SJCA nº 1 76/2021, 17 de Marzo de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:1699
Número de Recurso488/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1TOLEDO

SENTENCIA: 00076/2021

Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

N.I.G: 45168 45 3 2018 0001442

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000488 /2018 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Maximiliano

Abogado: RAFAEL SERRANO OBEO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCION DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE TOLEDO, Nazario, Norberto

Abogado:, MARIA HOZ DEL OLMO NAVIO, DIEGO VELASCO ZAZO

Procurador D./Dª CAROLINA RODRIGUEZ LOPEZ,,

PROCEDIMIENTO; Abreviado 488/2018.

SENTENCIA

En Toledo, a 17 de Marzo de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) D. Maximiliano, debidamente representado y asistido por D. RAFAEL SERRANO OBEO como parte demandante.

II) CONSORCIO PARA LA EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, debidamente representado por DÑA. CAROLINA RODRÍGUEZ LÓPEZ y asistido por D. VÍCTOR GALLARDO PALOMO como parte demandada.

III) D. Norberto, debidamente representado y asistido por D. DIEGO VELASCO ZAZO como parte interesada en calidad de codemandada.

IV) D. Nazario, debidamente representada y asistida por DÑA. Mª DE LA HOZ DEL OLMO NAVÍO como interesada en calidad de codemandada.

V) D. Virgilio, debidamente representado y asistido por D. JUAN CARLOS MORALEDA NIETO como interesado en calidad de codemandado.

Ello con base en los siguientes

ANTENCEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que mediante escrito de fecha de entrada de 14 de Diciembre de 2018 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra la RESOLUCIÓN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018 DEL TRIBUNALCALIFICADOR DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DEINCENDIOS Y SALVAMENTO DE TOLEDO, publicada el día 3 de diciembre de 2018 en al Página Web del Consorcio Provincial de Extinción de Incendios y salvamento de Toledo, cuya copia se acompaña al presente escrito (como Documento-1), por I a que se declara EXCLUIDO al actor en el SEGUNDO EJERCICIO (Pruebas Físicas) vinculado al proceso selectivo de CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, para la PROVISIÓN DE SETENTA PLAZAS DE BOMBERO- CONDUCTOR DE VACANTES EN LA PLANTILLA DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCINARIOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE ETINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTOS DE LA PROVINCIA DE TOLEDO, en orden a la Convocatoria y Bases publicadas en el B.O.P, de 5 de octubre de 2017,.

En el suplico de su demanda concluía solicitando que, dándole la tramitación que proceda, y en su día dicte Sentencia por la que, estimando el presente Recurso Contencioso Administrativo, declare la Nulidad de Pleno Derecho y subsidiariamente la Anulabilidad de la Resolución objeto del presente Recurso, DECLARANDO LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO DESDE EL 11 DE OCTUBRE DE 2018, fecha en la que se publicaron en el BOP de Toledo la Admisión a trámite de los recursos de alzada presentados frente a la valoración relativa al Segundo Ejercicio, con traslado de los mismos a mi patrocinado al objeto de posibilitar su derecho de defensa, con todas las consecuencias inherentes a una u otra declaración, incluida la condena en costas a la demandada que expresamente se solicitan.

SEGUNDO

Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto de fecha, señalando en el mismo para la celebración de la vista y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada.

TERCERO

Que se acumuló al presente el PA 142/2019 tramitado en el juzgado número 2 de Toledo por medio de auto de fecha de 6 de Marzo de 2019, siendo el demandante la misma persona y su objeto coincidente.

El suplico de esta demanda decía que " en su día dicte Sentencia por la que, a la vista de los motivos que se aducen se declare la Nulidad de pleno derecho del acto impugnado y de la Resolución desestimatoria del Recurso de Alzada, y con estimación del presente recurso se proceda de conformidad a Io previsto en el artículo 106 de la Ley 39/2015 a la revisión de of‌icio del proceso, procediéndose en su consecuencia, a la inclusión del mismo con la puntuación inicialmente reconocida de 29,669 puntos"

CUARTO

Que en la fecha de 18 de Febrero de 2021 se celebró el acto de vista al que acudieron las partes demandante, compareciendo igualmente la administración demandada y el interesado que se reseña en su caso posteriormente y grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado y la aseguradora en igual forma. No estando conforme en los hechos se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones así como la más documental aportada.

QUINTO

Con posterioridad a ello se declararon conclusas las actuaciones pendientes del dictado de la presente.

.A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes y el objeto del recurso.

