AAP Guipúzcoa 64/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución64/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL .: 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-19/000025

NIG CGPJ / IZO BJKN : 20069.43.2-2019/0000025

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación autos / Autoen apelazioko erroilua 3200/2020- - A

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Sumario / Sumarioa 39/2019

Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Instrukzioko 4 zenbakiko Epaitegia

Atestado n.º/ Atestatu-zk.:

NUM002

Apelante/Apelatzailea: Juan Antonio

Abogado/a / Abokatua: JESUS ISIDORO GONZALEZ DE LA HUEBRA GARCIA

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CORREDOR

Apelado/a / Apelatua: Amelia

Abogado/a / Abokatua: MYRIAM JOSE SANCHEZ-GUARDAMINO ELORRIAGA

Apelado/a / Apelatua: FISCALIA AUDIENCIA PROVINCIAL GIPUZKOA

A U T O N.º 64/2021

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE: Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADA: Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

MAGISTRADO : D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIÁN, a 15 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha de 6 de junio de 2020, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián, en cuya parte dispositiva se acuerda:

SE DECLARA PROCESADO en este sumario a Juan Antonio, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma y modo dispuesto por la Ley.

Se mantiene las medidas cautelares sobre Juan Antonio, consistentes en la Libertad Provisional sin f‌ianza con obligación de comparecer apud-acta cuando sea requerido, la retirada de pasaporte o en su caso la facultad de obtenerlo y la prohibición de salida del territorio nacional.

Además de la MEDIDA CAUTELAR de orden de alejamiento por presunto delito CONTRA LA LIBRETAD SEXUAL E INDEMNIDAD SEXUAL a favor de la Sra. Amelia, frente a D. Juan Antonio con los efectos generales previstos en el artículo 544 bis de la Lecr consistente en la prohibición de acercamiento a DOÑA Amelia tanto de su persona, como a su domicilio, su lugar de trabajo, lugares donde se encuentre o que ésta frecuente a una distancia inferior a 500 metros, y así mismo se impone al investigado la prohibición de comunicarse con al víctima por cualquier medio audiovisual o telemático, internet, fax etc, durante la tramitación de la presente causa.

Se requiere al procesado Juan Antonio para preste f‌ianza en la cantidad de 6000 euros para asegurar las responsabilidades civiles, apercibiéndoles que si al día siguiente de la notif‌icación del presente auto no prestare la f‌ianza por tal cantidad, se procederá al embargo de sus bienes, suf‌icientes para cubrir tal cantidad. Fórmese con este particular pieza separada.

Recíbase indagatoria al procesado Juan Antonio .

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de D. Juan Antonio se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia, se señala día para deliberación y votación, el día 22 de febrero de 2021 en el que pasarán los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente en esta instancia la Ilma Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la representación procesal de D. Juan Antonio, en previo recurso de reforma y subsidiario de apelación frente al Auto de instancia cuya Parte Dispositiva ha quedado transcrita en los antecedentes de la presente resolución, en solicitud de su revocación y que se acuerde cumplimentar la diligencia probatoria pendiente consistente en la declaración de D. Juan Alberto, que deberá ser citado judicialmente en el domicilio situado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Donostia-San Sebastián, Código Postal 20011.

Se esgrime como motivo de recurso la contravención del art. 24 CE por falta de cumplimentación de la práctica de dicha diligencia esencial admitida interesada por la parte recurrente, sin que el Instructor haya justif‌icado dicha inactividad procesal, sobre la base de las siguientes alegaciones:

.-Que el día 13 de junio de 2019 se practicaron las testif‌icales de Dª. Eufrasia y Dª Felicisima .

Que tal como obra en dichas declaraciones, tanto la Sra. Eufrasia como la Sra. Felicisima, coincidieron en señalar que en la habitación contigua a la de la denunciante, se encuentra pared con pared la de un chico boliviano de nombre Juan Alberto, que, además de haber celebrado la nochevieja junto con ellas y el resto de la gente del piso, se encontraba en el interior de su habitación cuando acaecieron los supuestos hechos denunciados.

.- Que a la vista de lo anterior, en virtud de escrito presentado por esta parte con fecha 28 de junio de 2019, interesamos se procediese a citar a dicha persona de nombre Juan Alberto en calidad de testigo, con la f‌inalidad de declarar, ex artículo 410 de la Lecrim., cuanto supiere sobre lo que le fuere preguntado.

