SAP Madrid 135/2021, 23 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución135/2021
Fecha23 Marzo 2021

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

audienciaprovincial_sec29@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0164013

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 195/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Madrid

Procedimiento Abreviado 225/2020

Apelante: D./Dña. Bernabe

Procurador D./Dña. MARIA ABELLAN ALBERTOS

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 135/21

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a veintitrés de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado núm. 225/20, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido por delito de ABANDONO DE FAMILIA, siendo acusado D. Bernabe, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la defensa de dicho acusado, representado por Procuradora Dª María Abellán Albertos y defendido por Letrada Dª Pilar Gallego Sánchez, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada del referido Juzgado, con fecha 23 de noviembre de 2020, habiendo sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2020 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

El acusado Bernabe mayor de edad con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales, en virtud de Sentencia Firme del J. de P Instancia n° 66 de Madrid de fecha 17 de abril de 2012 aclarada por Auto de fecha 3 de mayo de 2012, venía obligado a satisfacer a Noemi en concepto de pensión por alimentos a favor de su hijo menor de edad, la cantidad de 200 euros mensuales, más el 50% de los gastos extraordinarios.

A pesar de lo anterior, conociendo sus obligaciones legales y sin que existiese causa alguna que se lo impidiese, el acusado ha dejado de abonar las cantidades a las que venía obligado correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2019; enero, marzo, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020; en el mes de julio de 2020 sólo aportó 100 euros. La cantidad total adeuda hasta este momento asciende a

2.300 euros.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" SE CONDENA a Bernabe como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, anteriormente def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa que resultaren impagadas.

En concepto de responsabilidad civil se condena a Bernabe a indemnizar a Noemi en el importe correspondiente a las mensualidades no abonadas de los meses de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre de 2019 y enero, marzo, mitad de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, resultando el importe de 2.300 euros, con la actualización conforme IPC correspondiente y todo ello, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC .

Con expresa imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª María Abellán Albertos, en nombre y representación del acusado D. Bernabe se interpuso recurso de apelación, alegando como motivos: 1) Infracción el artículo 24 CE; 2) Infracción del principio de intervención mínima y del principio de presunción de inocencia.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de oposición, interesando la conf‌irmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron turnadas a la Sección 29ª y registradas el número de orden RAA 195/21 y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. Lourdes Casado López.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de Madrid, de 23 de noviembre de 2020, que condena al acusado D. Bernabe como autor de un delito de abandono de familia (impago de pensiones) del artículo 227.1 Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, al entender probado que el acusado, obligado al pago de una pensión de alimentos de 200 € mensuales, así como al pago del 50% de gastos extraordinarios, por sentencia del Juzgado de Primera Instancia 66 de Madrid de 17 de abril de 2012, dejó de abonar dicha pensión desde junio a diciembre de 2019 y los meses de enero, marzo, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020 y la mitad del mes de julio de 2020, pese a tener capacidad económica para abonar la totalidad de la pensión.

SEGUNDO

En primer lugar se invoca por el recurrente infracción del artículo 24 CE porque entiende que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva al no haber permitido la práctica de la prueba testif‌ical propuesta por la defensa del acusado, el menor Bernabe, hijo de denunciante y denunciado. Se alega por la defensa que ante la imposibilidad de acudir el día del juicio oral, se solicitó la suspensión del juicio y debió ser acordada por el Juez de la Instancia para su práctica en una nueva sesión del juicio oral y al no haber accedido a dicha petición se produjo una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

Los artículos 688 a 731 de la LECrim se ocupan de la regulación de diversos medios de prueba y de su práctica en el acto del juicio oral. Puede ser rechazada la prueba no pertinente, e incluso no practicarse la admitida cuando haya razones para ello y se fundamente por el tribunal, no vulnerándose por ello el principio de tutela judicial efectiva salvo en el caso de que se generara indefensión ( Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 2ª, de 11 de marzo de 1997). El momento de proposición de las pruebas es el de realizar los respectivos escritos de calif‌icación por las partes ( artículo 656 de la LECrim), que una vez presentados y examinados por el tribunal, será el encargado de dictar auto ( art. 659 LECrim), admitiendo las que considere pertinentes y rechazando las demás.

No obstante, como indica la...

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