SJS nº 2 58/2021, 15 de Marzo de 2021, de Zamora
Ponente | LAURA SORIA VELASCO |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JSO:2021:2847 |
Número de Recurso | 549/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
ZAMORA
SENTENCIA: 00058/2021
C/ RIEGO, Nº 5, 4ª PLANTA
Tfno: 980 55 94 95
Fax: 980 55 94 98
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: ARA
NIG: 49275 44 4 2020 0001107
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000549 /2020
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE D: Efrain
ABOGADA: INMACULADA BENITEZ GUTIERREZ
PROCURADOR: LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ
DEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE FUENTESAUCO
ABOGADO: FERNANDO VEGAS SÁNCHEZ
SENTENCIA Nº 58/2021
En la ciudad de Zamora a 15 de marzo de 2021.
Doña Laura Soria Velasco Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Zamora, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO NULO, o subsidiariamente IMPROCEDENTE, y acumulado a RECONOCIMIENTO DE RELACIÓN LABORAL entre partes, de una y como demandante D. Efrain, y de otra como demandada, cl AYUNTAMIENTO DE FUENTESAUCO .
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Procedente de la oficina de reparto, tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte demandante en la que, en base con estimación íntegra de la presente demanda, se declare la naturaleza laboral de la relación jurídica que une al actor con la demandada, y declare la NULIDAD del despido, o subsidiariamente, su improcedencia, a los oportunos efectos legales, condenando además a la Entidad demandada, si procedieses, a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y ello, con los demás pronunciamientos legales que en su caso correspondan.
Tras lo oportunamente proveído, y admitida a trámite la demanda, se señaló día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar, la efectiva celebración de dichos actos el día 8 de marzo de 2021 compareciendo en legal forma las partes, conforme consta en el Acta extendida al efecto.
No habiendo avenencia en conciliación, se pasó seguidamente a juicio en el que, tras darse cuenta de lo actuado, las partes intervinientes evacuaron por el orden legalmente establecido las alegaciones y aclaraciones que estimaron oportunas en apoyo de sus respectivas pretensiones, solicitando se dicte sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este juicio se han observado todas las prescripciones legales.
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HECHOS PROBADOS
El actor, D. Efrain, arquitecto técnico, ha venido prestando servicios de Asistencia y Asesoramiento Técnico en materia urbanística para el ayuntamiento demandado desde el 15 de enero de 2000.
El Ayuntamiento demandado, al amparo de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de contratos del sector público, contrató con la mercantil Aguirre y Duque Arquitectos, S.L., mediante el procedimiento del contrato menor de duración anual, los servicios del actor como Arquitecto de grado superior para el desempeño de las funciones de asesoramiento e información técnico-urbanística y en particular las siguientes:
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Examen del estado del término municipal, así como el estudio del planeamiento existente y necesidades a resolver.
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Emitir informes y dictámenes que se soliciten por el Pleno, alcalde o Comisión de Gobierno, a través de los servicios municipales.
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Redactar los proyectos que le puedan ser encargados por el Ayuntamiento o la Alcaldía, así como dirigir las obras, informando sobre ellas.
Estudio sobre soluciones de abastecimiento de la red general de aguas, saneamiento, depuración, etc.
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Informar y prestar la ayuda técnica necesaria en los expedientes de declaración de ruina que sean tramitados por el Ayuntamiento.
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Examinar y emitir informes y dictámenes de cualesquiera proyectos de obras particulares que sean presentados en el Ayuntamiento y efectuar visitas comprobatorias de las obras realizadas, así como marcar y definir alineaciones y rasantes.
Realizar visitas de comprobación de final de obra en orden a la concesión de licencia de primera utilización de edificios.
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Informar los expedientes tramitados para la concesión de licencias de actividad y apertura, así como efectuar visitas de comprobación e inspección, en orden al otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.
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Informar al público mediante la expedición de los informes y certificados urbanísticos que sean solicitados.
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Realizar los anteproyectos, memorias valoradas y presupuestos que sean necesarios acompañar a la documentación que el Ayuntamiento hayan de presentar como consecuencia de la solicitud de subvenciones.
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La dirección de obras municipales que se ejecuten por administración, y en especial documentación técnica necesaria, control presupuestario previo y seguimiento de las obras.
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Estudiar, informar y vigilar el cumplimiento en el término municipal del Ayuntamiento de Fuentesaúco de la Ley del Suelo, Normas Subsidiarias de Planeamiento, Planes Parciales, Proyecto de Urbanización y demás figuras de planeamiento.
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Cualquier otro cometido, dentro de su competencia profesional, que sea de interés municipal.
