SAP Barcelona 188/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución188/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

DE BARCELONA

Procedimiento Abreviado nº 16/2021

Diligencias Previas nº 67/2020

Juzgado de Instrucción nº 5 de El Prat de Llobregat

SENTENCIA 188/2021

MAGISTRADOS:

Dª ROSA FERNÁNDEZ PALMA

D. IGNACIO DE RAMON FORS

Dª MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ

En Barcelona, a veintidós de marzo de dos mil veintiuno

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Rollo de Sala de Procedimiento Abreviado nº 16/2021, dimanada de las Diligencias Previas nº 67/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de El Prat de Llobregat, seguidas por delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud y de notoria importancia, contra los acusados: Alexander con pasaporte brasileño núm. NUM000, sin antecedentes penales, en situación irregular en España (con autorización de estancia hasta el 19 de abril de 2020) y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 25 de enero de 2020, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARINA PALACIOS SALVADO y defendido por la Letrada Dª MARGARIDA COLOMINES RUEDA; y contra Joaquina, nacional de Brasil, mayor de edad, con pasaporte brasileño núm. NUM001, sin antecedentes penales, en situación irregular en España (con autorización de estancia hasta el día 19 de abril de 2020) y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 25 de enero de 2020, representada por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS PALOMA MARIN y defendida por el Letrado D. RAFAEL MALDONADO HIDALGO.

Ha sido parte acusadora en el procedimiento el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la. Ilma Sra. Magistrada MARÍA DEL MAR MÉNDEZ GONZÁLEZ

que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día señalado al efecto se celebró el juicio oral y público, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas y declaradas pertinentes, consistentes en el interrogatorio

de los acusados, asistidos de Abogado, testif‌ical, pericial documentada y documental, con el resultado que es de ver en el acta de juicio levantada al efecto y recogida, grabada, en soporte audiovisual que se ha incorporado a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos a que se ref‌iere el presente procedimiento, como constitutivos de un delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en el art. 368 del Código Penal, concurriendo el subtipo agravado de notoria importancia previsto en el art. 369.1.5º CP, del que son autores penalmente responsables, Alexander y Joaquina sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en el expresado acusado, solicitando que se imponga a a cada uno de los acusados la pena de PRISIÓN de SIETE AÑOS Y SEIS MESE$ y MULTA de QUINIENTOS CINCUENTA MIL (550.000) EUROS; que se le dé el destino legal conforme los arts. 127 y 374 del Código Penal y el art. 367 ter de la LECrim.

Respecto la aplicación del art. 89 CP, interesa que se procede acordar el cumplimiento de la totalidad de la pena impuesta, y que, en todo caso, se proceda a la expulsión del territorio español si antes son clasif‌icados en tercer grado o acceden a la libertad condicional ( art. 89.2 CP).

TERCERO

Por su parte, y, en igual trámite de calif‌icación def‌initiva, la Defensa letrada del acusado Alexander elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, negando la participación del acusado en los hechos enjuiciados y que procede absolverlo del delito por el que se le acusa y, en caso de resultar condenado solicita la apreciación de la atenuación prevista en el art 376 del Código Penal por haber colaborado activamente con las autoridades o sus agentes bien para para obtener pruebas decisivas para la identif‌icación o captura de otros responsables.

En igual trámite de calif‌icación def‌initiva, la Defensa letrada de la acusada Joaquina elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, negando la participación de la acusada en los hechos enjuiciados y que procede absolverla del delito por el que se le acusa.

Una vez practicadas las pruebas y efectuados por las partes intervinientes los informes f‌inales, en apoyo de sus respectivas tesis y pretensiones, fueron oídos en el derecho a la última palabra los expresados acusados, los cuales efectuaron las manifestaciones de descargo que tuvieron por conveniente, siendo declarado el juicio concluso para el dictado de la correspondiente sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el día 23 de enero de 2020, los acusados Alexander y Joaquina, de común y previo acuerdo, viajaron juntos desde Sao Paolo (Brasil) a Barcelona, con escala en Zurich (Suiza), en- los vuelos NUM002 y NUM003 de la compañía Swiss Air-. Cada uno de los acusados facturó a su nombre una maleta, cada una de las cuales ocultaba, en un doble fondo, dos planchas rectangulares de dimensiones 42x25x3 cm. cada una, compuesta de varias capas de calco negro y una bolsa transparente en cuyo interior contenía una sustancia polvorienta blanquecina con un peso bruto total de 3.204 gramos la sustancia intervenida en la maleta facturada por el Sr. Alexander y 3.039 gramos la sustancia intervenida en la maleta facturada por la Sra. Joaquina .

