SJCA nº 2 96/2021, 15 de Marzo de 2021, de Albacete
Ponente | OLGA RODRIGUEZ VERA |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:347 |
Número de Recurso | 266/2019 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00096/2021
- Modelo: N11600
C/ TINTE, 3 2ª PLANTA
Teléfono: 967 19 25 77 Fax: 967 19 25 71
Correo electrónico: contencioso2.albacete@justicia.es
Equipo/usuario: 3
N.I.G: 02003 45 3 2019 0000520
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2019 /
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De D/Dª : PROYECTOS ROSA NIETO SL
Abogado: JOSE JOAQUIN RAMON GOMEZ
Procurador D./Dª : JAVIER VIDAL VALDES
Contra D./Dª GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO AYUNTAMIENTO DE ALBACETE
Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 96
En ALBACETE, a quince de marzo de dos mil veintiuno.
Vistos por Dª Olga Rodríguez Vera, Magistrada-Juez en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número DOS de Albacete, los presentes autos de Procedimiento Ordinario seguidos con el número más arriba reseñado sobre URBANISMO, en el que figura como demandante PROYECTOS ROSA NIETO, S.L., representada por el Procurador Sr. Vidal Valdés y defendida por el/la Letrado/a Sr./Sra. Ramón Gómez, y como demandada GERENCIA DE URBANISMO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALBACETE, representada y defendida por la Letrada de los Servicios Jurídicos municipales Sra. Ramírez Padilla, dicto la presente en base a los siguientes,
El Procurador Sr. Vidal Valdés, en la indicada representación, interpuso recurso contencioso administrativo, contra la Resolución Nº 1.357de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 10 de mayo de 2019, notificada el 13 de mayo, denegando la licencia de nueva planta para construcción de un edificio de 11 viviendas y garaje en Paseo Oliva Sabuco De Nantes Nº 20 de Albacete (Expediente IA de los particulares NUM000 ).
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que, con estimación de la misma, se declare nula por contraria a Derecho, la Resolución Nº 1.357 de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de urbanismo del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 10 de mayo de 2019 reconociendo el derecho del recurrente a obtener licencia urbanística para la construcción de un edificio de nueva planta de 11 viviendas y garaje en Pº Oliva Sabuco De Nantes de Albacete, según el proyecto y documentación aportada, y una vez firme la sentencia se plantee cuestión de ilegalidad ante el TSJ de Castilla-La Mancha al objeto de anular el contenido de la unidad de Actuación 47 del PGOU por ser contraria a derecho; con expresa imposición de costas.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó que se dictara una sentencia por la que se resolviera la inadmisibilidad del recurso y/o de alguna de sus pretensiones de conformidad con las alegaciones en el cuerpo de esta contestación a la demanda, y con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Jurisdiccional y/o subsidiariamente resuelva la desestimación del recurso por los motivos que exponía en dicho escrito.
Abierta la fase de prueba, se practicaron los medios admitidos. Tras la práctica de la prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia en fecha 17 de diciembre de 2020.
La cuantía del procedimiento quedó determinada mediante Decreto en CUANTIA INDETERMINADA.
En el presente procedimiento se han respetado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia por existir en este Juzgado procedimientos pendientes de preferente y urgente tramitación.
A los anteriores Antecedentes de Hecho, resultan de aplicación los siguientes
.
Es objeto de impugnación en el presente procedimiento, la Resolución Nº 1.357 de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Albacete, de fecha 10 de mayo de 2019, notificada el 13 de mayo, denegando la licencia de nueva planta para construcción de un edificio de 11 viviendas y garaje en Paseo Oliva Sabuco De Nantes Nº 20 de Albacete (Expediente IA de los particulares NUM000 ).
Señala la recurrente que la denegación de dicha licencia vendría motivada por el informe desfavorable de los servicios Técnicos, que señala que la parcela en la que se pretende llevar a cabo la edificación se localiza dentro del ámbito de la UA 47 "Parque Sur" añadiendo, además, que conforme al Art. 92 de la LOTAU, tal delimitación coloca a los terrenos en situación de reparcelación, quedando prohibido el otorgamiento de licencias hasta la firmeza de la operación reparcelatoria. Señala igualmente que dicho informe finaliza señalando que, a fecha del mismo, no se habría presentado el proyecto de Reparcelación de la citada Unidad de Actuación.
Indica que el problema radica en que la delimitación de la unidad de Actuación en cuyo ámbito se encuentra la parcela y que motiva la denegación de la licencia no es ajustada a derecho y no debió aprobarse en el Plan General de 1999 en los términos y con el contenido que se hizo. Continúa su argumento afirmando que la nulidad de dicha delimitación de la Unidad de Actuación, como disposición normativa del PGOU, motivará la nulidad de la Resolución denegando la licencia como acto de aplicación singular del Plan General.
