SJS nº 1 69/2021, 22 de Marzo de 2021, de Soria

PonenteIRENE CARMEN BARRENA CASAMAYOR
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:2825
Número de Recurso288/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1SORIA

SENTENCIA: 00069/2021

C/ AGUIRRE 3-5 Tfno: 975221535-975234767 Fax: 975-227908

Correo Electrónico: social1.soria@justicia.es

Equipo/usuario: MGM

NIG: 42173 44 4 2020 0000297

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000288 /2020

DEMANDANTE/S D/ña: María Angeles

ABOGADO/A: CRISTINA MATEO HERNANDEZ

DEMANDADO/S D/ña: FOGASA FOGASA, INTERPARKING HISPANIA SA, ILUNION OUTSOURCING SA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JUAN IGNACIO OLMOS MARTÍNEZ, MARIA DEL ROSARIO MUÑOZ ALCOLADO

SENTENCIA nº 69/2021

En Soria, a 22 de marzo de 2021.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por mí, magistrada juez del Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad, los presentes autos sobre DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL con SUBCONTRATA seguidos con el número 288/2020 a instancia de Dª. María Angeles, asistida por la abogada Dª. Cristina Mateo Hernández, contra ILUNION OUTSOURCING SA, representada y asistida por la abogada Dª. María Rosario Muñoz Colado y contra INTERPARKING HISPANIA SA, representada y asistida por el abogado D. Juan Ignacio Olmos Martínez, dicta la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 06/09/20 tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora contra las demandadas en la que, tras la exposición de los hechos y fundamentos de derecho que constan en autos, terminaba solicitando sentencia en los términos que consta en autos.

SEGUNDO

Por decreto de 10/09/20 se admitió a trámite la demanda, se dio traslado a las demandadas y se citó a las partes a actos de conciliación y de juicio, con las advertencias y apercibimientos previstos en la ley.

TERCERO

El 17/03/21 se celebró juicio al que comparecieron todas las partes. La parte actora se ratif‌icó en su demanda. Las demandadas contestaron en los términos que constan en autos. La actora formuló alegaciones. Se propuso prueba. Se admitió y practicó la pertinente y útil. Las partes formularon sus conclusiones. Quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO

El promedio de tiempo que según el Consejo General del Poder Judicial debe dedicarse a la preparación, celebración y resolución de este asunto es de 8 horas y 45 minutos (código 735).

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Dª. María Angeles, con DNI NUM000 y NASS NUM001, ha venido prestando servicios retribuidos al servicio y bajo la dependencia de las sucesivas empresas subcontratistas de los servicios de vigilancia y control del aparcamiento sito en la Plaza del Olivo de Soria en virtud de los siguientes contratos:

- Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado descrita como "control y mantenimiento en el parking El Olivo de Soria" suscrito desde el 21/06/07 con Entidad Patrimonial SL, con jornada a tiempo completo y categoría de controlador del convenio de empresa.

- Contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado descrita como "tareas auxiliares con control de acceso en parking El Olivo de Soria según contrato mercantil NUM002 " suscrito el 01/08/14 con V2 Complementos Auxiliares SA (ahora denominada Ilunion Outsourcing SA), con jornada a tiempo completo y categoría de operativo grupo I del convenio de empresa. Ilunion Outsourcing SA le reconoció una antigüedad de 21/06/07.

Entre enero de 2019 y julio de 2020 la Sra. María Angeles ha percibido nóminas por los conceptos e importes que constan en el a. 136, que se dan por reproducidos. Entre marzo de 2019 y febrero de 2020 percibió

16.000,16 euros incluida la retribución por horas extraordinarias, equivalentes a 43,84 euros brutos diarios por todos los conceptos y prorratas.

SEGUNDO

La subrogación de Ilunion Outsourcing SA como empleadora de la Sra. María Angeles se produjo tras la celebración por Ilunion Outsourcing SA de un contrato de arrendamiento de servicios con Interparking Hispania SA, concesionaria del Ayuntamiento de Soria, en virtud del cual Ilunion Outsourcing SA prestaría a Interparking Hispania SA el servicio de control y servicios auxiliares durante las 24 horas y 365 días del año en el aparcamiento sito en Plaza del Olivo s/n de Soria.

En la estipulación séptima se hizo constar:

"V-2 Complementos Auxiliares S.A. por petición expresa del cliente prestara el servicio subrogando al personal existente, en el caso de que V2 Complementos Auxiliares S.A. cesara en la prestación del servicio la empresa entrante tendrá que subrogarse con los trabajadores existentes en el servicio, de igual forma si Interparking Hispania SA decidiera realizar el servicio con medios propios tendrá que hacerse cargo del personal existente".

En el anexo I se describían los siguientes servicios auxiliares:

Ilunion Outsourcing SA empleaba también en el aparcamiento a otros dos trabajadores, Everardo y Felisa .