SEGUNDO

Tras ser analizada pericialmente, por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses dicha sustancia resultó ser cocaína, con un peso neto total de 3.064 gramos y una pureza media del 81%, resultando una cantidad total de cocaína base de 2.483 gramos en el caso de la sustancia intervenida en la maleta facturada por el Sr. Alexander, y con un peso neto total de 2.886,1 gramos y una riqueza media del 84,6%, resultando una cantidad total de cocaína base de 2.441 gramos en el caso de la sustancia intervenida en la maleta facturada por la Sra. Joaquina .

TERCERO

Dicha sustancia estaba destinada a ser transmitida a terceros a título lucrativo y hubiera alcanzado, la sustancia intervenida al Sr. Alexander, el valor de 198.071 € en el mercado clandestino minorista y 113.722 € en el mercado al por mayor, de acuerdo con la diligencia de valoración y pesaje obrante a los folios 42 y 43 de las actuaciones. Por su parte, la sustancia intervenida a la Sra. Joaquina hubiera alcanzado el valor de 187.870 € en el mercado clandestino minorista y 107.866 € en el mercado al por mayor, de acuerdo con la diligencia de valoración y pesaje obrante a los folios 32 y 33 de las actuaciones.

CUARTO

Tras haber sido detenido el acusado Alexander, y haberse volcado el contenido de su teléfono móvil, se constataron comunicaciones del mismo con unas personas de nombre Emilio y Eugenio sobre el transporte de la sustancia intervenida en este Procedimiento. Posteriormente, el Sr Alexander prestó declaración muchos meses más tarde, ante el Juzgado Instrucción número cinco de los de el Prat de Llobregat, en sus diligencias previas 754/2020,aportando nuevos datos sobre Eugenio y Emilio que ayudaron a identif‌icar a Emilio como la persona que dirigió la operación de transporte protagonizada por los dos acusados

y que fue detenido y está investigado como presunto autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en su modalidad de tipo agravado de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.5 del Código Penal y actualmente se halla en situación de prisión provisional en el Procedimiento referenciado en virtud de Auto de fecha 29 de enero de 2021 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Cuestiones previas.

La Letrada del acusado, Alexander, aportó copia del Auto de fecha 29 de enero de 2021 por el que se decretó la prisión provisional de Emilio, acerca del cual había aportado el acusado información que la Letrada estima fundamental para su detención. Y solicitó la suspensión del acto del Juicio para pedir testimonio del Auto y poder, así, interesar que se aplique al Sr Alexander la atenuación prevista al art 376 del Código Penal. Se admitió la cuestión previa, sin suspenderse el acto del juicio, solicitándose testimonio de lo actuado al Juzgado de El Prat de Llobregat. En el transcurso del Juicio se recibió el testimonio solicitado por Fax, que se incorporó a las actuaciones como documental

Se documenta en el fundamento correspondiente la valoración de la documental admitida tras su deliberación por el Tribunal.

SEGUNDO

De la prueba practicada y la valoración probatoria.

Los hechos declarados probados han llevado a la convicción judicial en el modo en que han sido relatados tras examinar y valorar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el resultado arrojado por los medios de prueba practicados en el acto de juicio, y de los que se deriva la enervación de la presunción de inocencia de la acusada Aurelia .

Dicho material se compone en este caso de la declaración de los dos acusados, las testif‌icales de los agentes de la Guardia Civil con nº de carnet .- NUM004, NUM005, NUM006 y NUM004, la prueba documental y pericial documentada, especialmente el informe remitido por el Instituto Nacional de Toxicología y de Ciencias Forenses ( folios 69 a 171, B20-00713_Q - como pericial documentada-.

En el acto del Juicio, el acusado Alexander manifestó que llegaron él y su pareja, Joaquina, a Barcelona el día 21 de enero de 2020, procedentes de Sao Paulo. Que él pensaba que transportaban dinero y había accedido a hacerlo, sin decirle nada a su novia porque su primo le había dicho que, si la policía encontraba el dinero, solamente lo...

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