Así mismo, dado que esta parte desconocía más datos de dicha persona que el de su nombre Juan Alberto

, con la f‌inalidad de que éste pudiese resultar citado formalmente, interesamos la colaboración de Juzgado para que se acordase of‌iciar al Padrón de Habitantes del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián, CALLE001 nº NUM003, Código Postal 20003, al objeto de que emitiese Certif‌icado de Empadronamiento de las personas inscritas en la vivienda sita en Donostia, CALLE000 nº NUM000, NUM001, Código Postal 20011.

.- Que, con fecha 12 de julio de 2019, se dictó Auto de transformación de las diligencias previas en sumario, que fue recurrido por esta parte en reforma y subsidiariamente en apelación, mediante escrito de 19 de julio de 2019, admitido a trámite por Diligencia de Ordenación de 14 de agosto de 2019.

Dicho recurso de reforma fue desestimado por Auto de 16 de septiembre de 2019, teniendo por admitido el Recurso de Apelación interpuesto subsidiariamente contra dicha resolución de 12 de julio de 2019, que, asimismo, fue también desestimado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, por el reciente Auto de 22 de abril de 2020.

Que en el apartado 2 de la parte dispositiva del precitado Auto de 12 de julio de 2019 se acordó la práctica de las siguientes diligencias:

"Se acuerda librar el of‌icio interesado por la procuradora Doña María Alejandra González Corredor en nombre y representación de Juan Antonio en su escrito de fecha 27 de junio de 2019 con la f‌inalidad de identif‌icar a la persona que reside en el domicilio reseñado y que se corresponde con el nombre de " Juan Alberto ". Líbrese dicho of‌icio al Padrón de habitantes a tal efecto."

Corolario de lo anterior, el 14 de agosto de 2019, se dictó Diligencia de Ordenación que señalaba:

El anterior certif‌icado de empadronamiento solicitado y remitido por el Ayuntamiento de San Sebastián, únase a las actuaciones y pasen a SSª para acordar lo procedente.

En dicho certif‌icado de empadronamiento constaban los datos de f‌iliación del testigo que interesábamos, que resultaba ser D. Juan Alberto .

.- Que, conforme a lo indicado en la reseñada Diligencia de Ordenación de 14 de agosto de 2019, estando recurrido en reforma y subsidiariamente en apelación por esta parte el mencionado Auto de 12 de julio de 2019, de transformación de las diligencias previas en sumario, y encontrándose suspendidos los plazos procesales en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, -suspensión que fue alzada el pasado 4 de junio de 2020 mediante resolución del BOE del pasado 20 de mayo de 2020-, esta parte quedó a la espera de que el Juzgado acordara lo procedente en relación a la testif‌ical de D. Juan Alberto .

Sin embargo, el Juzgado sin haber dictado resolución alguna derivada de la precitada Diligencia de Ordenación de 14 de agosto de 2019, que, en nuestra opinión, fue consecuencia de una admisión tácita por aquél de la diligencia probatoria interesada el 28 de junio de 2019 solicitando la declaración del testigo de nombre Juan Alberto, -como lo demuestra el hecho de que, como anteriormente se ha indicado, mediante Auto de 12 de julio de 2019, se acordase librar el pertinente of‌icio al Padrón de Habitantes con la f‌inalidad de identif‌icar a dicha persona-, ha dictado Auto de Procesamiento, de 6 de junio de 2020, sin haber practicado la diligencia interesada y sin dictar, asimismo, resolución alguna al respecto que justif‌ique, ni tampoco motive, la falta de cumplimentación de la misma.

En def‌initiva, entendiendo esta parte que las circunstancias expuestas en este escrito afectan al derecho a la tutela judicial efectiva de Don Juan Antonio, toda vez que en el momento procesal oportuno se había interesado una prueba esencial que ha sido despreciada por el Juzgado, es por lo que mediante este escrito solicitamos al Juzgado que se revoque el Auto de Procesamiento del pasado 6 de junio de 2020, acordándose, como última diligencia probatoria de la instrucción, citar para la toma de declaración a D. Juan Alberto, en el domicilio situado en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de Donostia-San Sebastián, Código Postal 20011.

Como se ha señalado al principio de este escrito, dicha diligencia probatoria resulta esencial por encontrarse la habitación del Sr. Juan Alberto junto a la habitación de la denunciante Dª. Amelia, interesando el interrogatorio de aquél al objeto de constatar, entre otras cuestiones, si en...

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