TERCERO

El 20/03/20 Interparking Hispania SA comunicó a Ilunion Outsourcing SA que a partir del día siguiente reducirían el servicio de aparcamiento y mantendrían sólo 40 horas semanales del RA, que se ocuparía de las labores mínimas esenciales a realizar en el aparcamiento. Ello implicaba mantener funciones de vigilancia y auxiliares sólo para el encargado Sr. Everardo .

CUARTO

El 29/03/20 Ilunion Outsourcing SA comunicó a la Sra. María Angeles la suspensión temporal de su contrato entre el 30/03/20 y el 31/08/20 en virtud de ERTE f‌inalizado por acuerdo con la representación legal de los trabajadores.

QUINTO

EL 16/06/20 Ilunion Outsourcing SA comunicó a Interparking Hispania SA su voluntad de no prorrogar el contrato de arrendamiento de servicios a partir del 31/07/20. Entre el 14/07/20 y el 22/07/20 Interparking Hispania SA e Ilunion Outsourcing SA intercambiaron mensajes en los que Interparking Hispania SA comunicaba que no iba a subcontratar el servicio con un tercero; Ilunion Outsourcing SA remitía la documentación de los tres trabajadores que prestaban el servicio invocando la cláusula séptima del contrato; Interparking Hispania SA comunicaba su intención de no subrogar a los trabajadores por no considerar aplicable la cláusula al haber rescindido Ilunion Outsourcing SA unilateralmente el contrato; e Ilunion Outsourcing SA comunicaba que iba a comunicar a sus trabajadores la baja por subrogación.

SEXTO

El 22/07/20 Ilunion Outsourcing SA entregó a la Sra. María Angeles la siguiente comunicación:

SÉPTIMO

El 31/07/20 la Sra. María Angeles causó baja en la Seguridad Social como trabajadora de Ilunion Outsourcing SA.

OCTAVO

El 11/08/20 la Sra. María Angeles presentó papeleta de conciliación frente a Ilunion Outsourcing SA y frente a Interparking Hispania SA con el mismo objeto de autos. Incoado expediente de conciliación NUM003 en la Of‌icina Territorial de Trabajo de Soria, el 21/08/20 se celebró acto de conciliación intentado sin avenencia frente a Ilunion Outsourcing SA y sin efecto frente a Interparking Hispania SA.

NOVENO

El 13/08/20 Interparking Hispania SA suscribió contrato temporal eventual para "la reorganización del equipo de trabajo del aparcamiento y puesta en marcha de nuevos procedimientos" con el Sr. Everardo, con categoría de responsable de aparcamiento y duración pactada hasta el 12/08/21.

DÉCIMO

La Sra. María Angeles no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni consta af‌iliada a sindicato.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La versión judicial de los hechos, ref‌lejada en los hechos probados de la presente resolución, ha sido obtenida de la valoración conjunta e inmediata de la prueba practicada en el acto del juicio, con arreglo a lo dispuesto en el art. 97.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social en relación con los artículos 316, 319, 323.3, 326, 334, 344, 348, 351, 353 y siguientes, y 376 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

La actora ejercita frente a Ilunion Outsourcing SA y frente Interparking Hispania SA acción de impugnación de despido tácito derivado de la comunicación de subrogación que le realizó Ilunion Outsourcing SA y que debía tener efectos desde el 31/07/20 y de la negativa de Interparking Hispania SA a subrogarla, unido a la baja en Seguridad Social de la misma fecha como trabajadora de Ilunion Outsourcing SA. Postula un salario regulador de 55,70 euros brutos diarios por todos los conceptos y prorratas e incluidas las horas extraordinarias, que considera hay que computar en el salario por ser habituales.

La demandada Ilunion Outsourcing SA se opone a la demanda dirigida contra ella y solicita su desestimación alegando que en virtud de la cláusula séptima del contrato suscrito con Interparking Hispania SA, ésta debía subrogarse frente a los tres trabajadores que prestaban servicios de vigilancia y auxiliares en el aparcamiento, máxime cuando ya había contratado a uno de ellos, el Sr. Everardo . Para el caso de estimación de la demanda, discrepa del salario regulador del despido y lo f‌ija en 1.232,99 euros brutos mensuales por todos los conceptos y prorratas.

La demandada Interparking Hispania SA se opone a la demanda dirigida contra ella y solicita su desestimación alegando que no tiene obligación contractual, convencional o legal de subrogar a los trabajadores; considera que la cláusula séptima del contrato no es aplicable al haber sido Ilunion Outsourcing SA la rescisora del contrato, que el convenio de Ilunion Outsourcing SA no le es aplicable al tener un objeto social distinto (la explotación de aparcamientos), y que no concurren los elementos subjetivo y objetivo exigidos en el art. 44 ET porque no ha habido sucesión de empresas ni transmisión de elementos patrimoniales o actividad económica organizados, sino que se ha limitado a asumir el servicio por sus propios medios contratando ex novo a un trabajador, el Sr. Everardo . Para el caso de...

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