SJCA nº 1 62/2021, 19 de Marzo de 2021, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:992
Número de Recurso289/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00062/2021

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2020 0000568

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000289 /2020 /-A

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Pedro Enrique, Marco Antonio, Pablo Jesús

Abogado: MARIA COLOMA GARCIA TRICIO,

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCION CI, Alonso, Ambrosio, Balbino

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD, RUBEN BUJANDA ARAUZ,

Procurador D./Dª,

SENTENCIA Nº 62/21

En LOGROÑO, a diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 289/20 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la Resolución 20/2020 de fecha 22 de julio por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de Funcionarios de Carrera mediante concurso-oposición de plazas vacantes de bombero-conductor.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes D. Marco Antonio, D. Pedro Enrique Y Dª Pablo Jesús representados y asistidos por la Letrado Sra. COLOMA GARCIA TRICIO. Como demandado el CONSORCIO PARA EL SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCION CIVIL, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad y como parte codemandada D. Balbino, D. Alonso y D. Ambrosio representados y asistidos del Letrado Sr. RUBEN BUJANDA ARAUZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- La Letrada Sra. GARCÍA TRICIO actuando en nombre y representación de Marco Antonio, D. Pedro Enrique Y DE D. Pablo Jesús interpone recurso contencioso- administrativo contra la Resolución 20/2020 del 22 de julio de la Presidencia del Consorcio por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de Funcionarios de Carrera mediante concurso-oposición de cinco plazas vacantes de bombero-conductor.

SEGUNDO

- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del procedimiento abreviado 289/2020 .

TERCERO

- Se admitió a trámite el recurso y se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el día 16 de marzo de 2020 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora compareció personalmente y r a asistida del Letrada del ICAR Sr. GARCIA TRICIO

    1.1.- La Administración demandada compareció bajo representación del Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR.

    1.2- Compareció como parte codemandada Letrado del ICAR Sr. BUJANDA ARAUZ-ROBLES, actuando en nombre y representación de Balbino, Alonso y Ambrosio .

  2. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó su inadmisibilidad por entender que concurría una pérdida sobrevenida del objeto del artículo 23 de la LEC y subsidiariamente su desestimación

  4. - Se recibió el procedimiento a prueba en la forma prevenida en el artículo 78 de la LJCA con el resultado que obra en las actuaciones.

    4.1- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la LJCA se planteó tesis por el tribunal por la posible concurrencia de una falta de legitimación activa de los recurrentes dado que no estaba acreditado el benef‌icio o perjuicio que en su caso un fallo estimatorio supusiera en orden a la superación del proceso selectivo convocado, dadas las calif‌icaciones obtenidas.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO

  1. - Impugna como queda indicado la Resolución 20/2020 del 22 de julio de la Presidencia del Consorcio por la que se convocaban pruebas selectivas para la provisión de Funcionarios de Carrera mediante concursooposición de cinco plazas vacantes de bombero-conductor.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

  1. - Interesa la actora que se dicte Sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no ajustada a derecho y en consecuencia se anule la disposición 6.4 de la base sexta de la Resolución impugnada, procediendo a sustituir la misma por una nueva redacción en el que no se valore de manera idéntica el tiempo trabajo como Bombero-Conductor en otras AAPP que el tiempo trabajado en otras plazas y/o servicios de extinción de incendios que no se ajusten a las características de las plazas ofertadas con las consecuencias jurídicas y administrativas inherentes a tal actuación.

  2. - Articula la actora una pretensión declarativa y otra de condena. La primera la anulación de la resolución impugnada, y la de condena

TERCERO

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

  1. La actora ha alegado diversos motivos de impugnación de la convocatoria objeto de recurso, pero limitados a la Base 4.1

1 .-Los recurrentes han tomado parte en el proceso selectivo convocado por la Resolución 20/2020 de 22 de julio, de la Presidencia del Consorcio de Extinción de Incendios, salvamento y Protección Civil de La Rioja de convocatoria de pruebas selectivas para la provisión, mediante concurso-oposición de cinco plazas vacantes de bombero-conductor en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.