Sostiene que la unidad de Actuación delimitada es inviable y que ello vendría acreditado por el hecho de que, al día de hoy, ni se ha ejecutado ni tiene visos de ejecutarse. Desde que se recogió como t.ar unidad en el Plan General de 1999, han transcurrido 20 años sin que haya ejecutado el mismo y que los únicos intentos realizados por un agente urbanizador habrían fracasado al haber caducado el Programa de Actuación Urbanizadora que en su día aprobó el Ayuntamiento.
Indica en apoyo de sus alegaciones que la actual Unidad de Actuación Nº 47 del PGOU de 1999 y que se encontraba en vigor, estaba integrada y formaba parte del POLÍGO NO IV del PGOU de 1985. Que dicho Polígono estaba calificado como Suelo Urbano (SU), que el sistema de actuación era asistemático; que le resultaba de aplicación la Ordenanza del Suelo urbano ZU-1, Grado 2º que prevé la manzana en bloque cerrado, con uso característico de residencial contando dicho polígono con los servicios de acceso rodado,
pavimentación, encintado, abastecimiento de aguas, evacuación de aguas, alumbrado público y suministro de energía eléctrica.
En virtud de dicha clasificación el Ayuntamiento, desde la entrada en vigor del Plan de 1985 venía otorgando licencia directa de para obras de nueva planta para la edificación de los solares que se encontraban en su ámbito al considerarlo como suelo urbano consolidado.
Continúa señalando que en dicho Polígono IV, con la excepción de los viales que indicaba en su demanda, los viales se encontraría ejecutados y abiertos al público en su totalidad y puntualizaba que ello ocurrió aun cuando el Ayuntamiento ni habría iniciado procedimiento expropiatorio alguno para la ejecución de dichos viales, ni habría tramitado ni aprobado proyecto alguno de reparcelación de los terrenos afectados al objeto de lograr la justa y equitativa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios. Mantenía que la dotación de los servicios públicos de abastecimiento, etc., se efectuó por el Ayuntamiento sin que participaran los particulares en la aprobación y ejecución de dicha urbanización, ni que éstos sufragaran el importe de los gastos de urbanización en forma alguna.
Afirmaba igualmente que, en el ámbito del polígono IV de 1985, se encontraban incluidos los viales y dotaciones que afectaban a la totalidad del polígono y que, al no obtenerse ni ejecutarse en su periodo de vigencia, se incluyeron para su obtención en la UA 47 del nuevo Plan, para un ámbito de reparto inferior en casi el 90 %.
Continuaba la demanda relatando que, consolidado con la edificación en más de un 90% el ámbito del Polígono IV el Plan de 1985, al aprobarse el nuevo Plan de ordenación en 1999, se mantenían los viales existentes no obtenidos del plan anterior y, al objeto de conseguir su obtención, se incluyeron en la delimitación de la unidad de Actuación 47 que es el objeto de su impugnación.
Mantiene que se cometió un error sustancial por cuanto terrenos como los que son propiedad de los actores y que se encontraban en el ámbito de dicho polígono con la consideración de suelo urbano consolidado (susceptibles de edificación con la obtención de licencia directa de obra de nueva planta) se vieron clasificados como suelo urbano no consolidado impidiendo la edificación de una manera directa. Señala que dicha circunstancia les perjudica directamente no sólo en cuanto a retrotraer o descalificar su clasificación de suero urbano consolidado, sujetándolos a la reparcelación de los terrenos, sino que, al disminuir el ámbito de actuación (eliminando todos los terrenos ya edificados del polígono IV de 1985), desequilibra la justa distribución de beneficios y cargas entre los propietarios, ya que los pocos propietarios que ahora conforman la unidad de Actuación deberán soportar la obtención y urbanización de unos viales y dotaciones que afectaban a la totalidad del polígono IV primitivo. Indica que con la delimitación de la unidad de Actuación Nº 47 en el Plan de 1999 se está sancionando a aquellos propietarios que no se adelantaron en su momento a construir su solar.
Señala que en estos sucesivos errores participó directamente el Ayuntamiento de Albacete, refiriendo la situación de una parcela ubicada en la esquina de la calle Yeste y Tetuán que, tras su venta por el Ayuntamiento, fue construida por la Mercantil EDIFICACIONES PARQUE HOGAR 2000 S.L que obtuvo licencia otorgada por la Comisión de Gobierno de fecha 22 de junio de 1999, pese a que a la fecha del...
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