SJS nº 1 105/2021, 22 de Marzo de 2021, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:2582
Número de Recurso303/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00105/2021

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2020 0000573

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000303 /2020

DEMANDANTE/S D/ña: Ildefonso

ABOGADO/A: JOSÉ RAMÓN FUENTES AGUDO

DEMANDADO/S D/ña: GAGO AUTO SL, AVIS ALQUILE UN COCHE SA, ALQUILERES PRADA SL, CASTILLA ALQUILE UN COCHE SA, FOGASA

ABOGADO/A: MARIA PILAR CARDENAL DUCE, MIGUEL ANGEL ALMANSA GARCIA, SONIA OLANO MARTIN, ESTEBAN PEREZ PINO, LETRADO DE FOGASA

SENTENCIA Nº 105/21

En Salamanca, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 303/2020 seguidos a instancia de DON Ildefonso, como demandante, representado y asistido por el Letrado Don José Ramón Fuentes Agudo, contra las empresas "CASTILLA ALQUILE UN COCHE S.A." representada por Don Lorenzo y asistida por el Letrado Don Esteban Pérez Pino, "AVIS ALQUILE UN COCHE S.A." representada y asistida por el Letrado Don Miguel Ángel Almansa García, "GAGO AUTO S.L." representada por Maximiliano y asistida de la Letrada Doña María del Pilar Cardenal Duce, "ALQUILERES PRADA S.L.", no comparecida en autos, y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, representado y asistido por su Letrado Don Alfredo Requeiro Benavente, como demandados, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada en fecha 1 de junio de 2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia estimando íntegramente la demanda, declarando la nulidad o en su caso la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada en el primer supuesto a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo, abonándole en este caso los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, y en e! segundo supuesto, a su elección, y conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores readmita al demandante en su antiguo puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir desde que el despido tuvo lugar hasta la efectiva readmisión o le indemnice en la cuantía legalmente establecida, con todos los demás pronunciamientos que proceda en Derecho; condenando asimismo al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) a estar y pasar por tales declaraciones y condenas.

SEGUNDO

Por decreto de fecha 19 de junio de 2020, se acordó admitir a trámite la demanda, dar traslado a las demandadas, citando a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio, y señalando para su celebración el día 19 de octubre de 2020. En la fecha señalada, y a petición de la defensa de FOGASA, se acordó la suspensión del juicio, a f‌in de que se ampliara la demanda contra las empresas "Avis Alquile Un Coche S.A." y "Alquileres Prada S.L.". Presentado escrito de ampliación de la demanda, por diligencia de 4 de noviembre de 2020, se tuvo por ampliada la demanda, y se acordó convocar de nuevo a las partes para los actos de conciliación y juicio para el día 16 de diciembre de 2020. A petición de la codemandada "Castilla Alquile Un Coche S.A.", por diligencia de ordenación de fecha 15 de diciembre de 2020, se acordó de nuevo la suspensión de los actos señalados a f‌in de que se ampliara la demanda contra la empresa "GAGO Auto S.L.". Presentado escrito de ampliación, por diligencia de 21 de diciembre de 2020, se tuvo por ampliada la demanda y se acordó citar a las partes para los actos de conciliación y juicio para el día 8 de marzo de 2021.

TERCERO

En la fecha señalada, y al no ser posible alcanzar las partes un acuerdo en el acto de conciliación, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora que se ratif‌icó en su demanda interesando una sentencia acorde con sus intereses, y las empresas codemandadas que formularon oposición a la misma, salvo la empresa "Alquileres Prada S.L." que no compareció, y el FOGASA que interesó una sentencia ajustada a derecho y que se estuviera al resultado de la prueba sobre la existencia de sucesión de empresas e interesando que para el caso de decretarse la improcedencia del despido, al estar la empresa cerrada y no posible la readmisión, se decretase la extinción se la relación laboral en sentencia, practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta y terminando las partes por elevar a def‌initivas sus conclusiones. En fecha 10 de marzo de 2021, se dio traslado a la parte actora, de la documental aportada por la codemandada, a f‌in de que conforme a lo acordado, pudiera formular por escrito sus conclusiones en el plazo de tres días, y transcurrido el plazo conferido, por diligencia de ordenación de 16 de marzo de 2021, quedaron los autos en poder de S.Sª para dictar sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Ildefonso, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios para la empresa codemandada "CASTILLA ALQUILE UN COCHE S.A.", inicialmente en virtud de contrato de trabajo temporal, con la categoría profesional de conductor en el periodo comprendido entre el 23 de febrero y el 22 de agosto de 1990. Posteriormente, lo hizo con contrato de trabajo temporal desde el 20 de mayo de 1996, con una duración pactada inicialmente de 4 meses y 11 días y prorrogado hasta el 19 de noviembre de 1996, y a continuación lo hizo en base a un contrato de trabajo temporal, para obra o servicio determinado, también con la categoría profesional de conductor, desde el 20 de noviembre de 1996 (documentos nº 1 a 3, acontecimiento 234).

