SAP Teruel 31/2021, 16 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución31/2021
Fecha16 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO NÚM. 95/2020.

PROCEDIMEINTO ABREVIADO NÚMERO 234/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

NÚMERO UNO DE ALCAÑIZ.

S E N T E N C I A Nº 000031/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. FERMÍN FRANCISCO HERNÁNDEZ GIRONELLA.

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA TERESA RIVERA BLASCO.

DÑA. MARIÁ DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES

En la ciudad de Teruel a dieciséis de marzo de 2021.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Teruel, en juicio oral, la presente causa instruida por el Juzgado de primera instancia e instrucción número uno de Alcañiz, contra: Simón, Tomás, Vidal y Modul Espacio System S.L.; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y la Tesorería de la Seguridad Social como acusación particular; y, Ponente, la Iltma. Sra. Magistrado Dña. María de los Desamparados Cerdá Miralles, quien ref‌leja la decisión del Tribunal, por delito contra la seguridad social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Alcañiz de Teruel se instruyó el Procedimiento Abreviado 234/2018, una vez conclusa la fase intermedia, fue elevado a este Tribunal, que tras la tramitación pertinente, señaló día para la celebración del juicio oral, que tuvo lugar el día 16-3-2021.

SEGUNDO

Al inicio del juicio por la acusación particular, fue retirada la acusación provisional. Tanto el Ministerio Fiscal como los Letrados de los defendidos, a la vista de la actitud procesal de parte, interesaron la libre absolución de los acusados. Las defensas de éstos interesaron la imposición de las costas a la acusación particular, dándose con ello por terminado el juicio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 16-9-2019 por el Letrado de la acusación particular se formuló escrito de acusación contra los investigados, sobre la base de las siguientes conclusiones provisionales:

La empresa MODUL ESPACIO SYSTEM SL, fue constituida en el año 2010. Mantiene una deuda con la seguridad social que asciende a 94.961,79 € en el año 2011, y 130.239,47€ en el año 2012, que causa baja el último trabajador.

Deuda total vigente 225.201,26€.

La mercantil ha tenido los siguientes trabajadores:

-D. Simón desde 07/04/10 a 17/01/11 y luego, D. Vidal .

Que D. Simón es a su vez administrador de EXTRALOGISTIC S.L., por la que se siguen las Diligencias Previas 235/19 en el Juzgado al que me dirijo y también de MAISONS INDUSTRIALISÉS ESPAGNE S.L., por la que se siguen las Diligencias Previas 619/17 en el Juzgado de Instrucción nº 18 de Valencia.

-D. Vidal, administrador único desde enero de 2011 hasta 2012, generando una deuda con la seguridad social de 225.201,26€.

- D. Tomás, que aun cuando no fue administrador de esta sociedad, si lo fue de EXTRALOGISTIC S.L. y participaba en la administración de ésta como administrador de hecho de todas las empresas del grupo.

La deuda generada por todas las empresas es de:

-EXTRALOGISTICS SL: 72.137,29 €

-MODUL ESPACIO SYSTEMS SL: 260.560,76€

-MAISONS INDUSTRIALISÉS ESPAGNE SL: 218.596,86€.

Que por los administradores de las empresas no se han solicitado aplazamientos de pago con la Tesorería de la Seguridad Social, no presentación de documentos por sistema de RED, utilización de diferentes domicilios sociales, cesando administradores en todas ellas, para no llegar al límite de los 50.000 €.

De estos hechos se desprende que con propósito de obtener un ilícito benef‌icio económico mediante impago de cuotas, creando un entramado de empresas, sociedades independientes, formaron un grupo de las mismas para eludir y obstaculizar el cobro de la deuda con la seguridad social.

Calif‌icando los hechos relacionados como constitutivos de un delito contra la seguridad social, art. 307 bis.1 a y c) del Código Penal, en relación con los arts. 31 bis y 310 bis del Código Penal.

Delitos de los que deben responder los acusados como autores, sin que pueda apreciarse la existencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

E interesó su condena para los acusados personas físicas, a la pena de seis años de privación de libertad y multa de 300.000 €, perdida de la posibilidad de obtener subvenciones, incentivos f‌iscales o de seguridad social, así como inhabilitaciones del sufragio pasivo e inhabilitación para actividades empresariales.

A la Sociedad, multa de 300.000€, pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y benef‌icios f‌iscales y de seguridad social y prohibición de contratar con la seguridad social.

En concepto de responsabilidad civil se interesaba la indemnización a la Tesorería General de la Seguridad Social en la cantidad defraudada y la responsabilidad solidaria de la empresa.

El Ministerio Fiscal y las defensas interesaron la libre absolución de los acusados, por entender esencialmente que no resulta acreditado el elemento subjetivo del injusto.

Así en sus conclusiones provisionales se af‌irmaba por el Ministerio Fiscal:

"PRIMERA. -La entidad mercantil MODUL ESPACIO SYSTEM S.L con CIF B98241219 fue constituida en fecha 7 de abril de 2010, teniendo su domicilio social en el término municipal de Mislata (Valencia) y domicilio de actividad en la localidad de Castelneu (Teruel), partido judicial de Alcañiz, siendo su objeto social la construcción de edif‌icios residenciales y administrador único el investigado, Simón . Posteriormente con fecha de inscripción en el Registro Mercantil de 17 de enero de 2011, se procedió a nombrar un nuevo administrador única de la entidad, siendo el investigado, Vidal ; y, asimismo con fecha de inscripción 28 de julio de 2011, tuvo lugar un cambio en el objeto social (la fabricación de estructuras metálicas y de madera). Por otra parte, la referida entidad mercantil fue dada de alta inicial en la Seguridad Social en fecha 31 de enero de 2011, hallándose actualmente en situación de baja por carecer de trabajadores, f‌igurando como fecha de última baja efectiva de cotización, el día 20 de noviembre de 2012, llegando a tener durante el periodo de vida laboral un total de 36 af‌iliados.

En el año 2011, la entidad mercantil contrajo una deuda con la Seguridad Social que ascendió a 94.961,79 euros, desglosados en 13.632.39 euros en concepto de principal, 12.814,88 euros en concepto de recargo de apremio y 18.072,52 euros en concepto de intereses y en el año 2012, 130.239,47 euros, desglosados en

89.935,44 euros en concepto de principal, 17.987,07 en concepto de recargo de apremio y 22.316,96 euros en concepto de intereses.

La Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de Teruel de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el ámbito del expediente administrativo de apremio, en fecha 15 de mayo de 2014 requirió al deudor para que efectuase manifestación sobre sus bienes ante impago de deuda por importe total de 237.570,40 euros. En fecha 12 de septiembre de 2016, el Recaudador ejecutivo dictó Providencia de propuesta de data por crédito incobrable, dictándose ese mismo día Resolución de la Dirección...

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