  1. - El proceso selectivo cuenta con las siguientes fases: A) Fase de Oposición; B) Fase de Concurso y C) Curso selectivo de Formación y Prácticas.

  2. - Sobre la fase del concurso . Señala la recurrente como en la Base 6.4 los méritos alegables por los aspirantes y la valoración que ha de hacerse de los mismos. En su apartado 1 se establece como mérito alegable los trabajos relacionados con la extinción de incendios, distinguiéndose los siguientes apartados:

    1. Trabajos en el Consorcio para el Servicio de Extinción de incendios, salvamento y Protección civil de La Rioja. Por cada mes de trabajo completo o 30 días de contrato o nombramiento en los que haya prestado servicios de extinción de incendios como funcionario interino 0.20 puntos, justif‌icándose mediante la oportuna certif‌icación expedida por el órgano competente en materia de personal

    2. Trabajos en otras Administraciones Públicas o entidades del Sector Público en extinción de incendios. Por cada mes de trabajo completo o 30 días de contrato o nombramiento en los que haya prestado servicios de extinción de incendios como funcionario de carrera, interino o laboral 0.15 puntos, justif‌icándose mediante la oportuna certif‌icación expedida por el órgano competente en materia de personal .

    3. Trabajos específ‌icos de extinción de incendios realizados en empresas que hayan prestado servicios a las Administraciones Públicas o contrato o nombramiento 0.01 puntos. Se justif‌icará mediante certif‌icado de la empresa en que conste, al menos, el periodo trabajado y el tipo de trabajo que prestó a la Administración.

  3. - A juicio de la recurrente queda constatado que en el apartado b se va a valorar con la misma puntuación, 0,15 puntos por mes trabajado a todo el personal que trabaje en el sector público en extinción de incendios, valorando de la misma forma y con la misma puntuación a todo el personal que trabaje en el sector público de extinción de incendios, y por tanto se puntúa de la misma manera a un Bombero-Conductor que sí coincide totalmente con la denominación de las plazas ofertadas y realizan las funciones propias del servicio con el resto del personal que se engloba en ese punto y cuyas características de carrera profesional son inferiores y además tampoco realizan las funciones propias de la denominación de la plaza.

    4.1.- Sostiene la actora que la descripción de los méritos consignados en dicha base es en exceso " generalista y subjetivista " y puede aplicarse a todo género de personal que no realiza las funciones de Bombero-Conductor, por lo que podría vulnerar los principios de mérito y capacidad.

    4.2.- Añade la recurrente, y en relación con la alegación de la Administración sobre " bomberos forestales " que aquellos no realizan la misma funciones que un bombero-conductor ya que según el RD 1591/2010 de 26 de noviembre por el que se aprueba la Clasif‌icación Nacional de Ocupaciones 2011 (CON 11) el cual, diferencia de manera clara y concisa, dentro de la denominación 593 BOMBEROS a BOMBEROS EXCEPTO FORESTALES (5931) Y BOMBEROS FORESTALES (5932) y les dota de tareas o competencia muy distintas.

    4.3.- Alude a la Sentencia 227/2018 de 5 de julio en relación con la distinta puntuación a un bombero-conductor del CEIS que de otra Administración pública puede existir por el conocimiento de cada uno de ellos del servicio que realiza y como se indica en la Sentencia puede haber diferencia mínima de puntuación por esa circunstancia pero lo que no cabe en que dicha base sexta de la resolución que se impugna, encuadre de la misma manera a todo el personal que realiza su trabajo en otra Administración o en general en Servicio Público de Extinción de incendios porque se podría estar computando la misma antigüedad y méritos a una persona que sí ha realizado el trabajo de bombero-conductor con otro que sí ha estado trabajando en ese Servicio pero de Administrativo o con personal de Medio Natural o personal militar

    II.-1.- Invoca en ese sentido la actora la doctrina de la STJ de la Sala de lo Contencioso-Administrativo 227/2018 de 5 de julio del...

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