SAP Barcelona 139/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución139/2021

NIG 08015-43-2-2019-8090524

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO APELACION NÚM. 127-2019

PROCEDIMIENTO urgente 31/2019

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2 Granollers

SENTENCIA Nº.139/2021

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Magistrados/as

D.JOSE LUIS GOEMZ ARBONA

D.JAVIER LANZOS SANZ

Barcelona, a 22.3.2021

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION NOVENA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación núm. 127-2019, dimanante del PROCEDIMIENTO 31/2019 JUZGADO DE LO PENAL NÚM.2 DE GRANOLLERS en seguido por un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, contra Juan María en virtud del recurso de Apelación presentado por su defensa y representación contra la sentencia dictada en los mismos Sentencia de 4.7.2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa del atestado de La Policía Local de Cardedeu, que motivó la incoación por el Juzgado de Instrucción número 3 de Granollers, las Diligencias Urgentes nº. 45/2019, que posteriormente fueron remitidas a este Juzgado para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El juicio oral se celebró en el día de hoy con presencia del acusado y se practicaron las pruebas que fueron propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que es de ver en la grabación audiovisual en la que quedó registrado dicho acto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, tras elevar a def‌initivas sus conclusiones, solicitó la condena del acusado, como autor de un delito contra la seguridad vial del art. 384.1 del Código Penal en la modalidad de conducción sin

vigencia del permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados, tipif‌icado en el art. 382.1 del Código Penal,(en adelante CP), concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia del art. 66.1.5º CP, a la pena de nueve meses de prisión y accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

La Defensa, elevando a def‌initivas sus conclusiones provisionales y solicitó la absolución de su defendido.

CUARTO

Dado el traslado a las partes para que, de conformidad con las previsiones del art. 82.1 CP informen acerca de si en el caso de que recayere sentencia condenatoria tras la valoración de la prueba, interesarían o no la suspensión de la ejecución de la misma y en qué circunstancias, el Ministerio Fiscal informó en el sentido de oponerse a la que dicha suspensión le fuera concedida al acusado, dada la habitualidad delictiva dimanante de la solicitud de aplicación de la agravante de multirreincidencia, la concurrencia de la habitualidad delictiva del art. 94 CP y la imposibilidad de establecer una expectativa razonable de no reiteración delictiva, dado que no han resultado disuasorias las anteriores condenas.

La Defensa interesó la suspensión de la pena impuesta, por entender la concurrencia de los elementos del art.

80 CP y el acusado, dada la palabra para ello, no manifestó elementos a considerar de los previstos ene l art.

80.1 CP distintos a los alegatos de su defensa técnica.

QUINTO

La Sentencia apelada declara como hechos probados los siguientes

ÚNICO. Se declara probado que Juan María, mayor de edad, nacido en, Ecuador, provisto de NIE NUM000, tiene los siguientes antecedentes penales, al haber sido condenado ejecutoriamente por las siguientes sentencias f‌irmes:

-Sentencia f‌irme de 13/0942018 del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Granollers, que le impuso la pena de 4 meses y 16 días de prisión por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente del artículo 384 del Código Penal .

- Sentencia f‌irme de 16/07/2018 del Juzgado de lo Penal nº. 1 de Granollers que le impuso la pena de 16 meses de multa con una cuota de 6 €por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente del artículo 384 del Código Penal .

- Sentencia f‌irme de 25/01/2017 del Juzgado de lo Penal n.3 de Granollers, que le impuso la pena de 60 días de trabajos eh benef‌icio de la comunidad por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente del artículo 384 del Código Penal .

- Sentencia f‌irme de 11/10/2016 del Juzgado de Instrucción n 2 de Mollet del Vallés, que le impuso la pena de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad por un delito de conducción sin permiso o retirado cautelar o def‌initivamente del artículo 384 del Código Penal .

El acusado, sobre las 19 horas del día 20 de marzo de 2019 condujo el vehículo marca Peugeot con matrícula

....YWR por la rotonda situada en la plaza de la Porta Oberta a la entrada de la localidad de Cardedeu, con pleno conocimiento de que no podía conducir vehículos a motor ni ciclomotores, por haber perdido vigencia su permiso de conducir por pérdida de todos los puntos asignados legalmente mediante expediente NUM001 de la Jefatura Provincial de Tráf‌ico de Barcelona, del que fue debidamente notif‌icado personalmente con los apercibimientos legales oportunos para el caso incumplimiento mediante Acta de notif‌icación de 2/08/2017 y sin que conste que haya recuperado el permiso para conducir en ningún momento.

