SJCA nº 3 118/2021, 17 de Marzo de 2021, de Melilla

PonenteFERNANDO GERMAN PORTILLO RODRIGO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:2574
Número de Recurso239/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

MELILLA

SENTENCIA: 00118/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

EDIFICIO V CENTENARIO TORRE NORTE PLANTA 13

Teléfono: 952673557 Fax: 952695649

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PTG

N.I.G: 52001 45 3 2020 0000729

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000239 /2020 /

Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION

De D/Dª : Domingo

Abogado: Indalecio

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACION PUBLICA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA nº 118/2021

En Melilla, a 17 de marzo de 2021

Vistos por este juzgado los autos del Procedimiento Abreviado 239/20 seguidos en virtud de recurso interpuesto por D. Domingo, representado y asistido por D. Indalecio, contra el Decreto por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución que le deniega el pago del abogado externo que contrató por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representada y asistida por el/la Letrado/a de sus Servicios Jurídicos, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron por demanda de interposición de recurso contenciosoadministrativo presentada el 2 de julio de 2020 por la parte actora, D. Domingo, contra el Decreto del

Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla de 12 de febrero de 2020 por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden de 29 de noviembre de 2019 dictada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en virtud de la cual se acuerda abonarle la suma de 2.633,03 euros por minuta de abogado (más 91,24 euros por procurador), interesando que se deje sin efecto dicha resolución y se condene a la Administración demandada a pagarle la suma reclamada de 6.212,13 euros por el abogado que contrató externamente para su defensa, y subsidiariamente, la de 5.668 euros, sin haberse controvertido el montante correspondiente a la procuradora.

SEGUNDO

Por decreto de 3 de septiembre de 2020, se admitió la demanda interpuesta y se dio traslado de la misma a la Administración demandada para que remitiese el expediente administrativo en el plazo legal, citándose a las partes para la celebración de la correspondiente vista, con todas las prevenciones legales.

TERCERO

La vista se celebró el día 4 de marzo de 2021, con la asistencia de las partes debidamente representadas y asistidas, formulando la Administración demandada contestación oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y practicándose como pruebas las propuestas de documental por reproducida, más la documental aportada por la Administración demandada, quedando el juicio visto para sentencia.

Antes, al comienzo de la vista, la parte recurrente aclaró que su pretensión principal es la de que le se abone como honorarios del letrado la suma de 6.212,13 euros, y la subsidiaria la de 5.668 euros.

CUARTO

Examinada y valorada conjunta y racionalmente la prueba desarrollada en el procedimiento, y tal y como quedará manifestado en los Fundamentos de Derecho, resultan como hechos probados los siguientes:

  1. - Desde el 16 de enero de 2012, hasta el 19 de junio de 2019, D. Domingo ocupó, de forma ininterrumpida, el cargo de consejero de la Ciudad Autónoma de Melilla, primero como Consejero Adjunto a la Presidencia, y luego como Consejero de Fomento.

  2. - En esa condición, el Sr. Domingo fue imputado por un delito de prevaricación en el ámbito de las Diligencias Previas 177/2015 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Melilla ("operación Ópera").

  3. - El Sr. Domingo solicitó a la Ciudad Autónoma de Melilla la asistencia jurídica externa a cargo de la misma, lo que le fue concedido por resolución de la Viceconsejera de Administraciones Pública de 9 de noviembre de 2016 en la que se condicionaba a que el Sr. Domingo sea absuelto (o sobreseído el procedimiento en el que era imputado) y a que los honorarios del letrado designado se calculasen con base en los criterios orientadores de honorarios aprobados por el Colegio de Abogados de Melilla.

  4. - Por Auto nº 183/18, la sección 7ª de la Audiencia Provincial de Málaga, con sede en Melilla, conf‌irmó el sobreseimiento del indicado procedimiento penal. El 25 de marzo de 2019, el Sr. Domingo solicitó que le fuesen abonados los honorarios del abogado que contrató, D. Indalecio, ascendientes a la suma de 6.136 euros, más 91,24 euros por aranceles de la procuradora interviniente.

  5. - Por Orden de 24 de junio de 2020 de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, se acordó abonarle 2.633,03 euros por minuta de abogado (más los 91,24 euros de la procuradora), lo que fue conf‌irmado en vía de alzada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 12 de febrero de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recurre el Decreto por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Orden de la Administración demandada que acuerda pagar los honorarios de su abogado en una suma inferior a la reclamada, interesando dejar sin efecto ambas resoluciones y que se condene a la Administración demandada a pagarle la suma que entiende procedente.

Y ello con base en el art. 14.f) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (LEBEP), en cuya virtud los empleados públicos tienen, entre sus derechos individuales, el de la defensa jurídica en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. Y con base en el más específ‌ico el art. 40 del VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2009 (BOME Extraordinario nº 19, 29 de diciembre de 2009), el cual indica que «Los funcionarios, en caso de conf‌lictos derivados de la prestación de sus servicios, tendrán derecho a la debida asistencia jurídica». Señala que no cabe que los criterios orientadores de honorarios aprobados por el Colegio de abogados de Melilla sean utilizados como límite para el abono de dichos servicios.

Frente a esta pretensión, la el/la Letrado/a de los Servicios jurídicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, se opone con el argumento de que la parte actora no ha acreditado el pago de la minuta que ahora reclama, aparte

de que el límite de los criterios orientadores de honorarios aprobados por el Colegio de Abogados de Melilla fue la condición que se le puso para pagarle la asistencia jurídica externa, entendiendo además que no están acreditadas algunas de las partidas minutadas.

En consecuencia, se tiene por acreditado el recorrido profesional del recurrente, el iter que siguió el proceso penal en que se vio imbuido así como la tramitación que recibió su reclamación administrativa, y ello en los términos que constan en Hechos Probados, de acuerdo con la documental aportada y dada la falta de controversia al respecto ( arts. 281.3 y 405.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -LEC-, por remisión del art. 60.4 la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa - LJCA- y su Disposición Final Primera ); y de acuerdo con el principio básico de presunción de legitimidad de los actos administrativos y, por ello, de conformidad con el expediente administrativo obrante en autos.

SEGUNDO

Para empezar, llama la atención que la parte recurrente reclame a la Administración demandada en vía administrativa, y por concepto de honorarios del abogado, la suma de 6.136 euros (así en la reclamación inicial efectuada - documento nº 1 de los aportados por la Administración demandada en el acto de la vista y página nº 1 del expediente administrativo- y en el recurso de alzada interpuesto -documento nº 6 de la demanda y páginas nº 5 a 10 del expediente administrativo-), mientras que, en el recurso judicial, esa suma se alce hasta los 6.212,13 euros.

Existe aquí una incongruencia que conduce, so pena de sancionar un desvío procesal, a la desestimación de dicha pretensión principal, sin perjuicio de lo que se diga más adelante respecto de la cuantía del proceso, que se ha de f‌ijar conforme la pretensión interesada en primer lugar.

Pero, sobre todo,...

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