SAP Alicante 78/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2021
Fecha15 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2019-0017950

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000032/2021- JM - Dimana del Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores Nº 001013/2019

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE

Apelante: Magdalena

Procuradora: NATALIA MESA-SANCHEZ CAPUCHINO

Letrada: MARIA EUGENIA MELGAR CONDE

Apelados: DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE SECCION DE

PROTECCION E INSERCION DE MENORES y MINISTERIO FISCAL

Letrado: ABOGACÍA DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Rollo de apelación nº 000032/2021.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE.

Procedimiento Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores - 001013/2019.

S E N T E N C I A Nº 000078/2021

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a quince de marzo de dos mil veintiuno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000032/2021, los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores - 001013/2019, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado por la parte demandante Magdalena que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. NATALIA MESA-SANCHEZ CAPUCHINO, y asistida por la Letrada Dª. MARÍA EUGENIA MELGAR CONDE, y siendo parte apelada, la demandada la DIRECCIÓN TERRITORIAL

DE ALICANTE SECCIÓN DE PROTECCIÓN E INSERCIÓN DE MENORES, representada y defendida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA GENERALITAT VALENCIANA, y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE ALICANTEy en los autos de Oposición a la resolución administrativa en materia de protección de menores - 001013/2019en fecha 27 de noviembre de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que desestimando la oposición en su día formulada por DÑA. Magdalena a través de su representación procesal, DEBO DECLARAR Y DECLARO AJUSTADA A DERECHO la Resolución administrativa de declaración de desamparo, tutela automática y acogimiento residencial dictada con fecha de 8 de julio de 2019 por el Director Territorial de Alicante, Sección de Protección e Inserción de Menores, Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana en los Expedientes de protección número NUM000 y NUM001 incoados en relación con los menores Estefanía (nacida el día NUM002 /2012) y Rubén (nacido el día NUM003 /2009), y ello con todos los pronunciamientos inherentes a dicha declaración.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de Magdalena, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ALICANTE SECCIÓN DE PROTECCIÓN E INSERCIÓN DE MENORES y al MINISTERIO FISCAL, por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000032/2021.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2021, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Mª DOLORES LÓPEZ GARRE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

La sentencia de instancia desestima la oposición que realiza Doña Magdalena, a la resolución de protección de menores de fecha 8 de julio de 2019 dictada por la Dirección Territorial de Alicante, Sección de Protección e Inserción de Menores, Vicepresidencia y Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana sobre desamparo, tutela automática y acogimiento residencial de los menores hijos de la Señora Magdalena .

El fundamento de la impugnación de la sentencia es la indefensión que causa a la parte recurrente la sentencia vulnerándose no sólo el artículo 9.3 de la Constitución Española de 1.978 sino también el artículo 24.1 del mismo texto legal. Alegando que no existe en el procedimiento dato o documento alguno que acredite los motivos alegados por la Administración para abrir el expediente de protección de menores y declararlos en situación de desamparo. No ha existido orden de alejamiento del padre respecto de los menores, no ha existido violencia intrafamiliar,,de la madre respecto de los menores, no se ha acreditado que la recurrente consuma alcohol uotro tipo de sustancia tóxica, siendo su actitud de colaboración con la administración asistiendo a las distintas citas y entrevistas,en def‌initiva considera que la Administración se ha extralimitado y ha adoptado unas medidas desproporcionadas sin fundamento ni prueba objetiva alguna, causando un grave perjuicio a los menores al separarlos de su madre y del resto de sus hermanos.

Segundo

Dicho y expuesto todo lo anterior, esta Sala ha tenido ocasión de manifestar con reiteración en sus sentencias de 29 de enero de 2008, 8 de enero de 2009, 15 de mayo de 2010, 28 de marzo de 2011, 8 de febrero de 2012, 1 de marzo de 2012; 12/2015, de 21 de enero; 42/2015, de 25 de febrero; 8/2017, de 11 de enero, entre otras, que si la Administración Pública está bajo la esfera del Derecho Administrativo en lo que se ref‌iere a organización de medios para atender a las necesidades del menor, no puede olvidarse que cuando inicia actividades de investigación y tratamiento de supuestos de desamparo con signif‌icación jurídica, se encuentra sometida al Derecho Civil sin ostentar una posición de preeminencia ni facultades exorbitantes, sin perjuicio, desde luego, de las importantes potestades "tuitivas" que se atribuyen a la Administración y las especiales modalidades al ser desempañadas por sujetos públicos, pero sin olvidar que las instituciones asistenciales (tutela automática, guarda, etc...) están dentro del campo del Derecho Privado, de forma que la frecuente intervención administrativa en la materia no hace decaer su carácter eminentemente civilístico, siendo así la tutela pública una función social de Derecho Privado orientado a satisfacer necesidades familiares. Por ello

las resoluciones y procedimientos previos de la Administración estarán sometidos al Derecho Administrativo, pero el producto de esa actividad lo están al Derecho Civil con plena sumisión a las normas del Código Civil y de Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyos preceptos no pueden modif‌icar, y a los que las Comunidades Autónomas se tienen que supeditar, con frecuentes remisiones a su articulado, sirviendo de complemento o especif‌icación de sus preceptos.

El concepto de desamparo es indeterminado porque el menor cae en él a consecuencia de una situación fáctica,...

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