SJS nº 1 103/2021, 23 de Marzo de 2021, de Zamora
Ponente | MARIA JOSE JUANES GARCIA |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:2428 |
Número de Recurso | 447/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00103/2021
C/ REGIMIENTO DE TOLEDO, 39, 3º-A
Tfno: 980.52.16.18
Fax: 980.51.52.13
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: CST
NIG: 49275 44 4 2020 0000909
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000447 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña: representante legal Cayetano en representación de ACEÑAS RESTAURACION, C.B.
ABOGADO/A: Mª EUGENIA FLECHOSO DEL CUETO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO, ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
SENTENCIA Nº 103
En Zamora, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.
La Ilma. Sra. Dña. María José Juanes García, Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora, ha visto en juicio oral y público los presentes autos nº 447/20, siendo partes, y como demandante, ACEÑAS RESTAURACIÓN S.C., representada por la abogada Sra. Flechoso del Cueto, y como demandadas, INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y DIRECCIÓN GENERAL DE
TRABAJO, representadas por el Sr. Abogado del Estado, sobre impugnación de resolución sancionadora; y en nombre del Rey dicta la siguiente sentencia,
Los presentes autos se iniciaron en virtud de demanda de fecha 22-10-2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que la parte actora terminaba suplicando se dictase sentencia declarando la nulidad de la resolución sancionadora o subsidiariamente se declare la improcedencia del acta de infracción, o si se apreciara la existencia de infracción que sea considerada como grave.
Admitida y tramitada la demanda en legal forma, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del juicio, compareciendo todas las partes, en el que hechas las alegaciones y practicadas las pruebas declaradas pertinentes, las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, quedando los autos conclusos para sentencia.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La empresa Aceñas Restauración Sociedad Civil se dedica a la actividad de "restaurantes y puestos de comidas". Regenta el establecimiento de hostelería con anagrama comercial "Las Aceñas" situado en el Camino de Villaralbo nº 27, Bajo, C.P. 49028, en Zamora
El día 4/06/2016, sábado, la Subinspectora Laboral de Empleo y Seguridad Social y la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social se personaron en el establecimiento de hostelería permaneciendo en el mismo entre las 13:00 y las 13:20 horas. Comprobaron que estaban en la barra del bar y atendían a los clientes en barra y terraza tres personas vestidas con uniforme de camarero dotado de camisa y pantalón negro. Una de estas tres personas era Evelio, DNI NUM000 . En la cocina se encontraba trabajando un cocinero y un ayudante de cocina.
El día 6/06/2016 la Inspección de Trabajo comprueba en el Fichero General de Inscripción de Empresas y Afiliación de Trabajadores que las personas identificadas como trabajadores en la visita del sábado anterior están dadas de alta en la Seguridad Social, excepto el ayudante de cocina que tenía contrato de aprendizaje/ formación. El trabajador Evelio fue dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el día 4/06/2016 a las 14:04:30 horas.
La empresa demandada y Evelio formalizaron el 4/06/2016 contrato de trabajo temporal en la modalidad de obra o servicio determinado, prestando servicios a jornada completa, consistiendo la obra o servicio en "temporada de verano por comuniones, bodas y terraza"
Evelio era perceptor de prestación asistencial de desempleo en la modalidad "Subsidio Extinción Tiempo Total" con derecho reconocido a 720 días, fecha de inicio el 30/10/2014 y fecha final 3/11/2016, habiendo percibido en el momento de su ocupación por cuenta ajena, el 4/06/2016, 570 días teniendo pendientes por percibir 150 días.
La Inspección de Trabajo en fecha 28/06/2016 levantó Acta de Infracción nº NUM001, acta cuya copia obra en autos y se da por reproducida. En el acta se propone la imposición al empresario de una sanción de 10.001,00 euros y la obligación del empresario de devolver, en su caso, las cantidades indebidamente percibidas por el trabajador. Para el trabajador se propone la sanción de pérdida de la prestación de desempleo y devolución de las cantidades percibidas. La propuesta fue aceptada en vía administrativa, siendo firme el acta. Por su parte, la Dirección Provincial del SEPE en fecha 11/11/2016 impuso al trabajador la sanción de extinción de la prestación por desempleo y el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas.
Por sentencia de este Juzgado de 9 de mayo de 2017 se dejó sin efecto la resolución de la Dirección...
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