En dicho contrato se establece que El Técnico, estará obligado a acudir al Ayuntamiento de Fuentesaúco todos los miércoles, de 10 a 12 horas, sin perjuicio de que pueda ser requerido cualquier día que, por causa urgente o inaplazable, sea precisa su asistencia, pudiendo asimismo modificarse el día establecido, previo consentimiento y acuerdo de las partes. A tal efecto, el Ayuntamiento pondrá a disposición del Técnico una oficina en la que poder despachar los asuntos encomendados.
Fijándose como precio del contrato, una parte fija de 30.000 peseta mensuales más IVA en concepto de gastos de desplazamiento (180,30 euros mes), que se fue incrementado siendo a la fecha de la extinción de 375 euros mes, y ello al acordarse con el anterior alcalde, tal y como el mismo ha reconocido en el acto del plenario, que en vez de dos horas los miércoles acudiría tres horas, por lo que se efectuó un incremento proporcional.
Y una parte variable en función de los servicios prestados, conforme al cuadro de precios que aparece en dicho contrato, el cual obra en actuaciones y se da íntegramente pro reproducido, más el IVA correspondiente.
Siendo el importe de lo facturado el ultimo año previo al despido, de noviembre de 2019 a noviembre de 2020, conforme facturas aportadas de 15.932,69 euros, (62,98 euros diarios)
Trabajos estos, que se facturaban, mensualmente, incluyendo en dicha facturación el fijo y el variable, más el IVA, a través de la mercantil Aguirre y Duque Arquitectos, S.L., si bien dichas facturas eran firmadas exclusivamente por el actor.
Siendo la duración de dicho contrato de 1 año, a partir de la adjudicación, pero prorrogable por años sucesivos, habiéndose ido prorrogando de forma tácita, año tras año, hasta el momento actual.
Incluyendo una cláusula de incompatibilidad en virtud de la cual, el adjudicatario no podrá ejercer, en el término municipal de Fuentesaúco, libremente su profesión, ni ser promotor de viviendas y otro tipo de construcciones. Esta incompatibilidad será igualmente de aplicación a los profesionales con quien habitualmente colabora.
Durante dicho contrato, únicamente el actor, ha actuado como arquitecto técnico para dicho ayuntamiento, prestando personalmente los servicios profesionales objeto de contratación con la Corporación Local, siendo por tanto él, el técnico al que iba referido dicho contrato.
El actor acudía al ayuntamiento, todos los miércoles de 10 a 12 horas, y a partir del 1 de marzo de 2017, y hasta la extinción de su contrato, todos los miércoles de 10 a 13 horas, a instancia del anterior alcalde, despachando con el alcalde, con el secretario o con los vecinos que así lo solicitaran.
Disponiendo, para ello, de un despacho en dependencias municipales, de uso compartido, dotado de ordenador, conectado a la red municipal, con impresora, papel y demás material fungible de oficina, además de teléfono.
Acudiendo a visitar las obras acompañado del Alguacil, personal del Ayuntamiento, e incluso habiendo usado en tiempos coche al servicio del Ayuntamiento conducido por policía municipal, si bien desde hace años las visitas a las obras y la asistencia al ayuntamiento las hacía en vehículo propio, no facturando gastos de desplazamiento en tanto estaban incluidos en el fijo que cobraba.
Y habiendo incluso sido asistido por el Abogado del Ayuntamiento, en causa penal seguida por el fallecimiento de un vecino en un festejo taurino, haciéndose cargo de la indemnización fijada el seguro del Ayuntamiento.
El actor informaba por escrito de todos aquellos asuntos relacionados con el urbanismo y en especial de las solicitudes de licencias urbanísticas, y atendía personalmente las consultas urbanísticas de los vecinos del municipio en ese despacho. Asimismo, el actor visitaba las obras que se llevaban a cabo en el municipio, tanto particulares como del propio Ayuntamiento, para controlar su viabilidad y legalidad.
Este trabajo lo efectuaba con total autonomía técnica en cuanto al criterio profesional. Siendo su función fundamentalmente las de realización de informes técnicos en relación con la concesión de licencias de obra mayor y menor y licencias de primera ocupación, redacción de proyectos o memorias necesarias en los expedientes desarrollados en el Ayuntamiento. Y enviaba los trabajos, que hacía en las oficias de su empresa, con medios propios, por correo electrónico al Ayuntamiento, o ben los entregaba en mano cuando acudía a dependencias municipales.
Firmando los referidos documentos como arquitecto municipal o técnico contratado. Realizando igualmente labores de información al público.
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