SEGUNDO

El demandante prestó servicios para la empresa en el centro de trabajo sito en el Paseo de Canalejas nº 47-49 de Salamanca.

TERCERO

La antigüedad reconocida al trabajador por la empresa en las nóminas aportadas es la de 20 de noviembre de 1996 (documentos nº 4 y 5, acontecimiento 234).

CUARTO

En el mes de enero de 2020, el demandante percibió las retribuciones y por los conceptos siguientes: salario base 1.213,78 €, Antigüedad 276,01 €, Pagas extras 372,45 € y Plus Transporte 96,05 €, en total 1.958,29 € brutos (documento nº 1, acontecimiento 2).

QUINTO

La empresa "Castilla Alquile Un Coche S.A.", tenía concertado con la codemandada "AVIS ALQUILE UN COCHE S.A.", contrato de Licencia de fecha 1 de enero de 1996, en virtud del cual Avis autorizada a aquella, a título exclusivo, a utilizar el Sistema en la explotación de una sola empresa cuyo único objeto era el alquiler de vehículos, con exclusión de alquileres de larga duración, igual o superior a un año, en lo que se ref‌iere

a la ciudad de Salamanca y provincia, con una duración estipulada de un año prorrogable tácitamente por anualidades sucesivas, el cual obra aportado en autos y cuyo contenido se da aquí por reproducido en su integridad (acontecimiento 75). En fecha 1 de mayo de 2004, las partes suscribieron una Adenda a dicho contrato, que obra también aportado en autos (acontecimiento 76).

En fecha 16 de febrero de 2010, las partes suscribieron un acuerdo de facturación telemática, también aportado en autos (acontecimiento 270).

SEXTO

La empresa "Castilla Alquile Un Coche S.A." tenía suscritos también contratos de licencia para el ejercicio de la actividad de arrendamiento de vehículos sin conductor con la empresa "Avis", en León y su provincia de fecha 26 de mayo de 1995, para Palencia y su provincia y para Burgos y su provincia ambos de fecha 1 de enero de 1996 (documentos nº 2 a 4, acontecimiento 261).

SEPTIMO

La empresa "Castilla Alquile Un Coche S.A.", tenía abiertos, centros de trabajo en León, Palencia, Burgos y Salamanca.

En los centros de trabajo de León y Ponferrada tenía cinco trabajadores de alta: Santiaga, María Esther

, Santiago, Secundino y Sixto . Los cinco causaron baja en la empresa por despido objetivo, la primera con efectos del 1 de agosto de 2019 y los cuatro restantes del 16 de agosto siguiente (documento nº 8, acontecimiento 261)

En el centro de trabajo de Palencia tenía dos trabajadores de alta, Vicente que causó baja el 16 de agosto de 2019, y Rodrigo el 3 de agosto de 2019, ambos por causa de despido objetivo (documento nº 11, acontecimiento 261).

En el centro de trabajo de Burgos prestaban servicios cuatro trabajadores: Sabino que causó baja voluntaria en la empresa el 9 de agosto de 2019, Aurora que fue despedida por causas objetivas el 16 de agosto de 2019, así como Jose Enrique y Carlos Miguel, que causaron baja en la empresa el 13 de marzo de 2020 por despido objetivo (documentos nº 8, 46 y 47 acontecimiento 261 y documento nº 10, acontecimiento 262).

En el centro de trabajo de Salamanca prestaban servicios cuatro trabajadores, el aquí demandante y otros tres:

- Luis Francisco, que causó baja el 3 de junio de 2019, tras el reconocimiento de una prestación de incapacidad permanente en grado de absoluta, por resolución del INSS de fecha 20 de noviembre de 2019, con efectos del 2 de junio de 2019 (documento nº 12, acontecimiento 261).

- Juan Ramón que causó baja voluntaria en la empresa con fecha 8 de agosto de 2019 (documentos nº 14 y 15, acontecimiento 261)

- Pedro Jesús que causó baja en la empresa el 24 de noviembre de 2019 por despido objetivo (documento nº 17, acontecimiento 261).

OCTAVO

La...

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