SJS nº 2 59/2021, 19 de Marzo de 2021, de Zamora
Ponente | LAURA SORIA VELASCO |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:2837 |
Número de Recurso | 547/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
ZAMORA
SENTENCIA: 00059/2021
C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA
Tfno: 980 55 94 95
Fax: 980 55 94 98
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MGP
NIG: 49275 44 4 2020 0001105
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000547 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Porfirio
ABOGADO/A: INMACULADA BENITEZ GUTIERREZ
PROCURADOR: LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LA BOVEDA DE TORO
ABOGADO/A: MARIA CONCEPCION PICON GARROTE
PROCURADOR: MARIA TERESA PALACIOS PEÑA
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA Nº 59/2021
En la ciudad de Zamora a 19 de marzo de 2021.
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO NULO, o subsidiariamente IMPROCEDENTE, y acumulado a RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL entre partes, de una y como demandante D. Porfirio, y de otra como demandada, el AYUNTAMIENTO DE LA BÓVEDA DE TORO .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base con estimación íntegra de la presente demanda, se declare la naturaleza laboral de la relación jurídica que une al actor con la demandada, y declare la NULIDAD del despido, o subsidiariamente, su improcedencia, a los oportunos efectos legales, condenando además a la Entidad demandada, si procedieses, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y ello, con los demás pronunciamientos legales que en su caso correspondan.
Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar, la efectiva celebración de dichos actos el día 8 de marzo de 2021 compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.
No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, alegando la demandada falta de competencia de éste juzgado para conocer del asunto, solicitando se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
El actor, D. Porfirio, arquitecto técnico, ha venido prestando servicios de Asistencia y Asesoramiento Técnico en materia urbanística para el ayuntamiento demandado desde el 3-03-2004.
El Ayuntamiento demandado, al amparo de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, contrató con el actor, D. Porfirio, mediante el procedimiento del contrato menor de duración anual, los servicios del actor como Arquitecto de grado superior para el desempeño de las funciones de asesoramiento e información técnico-urbanística y en particular las siguientes:
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Examen del estado del término municipal, así como el estudio del planeamiento existente y necesidades a resolver.
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Emitir informes y dictámenes que se soliciten por el Pleno, alcalde o Comisión de Gobierno, a través de los servicios municipales.
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Redactar los proyectos que le puedan ser encargados por el Ayuntamiento o la Alcaldía, así como dirigir las obras, informando sobre ellas.
Estudio sobre soluciones de abastecimiento de la red general de aguas, saneamiento, depuración, etc.
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Informar y prestar la ayuda técnica necesaria en los expedientes de declaración de ruina que sean tramitados por el Ayuntamiento.
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Examinar y emitir informes y dictámenes de cualesquiera proyectos de obras particulares que sean presentados en el Ayuntamiento y efectuar visitas comprobatorias de las obras realizadas, así como marcar y definir alineaciones y rasantes.
Realizar visitas de comprobación de final de obra en orden a la concesión de licencia de primera utilización de edificios.
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Informar los expedientes tramitados para la concesión de licencias de actividad y apertura, así como efectuar visitas de comprobación e inspección, en orden al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
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Informar al público mediante la expedición de los informes y certificados urbanísticos que sean solicitados.
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Realizar los anteproyectos, memorias valoradas y presupuestos que sean necesarios acompañar a la documentación que el Ayuntamiento hayan de presentar como consecuencia de la solicitud de subvenciones.
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La dirección de obras municipales que se ejecuten por administración, y en especial documentación técnica necesaria, control presupuestario previo y seguimiento de las obras.
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Estudiar, informar y vigilar el cumplimiento en el término municipal del Ayuntamiento de Fuentesaúco de la Ley del Suelo, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Parciales, Proyecto de Urbanización y demás figuras de planeamiento.
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Cualquier otro cometido, dentro de su competencia profesional, que sea de interés municipal.
En dicho contrato se establece que El Técnico, estará obligado a acudir al Ayuntamiento dentro de las necesidades ordinarias del Ayuntamiento. Se fija en el contrato 2 días al mes, en horario de oficina, los miércoles 1º y 3º de cada mes.
