SJCA nº 1 70/2021, 16 de Marzo de 2021, de Albacete

PonenteCRISTINA GALVE CALVO
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:452
Número de Recurso62/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00070/2021

- Modelo: N11600

C/ TINTE, 3 4ª PLANTA

Teléfono: 967 19 18 26 Fax: 967 24 72 56

Correo electrónico: contencioso1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 02

N.I.G: 02003 45 3 2020 0000121

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2020 /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Marino

Abogado: GREGORIO ILDEFONSO HERNANSANZ DE LA FUENTE

Procurador D./Dª : JOSE FERNANDEZ MUÑOZ

Contra D./Dª GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALBACETE, Norberto, Filomena

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO,,

Procurador D./Dª, MARIA CONSUELO ROMERO CASTILLEJOS, MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 70/21

En ALBACETE, a dieciséis de marzo de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª. CRISTINA GALVE CALVO, Magistrada-Juez adscrita al Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento Abreviado nº 62/2020 promovido por el recurrente D. Marino

, representado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz y asistido por el Letrado D. Gregorio Henansanz de la Fuente, siendo parte demandada GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE ALBACETE, asistido y representado por la Letrada Municipal Dª Cecilia Laigret Garguillo y D. Norberto, representado por la Procuradora Sra. Romero Castillejos y asistido por la Letrada Dª Guadalupe Bohoyo; Dª Filomena, representada por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y asistida por el Letrado D. José Luis González González, sobre Función Pública (impugnación de la valoración de méritos en el procedimiento selectivo del puesto "Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales de Urbanismo y Vivienda" por concurso especif‌ico de méritos).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Fernández Muñoz, en nombre y representación de D. Marino, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 42 de 15 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete(GMU), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Marino contra la valoración def‌initiva del concurso de méritos.

S EGUNDO.- Se admitió a trámite y se dio traslado de la misma a la Administración demandada y reclamándose de la Administración demandada el expediente administrativo y se señaló día para la vista. En el presente procedimiento se ha personado D. Norberto Dª Filomena, representados por Procurador y asistidos por Letrado/a.

En el acto de la vista, ambas partes expusieron por su orden las alegaciones que tuvieron por conveniente, contestando la parte demandada al escrito de demanda, oponiéndose a la misma en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicitando se dictara sentencia desestimando la pretensión formulada por la parte actora. Solicitando el recibimiento del pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes que fue declarada pertinente, quedando tras el traslado para conclusiones, concluso para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del este recurso, se han observado todos los requisitos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente D. Marino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución nº 42 de 15 de enero de 2020 de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete (GMU), por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Marino contra la valoración def‌initiva del concurso de méritos y solicita se dicte sentencia que declare que no es conforme a derecho la resolución impugnada, la anule, y condene a la Administración demandada a dictar una nueva resolución, en la que deba computar y valorar el denominado "Máster en Práctica Jurídica" obtenido por el aspirante, en la fase general del Concurso de Méritos (Base 6.A.2), con una puntuación máxima de 15 puntos, por guardar relación con el puesto de trabajo a desempeñar tras su alteración por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2016 en la Relación de Puestos de Trabajo, o subsidiariamente, porque se considere que dicho Máster guarda relación con las funciones tipo de un puesto de Jefe de Servicio; no debiendo computar en ningún caso en la fase específ‌ica, atendida la Base 6.B.2.

