SAP Valladolid 171/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2021
Fecha15 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00171/2021

Modelo: N30090

C.ANGUSTIAS 21

-Teléfono: 983.413495 Fax: 983.459564

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ICC

N.I.G. 47085 41 1 2019 0000903

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MEDINA DEL CAMPO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000323 /2019

Recurrente: Gabino

Procurador: JAVIER DIEZ GONZALEZ

Abogado: MARÍA ROSARIO ARANEGUI GASCÓ

Recurrido: Aurelia

Procurador: ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Abogado: SALVADOR TOLEDO PEREZ

S E N T E N C I A

Ilmo Magistrado-Juez Sr.:

D. IGNACIO MARTIN VERONA

En VALLADOLID, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 3ª, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 323/2019, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MEDINA DEL CAMPO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 531/2020, en los que aparece como parte apelante, Gabino, representado por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER DIEZ GONZALEZ, asistido por la Abogada Dª. MARÍA ROSARIO ARANEGUI GASCÓ, y como parte apelada, Aurelia, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS, asistido por el Abogado D. SALVADOR

TOLEDO PEREZ, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado/a constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. IGNACIO MARTIN VERONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MEDINA DEL CAMPO, se dictó sentencia con fecha

14.05.20, en el procedimiento JUICIO VERBAL 323/2019 del que dimana este recurso. Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO : "ACUERDO ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por Doña Aurelia frente a Don Gabino, y condeno a este último a que entregue a la actora el vehículo Ford Focus, matrícula .... JLV . Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

ACUERDO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda reconvencional formulada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Díez González en nombre y representación de Don Gabino contra Doña Aurelia y absuelvo a esta de las peticiones de la misma, con imposición de las costas causadas al demandado reconviniente", que ha sido recurrido por la parte Gabino, habiéndose alegado por la contraria .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, quedando los autos conclusos para resolver el recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de D Gabino se ha formulado recurso de Apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Medina del Campo en los autos de Juicio Verbal nº 323/2019, interesando se revoque totalmente, en los términos que constan en el recurso unido a autos.

La sentencia impugnada estimaba parcialmente la demanda formulada por Dª Aurelia frente a D Gabino, condenando al demandado a reintegrar a la actora el vehículo Ford Focus matrícula .... JLV, sin imposición de costas, desestimando a su vez la demanda reconvencional formulada frente a Dª Aurelia, imponiendo al demandado reconviniente las costas de ocasionadas por dicha reconvención.

En la demanda inicial se interesaba la condena al reintegro de la posesión de tal vehículo, así como la condena a un pago indemnizatorio por los perjuicios derivados de la indebida retención del vehículo en las instalaciones del taller que regenta el demandado, donde había quedado depositado para llevar a cabo las reparaciones menores ref‌lejadas en un acta de inspección de la ITV de fecha 4 de abril de 2019.

Fre nte a dicha pretensión, se formuló oposición por el demandado formulando a su vez pretensión reconvencional mediante la cual se interesó la condena al pago de la cantidad de 5.321,49 euros correspondientes al gasto de estancia en el taller (3.956,70 euros) y el importe al que ascenderían las reparaciones encomendadas por la cliente aminorado por la cantidad abonada por los trabajos efectuados (159,89 euros): 1.364,79 euros.

La juzgadora "a quo" valorando la prueba las declaraciones de los intervinientes y la documental aportada a autos, llegó a la conclusión de que, dada la inexistencia de presupuesto de reparación ni hoja de encargo, así como el alcance de las def‌iciencias ref‌lejadas en el acta de la ITV, los trabajos que se abonaron por la cliente se corresponde con lo que fue objeto de contratación, (sistema de aire acondicionado, portalámpara y espejo retrovisor derecho), por lo que desestimó la pretensión de condena dineraria ejercitada en la demanda reconvencional y consideró satisfechos los servicios prestados por el taller, que había abonado el marido de la actora.

En cuanto a las acciones referidas a la retención indebida del vehículo y, alternativamente, el coste de estancia en las instalaciones del Sr. Gabino, en la resolución judicial se desestimó la pretensión indemnizatoria ejercitada por la actora al considerar no acreditado el perjuicio anudado a la estancia del vehículo dadas las discrepancias entre las partes en cuanto al objeto del contrato de prestación...

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