SEXTO

La Sentencia apelada funda la declaración de hechos probados y el Fallo de la siguiente forma,en esencia:

El relato de hechos probados resulta de la valoración en conciencia y conforme a las reglas del art. 741 de l LECrim, de las siguientes pruebas:

El acusado manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que le pararon los agentes de la P.L. de Cardedeu y no disponía de los puntos para conducir y como Covadonga ( la testigo Dulce ), su ex pareja se encontraba mal, la llevaba a hospital y se paró puesto tuvo que vomitar. Que al f‌inal no fueron al hospital. Que Covadonga tenía mareos, nauseas y malestar en el cuerpo, pero que al f‌inal no se dirigieron tras pararse al hospital. Que era consciente de que no tenía los puntos del carnet y que no podía conducir. Que solo condujo unos minutos y por la indisposición de su expareja.

El testigo Policía Local de Cardedeu con TIP nº. NUM002, manifestó en el plenario que iban a hacer un control y un vehículo que se acercó a la zona de control se paró y el acusado hizo un cambio de asiento con la acompañante. Que estña seguro de que la persona que conducía el vehículo era el acusado. Que le dijeron que el cambio era debido a que se encontraba mal ella y eso lo dejo ella, pero el testigo no apreció que tuviera signos de encontrarse mal la ocupante.

El testigo Policía Local de Cardedeu con TIP nº. NUM003, manifestó en el acto del juicio, en síntesis, que hicieron un cambio entre piloto y acompañante y la acompañante al requerirle el porqué del cambio, le dijo que se encontraba mal. Que el testigo no apreció signos de indisposición ella. Que no vio directamente el cambio, que se lo contaron los compañeros.

La testigo Policía Local de Cardedeu con TIP nº. NUM004, manifestó ene l plenario, en síntesis, que estaban realizando un control y hicieron que un vehículo se paraba y se hizo un cambio de conductor por copiloto. Que fueron y los interceptaron y vieron que el que conducía en primer lugar no tenía permiso. Que ella, la copiloto, les dijo que se encontraba mal, pero no pareció más signos que el cansancio.

El MMEE con TIP nº. NUM005, exhibido el folio 30 de las actuaciones, se ratif‌icó en la notif‌icación que consta en el mismo.

La testigo Dulce manifestó en el plenario, en suma, que el día de los hechos ella vivía en St. Antoni de Vilamajor y allí no hay hospital y le dijo al acusado que le acompañara al hospital y se puso muy nerviosa porque no tenía ITV. Que le dijo a Juan María que condujera él, que se encontraba mal. Que el condujo por hacerle un favor a ella. Que condujo apenas unos 10 minutos y fue porque estaba enferma de los nervios. Que tras intervenir la policía no fue al hospital y que previamente no fue al CAP porque allí no suelen atender las urgencias.

De la prueba documental sobresalen los folios 18, 23 a 25, 28, 29, 30, 31 y 32 de las actuaciones.

Existe una prueba de cargo contundente y suf‌iciente como para tener enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia que asiste al acusado ( 24 CE ), pues él mismo reconoce los elementos objetivos del tipo objeto de acusación, que son la conducción de vehículo a motor por la vía pública y la pérdida de vigencia del permiso de conducción por pérdida total de los puntos asignados a fecha de los hechos; así como el elemento subjetivo consistente en el pleno conocimiento de que conducía el vehículo con pérdida total de los puntos legalmente asignados. Dichos elementos constan también documentalmente acreditados a los folios 18, 29, 30, 31 y 32 de las actuaciones y se arropan de la testif‌ical del agente de los MMEE nº. NUM005 que reconoció su f‌irma ene l acta de notif‌icación personal al acusado de la meritada pérdida de vigencia de su permiso de conducción.

No obstante ello el acusado ha tratado de justif‌icar su conducta en la concurrencia de una situación fáctica de urgencia para la integridad física de la testigo que ha comparecido en el acto del juicio Dulce, pero ni se ha articulado por parte de la Defensa en conclusiones def‌initivas ninguna circunstancia eximente o atenuante al respecto ni tampoco se ha probado el factum necesario para que concurriera un supuesto estado de necesidad excluyente de la antijuricidad de la conducta desplegada por el acusado. En efecto, si bien dicha testigo manifestó ene l acto del juicio que rogó al acusado que la llevara al hospital pues en el CAP de St. Antoni de Vilamajor no atendían urgencias, lo cierto es que tras unos diez minutos de conducción, según manifestó la testigo y al avistar la presencia policial, tal y como han corroborado los agentes actuantes se produjo un cambio en el asiento del conductor entre el acusado y la declarante, sin que dichos agentes...

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