El recurrente fundamenta su pretensión en que ha participado en el proceso selectivo convocado por la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Albacete para la provisión del puesto de "Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales de Urbanismo y Vivienda" por concurso especif‌ico de méritos y que aporto a efectos de los méritos de formación y perfeccionamiento entre otros documentos y cursos, justif‌icante de haber obtenido dos Masters: uno "Título de Master en Práctica Jurídica" y de "Master en Política Territorial y Urbanística", siendo este último valorado como merito especif‌ico con la 10 puntos y el Título de Master en Práctica Jurídica no ha sido valorado en la fase General de méritos y teniendo en cuenta que las Base 6.A.2 de la convocaría en donde se establece que "En la fase general de méritos :valoración de la formación continua y actualización permanente se indica que se valorarán los cursos siempre y cuando guarden relación con el puesto de trabajo a desempeñar" y que en este caso y teniendo en cuenta que el puesto ofertado por la propia denominación del puesto en las bases y en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Gerencia "Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales" y que en el año 2016 por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete de 21 de diciembre de 2016 se modif‌icó la Relación de Puestos de Trabajo en la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete de modo que el puesto antes denominado "Jefe de servicio administrativo" del llamado "Servicio Administrativo" paso a denominarse "Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales de Urbanismo y Vivienda" del "Servicio de Régimen Jurídico y asuntos Generales de Urbanismo y Vivienda", reforma cuya f‌inalidad era dotar de contenido eminentemente jurídico al puesto, por lo que tendría que haber sido valorado en la fase general de méritos el Master de Práctica Jurídica que superaba las 300 horas máximo por lo que la puntuación que debería haber obtenido en la Base general de méritos seria de 15 puntos, en lugar de los dos puntos con los que ha sido valorado. Alega vulneración del principio de actos propios, alegando que la Administración modif‌ico en 2016 el puesto de trabajo para dotarlo de contenido jurídico. Alega que concurre desviación de poder, en base a que la Administración en las Bases del concurso especif‌ico de méritos, pudo prever al remitir la valoración de los méritos de la fase general del concurso a las "funciones tipo" de un "tipo de puesto" en vez de "al puesto a desempeñar" pero no lo hizo y que al poner en valor dichas "funciones tipo" sin publicarlas en las bases, ni justifícalas por lo que incurre en un supuesto de desviación de poder.

Alega vulneración de las Bases aprobadas, alegando que la Administración confunde méritos generales con "funciones tipo de una plaza", cuando lo relevante es que el Curso se halle relacionado en general con el puesto, sin que dicha relación tenga que ser directa.

Alega vulneración del principio de discrecionalidad técnica, alega que la Administración no puede amparar discrecionalidad técnica, al ser la cuestión planteada jurídica y no científ‌ica, ni artística. Por último, alega incumplimiento del deber de motivación, al no contestar a las alegaciones efectuadas por el recurrente antes de la resolución def‌initiva del expediente o con ocasión de esta y tampoco ha motivado suf‌icientemente la resolución del recurso de alzada interpuesto por el actor.

La Administración demandada se opone a la demanda e interesa la desestimación del recurso, en base a los hechos y fundamentos que constan en la contestación a la demanda efectuada por escrito. En concreto alega que en las Bases de la convocatoria publicada el 17 de mayo de 2019 para la provisión del puesto "Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Asuntos Generales de Urbanismo y Vivienda" de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda de Albacete se describe el puesto objeto de la convocatoria, las principales tareas y responsabilidades y en concreto se indica entre las funciones que son las propias de una Jefatura de Servicio, según el Catálogo de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Albacete y específ‌icamente, se relacionan en las Bases las funciones específ‌icas del puesto convocado. En cuanto al Baremo de méritos, en la Base Sexta se indica que se compone de dos fases, en la primera se valoraran los méritos generales y en la segunda los específ‌icos adecuados a las características del puesto convocado y en el caso de los méritos generales se indica en el punto 6.1.2 la valoración de la formación continua y actualización permanente

También alega que en el BOP de 3 de abril de 2019 se publicó la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Albacete aprobado por Junta de Gobierno Local de 14 de marzo de 2019 junto con los anexos que lo acompañan y entre los que f‌igura la "Relación de puestos tipo y catálogo de funciones" y se describe la "Jefatura de Servicio", indicando las funciones básicas del puesto.

Que en fecha 3 de octubre de 2019 se publicaron los resultados de la primera fase del concurso y se puntuó al actor en la fase de méritos generales con dos puntos y el actor presento alegaciones en concreto alego que no se había valorado el Máster de Práctica Jurídica y la Comisión de Valoración en el Acta nº 8, desestimo dichas alegaciones, en base a que el Máster no guarda relación con el puesto de trabajo a desempeñar, todo ello de acuerdo con la Base 6 apartado A, punto 2. Contra el acuerdo de la Comisión de Valoración de 28 de octubre de 2019, por la que se...

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