Fijándose como precio del contrato, una parte fija, de 1.081,82 euros al año, IVA incluido, distribuidos en 12 pagas, Y una parte variable en función de los servicios prestados, conforme al cuadro de precios que aparece en dicho contrato, el cual obra en actuaciones y se da íntegramente pro reproducido, más el IVA correspondiente.
Siendo el importe de lo facturado el último año previo al despido, conforme facturas aportadas de 2.994,75 euros al año, (11,84 euros al día)
Trabajos estos, que se facturaban, mensualmente, incluyendo en dicha facturación el fijo y el variable más el IVA, a través de la mercantil Aguirre y Duque Arquitectos, S.L., si bien dichas facturas eran firmadas exclusivamente por el actor.
Siendo la duración de dicho contrato de 1 año, a partir de la adjudicación, pero prorrogable por años sucesivos, habiéndose ido prorrogando de forma tácita, año tras año, hasta el momento actual.
El actor en un principio acudía al ayuntamiento, 2 días al mes, en horario de oficina, los miércoles 1º y 3º de cada mes, si bien en los últimos dos años, tal y como el mismo ha reconocido, acudía a requerimiento del Ayuntamiento, cuando tenía que recoger o entregar algún proyecto o atender "insitu" a los cuídanos que así lo solicitaba o despachar con el alcalde o Secretario de la Corporación.
Disponiendo, cuando acudía, de un despacho en dependencias municipales, de uso compartido, con el Juez de paz, dotado de ordenador, conectado a la red municipal, con impresora, papel y demás material fungible de oficina, además de teléfono.
Acudiendo a visitar las obras en alguna ocasión y cuando así lo requería acompañado del Alguacil, personal del Ayuntamiento, en vehículo propio, no facturando gastos de desplazamiento en tanto estaban incluidos en el fijo que cobraba, siendo asistido por personal del ayuntamiento para llevar a cabo los deslindes.
El actor informaba por escrito de todos aquellos asuntos relacionados con el urbanismo y en especial de las solicitudes de licencias urbanísticas, y atendía personalmente las consultas urbanísticas de los vecinos del municipio en ese despacho. Asimismo, el actor visitaba las obras que se llevaban a cabo en el municipio, tanto particulares como del propio Ayuntamiento, para controlar su viabilidad y legalidad.
Este trabajo lo efectuaba con total autonomía técnica en cuanto al criterio profesional. Siendo su función fundamentalmente las de realización de informes técnicos en relación con la concesión de licencias de obra mayor y menor y licencias de primera ocupación, redacción de proyectos o memorias necesarias en los expedientes desarrollados en el Ayuntamiento. Y enviaba los trabajos, que hacía en las oficias de su empresa, con medios propios, por correo electrónico al Ayuntamiento, o ben los entregaba en mano cuando acudía a dependencias municipales.
Firmando los referidos documentos como arquitecto municipal o técnico contratado. Realizando igualmente labores de información al público.
Y disfrutando todos los años de vacaciones anuales, que el mismo comunicaba al Ayuntamiento, sin que conste probado que las mismas fueran aprobadas por el alcalde ni por ningún funcionario municipal.
Por Decreto de la Alcaldía de fecha de 25-11-2020, se acuerda " declarar extinguido el contrato para la prestación de servicios técnicos suscrito en fecha de 3-03-2004 entre este Ayuntamiento y el Arquitecto
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Porfirio para la prestación de los servicios de arquitecto de grado superior, quedando rescindido el mismo en fecha 28-02-2021 " .
Como causa de dicha extinción se alega que:
"Visto que el contrato se ha prorrogado tácitamente, año a año y que la presente prórroga anual finalizaría el 28 de febrero de 2021 se le comunica que este Ayuntamiento rescindirá sus servicios como Arquitecto Superior, con fecha 28 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Condiciones, que establecía
que el contrato se podría denunciar por cualquiera de las partes con el plazo de dos meses de anticipación al vencimiento del mismo.
Así como la comunicación por parte de la Mancomunidad La Guareña, a la que pertenece dicho ayuntamiento
en fecha 10 de julio de 2020, en la...
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