SJCA nº 2 108/2021, 18 de Marzo de 2021, de Melilla
Ponente | FERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:2149 |
Número de Recurso | 321/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
MELILLA
SENTENCIA: 00108/2021
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13
Teléfono: 952672326 Fax: 952695649
Correo electrónico:
Equipo/usuario: AHR
N.I.G: 52001 45 3 2020 0000975
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000321 /2020 /
Sobre: EXTRANJERIA
De D/Dª : Hugo
Abogado: TAMARA TESOURO VIVAR
Procurador D./Dª :
Contra D./Dª DELEGACION DEL GOBIERNO EN MELILLA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
Procurador D./Dª
SENTENCIA
En Melilla, a 18 de marzo de 2021
Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 321/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D/Dª Hugo, representado/a y asistido/a por la letrada Dª Tamara Tesouro Vivar, contra la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Melilla, representada y asistida por el/la Abogado/a del Estado, resultan los siguientes
Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada por la parte actora el 2 de septiembre de 2020 contra la resolución presunta por
la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la parte demandada en fecha 13 de febrero de 2020, interesando que se anule la misma y se declare la caducidad del expediente.
Por decreto de 14 de septiembre de 2019 se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal.
La vista se señaló para el para el 9 de marzo de 2021, pero, por necesidad de mantener las medidas de seguridad y salud colectiva establecidas como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, por providencia de 17 de febrero de 2021 se invitó a las partes a sustituir la vista por un trámite escrito de alegaciones, lo que fue aceptado por éstas, procediendo la Administración demandada a contestar en escrito presentado el 9 de marzo de 2021, en el cual solicita la desestimación de la demanda, sin imposición de costas, quedando el juicio visto para sentencia.
Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:
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- En fecha 20 de diciembre de 2019, D/Dª Hugo entró en la ciudad de Melilla sin la documentación necesaria para ello ni para la estancia o permanencia en España, y ello tras burlar los controles policiales fronterizos establecidos a tal fin.
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- En fecha 13 de febrero de 2020, la Jefatura Superior de Policía Nacional de Melilla elevó propuesta de devolución de el/la citado/a a su país de origen, propuesta que fue recogida por la correspondiente Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Melilla en la misma fecha.
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- Dicha Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla fue recurrida en alzada por la representación legal de el/la afectado/a, y ello mediante escrito presentado el día 26 de febrero de 2020, sin que la Administración resolviese el mismo en el plazo legal y entendiéndose por ello desestimado el recurso, aunque finalmente se resolvió de forma expresa e igualmente desestimatoria en fecha 3 de agosto de 2020.
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- La Resolución de la Delegación del Gobierno en Melilla es ajustada a derecho.
La parte actora recurre la resolución por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de devolución dictada por la Administración competente, y pide su nulidad de pleno derecho de acuerdo con el art. 47 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LPACAP). Dicho precepto establece que los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho, entre otros casos, si han sido dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, que es el supuesto expresamente aludido por el/la recurrente, que, efectivamente, pretende que se deje sin efecto la devolución arguyendo que se ha dictado que se ha dictado sin notificar la misma y sin procedimiento sancionador alguno y que, por ello, se vulneran los derechos fundamentales del art. 24 CE, arguyendo además que no concurre el supuesto de hecho por el que se acuerda la devolución, y que lo que procede es la expulsión. Además, alega con carácter previo la caducidad del expediente.
Frente a esta pretensión, la Abogacía del Estado, en la representación que ostenta de la Administración demandada, entiende que la resolución impugnada es conforme a derecho.
Dispone el art. 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX), que no será preciso expediente de expulsión para la devolución de los extranjeros en los siguientes supuestos: a) los que habiendo sido expulsados contravengan la prohibición de entrada en España; b) los que pretendan entrar ilegalmente en el país.
Es en este precepto en el que se basa la resolución de devolución impugnada, concretamente en el supuesto señalado con la letra b), por lo que, desde ya, no podemos tomar en consideración los argumentos empleados por la parte demandante acerca de que no se le había notificado prohibición anterior (ni se había incoado procedimiento de expulsión previo contra el/la recurrente), supuesto correspondiente a la letra a) que, repetimos, no es...
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