1.1º.- La demanda. La demanda señala que si bien superó los diferentes ejercicios, f‌inalmente se le excluyó porque no habría superado las pruebas físicas al haberse retirado de las mismas. Af‌irma que no se le notif‌icó ni el trámite de alegaciones en relación a los recursos que se hubieran presentado, como tampoco se le ha notif‌icado la potencial resolución de los mismos.

Se ratif‌ica. Es un proceso selectivo en el que el demandante superó el primero, el segundo y el tercer ejercicio. Cuando comienzan los terceros, comienzan los recursos de alzada, siendo que no se ha dado traslado de estos. El procedimiento administrativo consta de varios apartados con varios archivos y luego cada uno de los expedientes de los candidatos concurrentes. Se puede comprobar que existe un acta de 15 de Mayo de 2018, documento que aparece como pie de página 25 y siguiente con las fechas que colocan a los candidatos a las pruebas físicas. Con el documento 58 aparece un acta de reunión del tribunal en la que se conf‌irma como incidencias de candidatos que no se presentan. Maximiliano aparece sin marca en los 1000 metros. En el documento 73 f‌igura un acta en el que aparecen quienes no se presentan y como incidencias aparecen 7 candidatos con el número 74. D. Maximiliano . Aparece la página 77 en la que el tribunal manif‌iesta que aparezcan sin marca que ellos aparecen en la prueba, pero no la han acabado, calif‌icando la misma como prueba no superada. Como se ha dicho, el demandante sale en el anuncio de 1 de Julio de 2018, excepto en uno en que aparece sin marca. El 4 de Julio aparece como pruebas de valoración de 12 puntas. Desde que se publica la plantilla correctora del primer ejercicio teórico, ya saben si se ha aprobado o no. Si se examina el expediente, se puede ver que ese señor presenta un recurso de alzada el 30 de Julio de 2018. En ese recurso, lo que impugna no es un mérito ajeno y está diciendo que hay candidatos que han tenido problemas algunos candidatos. A la vista del recurso, da traslado al tribunal de la oposición y dice que ha aplicado correctamente la base, pues no propone la exclusión por no superar la prueba y considera que hay candidato que han sufrido algún tipo de lesión. No tiene facultades para forzar al opositor a concluir la prueba. Este extremo nadie ha opuesto ningún tipo de impedimento u objeción. En el expediente de ese recurso de alzada, requiere informe a la diputación provincial de natación y a la federación de atletismo. La federación de natación señala que está de acuerdo con lo que ha manifestado el tribunal. Únicamente puede considerarse excluidos a los que no se presentan a la prueba. En igual forma lo dice la de atletismo. El consorcio, en lugar de lo contemplado en el art. 118 LPAC, no se da traslado a los interesados de esos recursos. Se dará en todo caso traslado del recurso. No se ha hecho. El consorcio publicó la interposición de los recursos de alzada a los que se adhirieron en el boletín of‌icial de la provincia. Emite un informe propuesta del secretario del consorcio, de fecha de 29 de Octubre de 2018, que se ratif‌ica en decreto de 5 de Noviembre de 2018. Celebradas las pruebas se reúne el tribunal evaluador, dando cuenta que los opositores que se indican no habían concluido las pruebas propuestas. Entre ellos el demandante, la de 1.000 metros. El decreto acuerda acceder a la pretensión del recurrente y excluye de la relación de aprobados al demandante. No ha superado el ejercicio, bien por no haber tomado parte o bien por haber sido descalif‌icados. El demandante no ha sido descalif‌icado y sí se ha presentado a la prueba. El decreto f‌inaliza con la notif‌icación que dice que no se ha producido. No consta la notif‌icación. Entienden que las actuaciones hay una nulidad de actuaciones porque no han sido expuestos en conocimiento de cada uno de los afectados, constando las bases de los candidatos. En el propio procedimiento administrativo hay supuestos en que sí que se ha notif‌icado la resolución de algún trámite o recurso. Se remite al folio 368, 369 o 379. La resolución por la que se le excluye tampoco es ajustada a derecho, puesto que no es cierto lo que dice, pues ni fue descalif‌icado ni se ha ausentado de la demanda.

1.2º.- La contestación de la administración. Af‌irma que se modif‌ica la demanda con el alegato que se hace en la vista. Va a acotar la demanda. En síntesis sólo se efectuaba una alegación y es que no se había dado traslado.

Sobre la innecesariedad del traslado considera que no es aplicable sólo el art. 118 LPAC, puesto que el artículo es el art. 45.1.b LPAC. El trámite de audiencia es cumplido a...

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