calificación jurídica y se dice cuál puede ser, pero la calificación definitiva se remite al trámite de propuesta resolución y se rebaja la entidad de la infracción. Tampoco respecto a las agravantes que están tipificadas en el reglamento de urbanismo. Y concluyen esas agravantes, es una remodelación de tres viviendas y un cerramiento que requiere una serie de informes que no se acompañan.
Examinadas las pretensiones de las partes, la resolución recurrida expone que los actos de uso del suelo objeto del presente expediente son de dos tipos, los de remodelación y acondicionamiento de tres viviendas ( en suelo rústico de asentamiento tradicional ) y los de cerramiento ( en suelo rústico común y con distintas protecciones ) . En el primer caso sería necesaria la previa autorización de uso excepcional en suelo rústico y en el segundo los distintos informes sectoriales. Que la empresa promotora realizó los actos de uso del suelo sin la previa declaración responsable y sin contar con los preceptivos informes.
Que el artículo 314 quáter apartado 8 del RUCyL, establece que: «Los actos de uso del suelo sujetos a declaración responsable podrán ser objeto de autorización de uso excepcional en suelo rústico o autorización de uso provisional en suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable, en los mismos términos que los actos sujetos a licencia urbanística. A tal efecto se establecen como procedimiento y condiciones aplicables los que se regulan en los artículos 306 a 308, con la particularidad de que la autorización debe tramitarse y resolverse previamente a la presentación de la declaración responsable».
Por tanto, la infracción está acreditada y ha sido tipificado como infracción leve del Artículo 115 y siguientes de la Ley 5/1999, de 8 de abril, Urbanística de Castilla y León, en relación con el artículo 348.4 a) y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
Es más, también ha sido reconocido por la parte recurrente en...
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