AAP Barcelona 94/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución94/2021
Fecha15 Marzo 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120158212783

Recurso de apelación 473/2020 -C

Materia: Ejecuciones hipotecarias

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Terrassa

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 1217/2015

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012047320

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012047320

Parte recurrente/Solicitante: Salvadora

Procurador/a: Monica Lopez Manso

Abogado/a:

Parte recurrida: Luis Alberto, CAJAS RURALES UNIDAS, SCC

Procurador/a: Raul Rodriguez Nieto

Abogado/a: Luis María Miralbell Guerín

AUTO Nº 94/2021

Ilmos. Sres.

Presidente:

Agustín VIGO MORANCHO Magistrados:

Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS Guillermo ARIAS BOO

Barcelona, 15 de marzo de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del auto dictado el 25 de octubre de 2018 dictado por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Terrassa en los autos de ejecución hipotecaria promovidos por CAJAS RURALES UNIDAS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO frente a doña Salvadora y don Luis Alberto, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: " DISPONGO: DECLARO la nulidad, por abusiva, de la cláusula de vencimiento anticipado contenida en el pacto noveno, apartado a), de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 8 de Noviembre de 2.005; y, en consecuencia, acuerdo el SOBRESEIMIENTO y ARCHIVO del presente proceso de ejecución hipotecaria ; sin efectuar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el mismo."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la representación de doña Salvadora, se admitió el mismo en ambos efectos. Y elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de esta apelación el día 4 de marzo de 2021.

TERCERO

En la tramitación de los autos se han observado y cumplido en este procedimiento las oportunas prescripciones legales, expresando el parecer de este Tribunal el magistrado ponente don Sergio FERNÁNDEZ IGLESIAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, sin perjuicio de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.

PRIMERO

La no imposición de costas por las discrepancias interpretativas respecto de la cláusula de vencimiento anticipado.

El recurso se centra en impugnar la no imposición de costas del auto apelado, a pesar de estimarse la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado y sobreseer la ejecución hipotecaria de referencia, pero no tras ninguna oposición de la apelante, quien dejó pasar el plazo para ello, sino a tenor de una intervención de of‌icio del Juzgado provocada en un escrito de idéntica apelante, criticando esa no imposición basada en las razones que viene dando esta misma Sección en casos similares, y la práctica totalidad, de las secciones civiles de esta Audiencia de Barcelona, por no decir la unanimidad de ellas, tras apreciar la doctrina legal sentada por las STS 463/2019, de 11 de septiembre, que vino en solventar un vacío legal preexistente, con la Ley 5/2019, de Contratos de Créditos Inmobiliarios, a saber, las discrepancias interpretativas respecto de dicha cláusula de vencimiento anticipado que producía resoluciones contradictorias incluso en el seno de una misma Audiencia Provincial, como era el caso de la Audiencia de Barcelona.

En efecto, el auto usa de un argumento sobradamente conocido en el foro actualmente, a saber, la disparidad de criterios sobre el sobreseimiento basado en la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado en que se amparó el sobreseimiento procesal, al punto de que la misma Audiencia de Barcelona se encontraba dividida en su seno, e incluso el Tribunal Supremo tuvo que plantear cuestión prejudicial europea en 8.2.2017 al respecto, división resuelta recientemente en dicha sentencia de septiembre del año 2019; división que, en esta misma Audiencia de Barcelona, se ha mantenido hasta la reunión de presidentes tenida el pasado día 20 de septiembre de 2019, una vez que el Tribunal Supremo dictó la sentencia que motivó aquella cuestión prejudicial.

Se ref‌iere la apelante a una supuesta conciencia genérica de las entidades bancarias ejecutando a pesar de la cláusula abusiva de vencimiento anticipado. Pero ese argumento no es de recibo, en cuanto dichas entidades, como el resto de ejecutantes, vinieron amparadas durante años por la redacción anterior del art. 693 LEC, y solo a raíz de la STJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz, y de la consiguiente introducción en nuestro derecho de la Ley 1/2013 se abrió paso una nueva conciencia de los derechos al respecto; no sin polémica, pues hasta el ATJUE de 11.6.2015 que cita el auto apelado no ganó peso una nueva interpretación judicial de la manera de controlar la abusividad de dicha cláusula, surgiendo entonces aquella discrepancia jurídica muy encendida en el ámbito forense, al punto de dividir incluso las decisiones al respecto en una misma Audiencia, como la de Barcelona, discrepancia que solo se solucionó no con una decisión del TJUE, sino de nuestro Tribunal Supremo, en la reiterada STS de 11 de septiembre de 2019, tras dictarse la Ley 5/2019 en que se vino en solventar el anterior vacío legal en que no cae en cuenta la apelante, pues cuándo se producía el incumplimiento grave que permitiera la resolución contractual por vencimiento anticipado conforme a la Directiva 93/13/CEE no estaba def‌inido legalmente hasta entonces, de tal manera que mal puede decirse que las entidades bancarias actuaran en el incumplimiento que les atribuye la misma apelante. No, al menos, la caja apelada, que no banco, en esta ejecución incoada en 2015.

Así las cosas, parafraseando el auto de la Audiencia de Guadalajara de fecha 6 de noviembre de 2018 -citado en el auto de idéntica Audiencia de 14.1.2019- que a su vez invoca otro de esa Sala de 10.1.2018, debemos recordar que nos encontramos en un procedimiento de ejecución hipotecaria que se encuentra regulado dentro del capítulo V del título IV del libro III ( arts. 681 a 698 LEC) por disposiciones especiales que se apartan de las normas generales de ejecución contenidas en el título III ( arts. 538 a 570 LEC), previendo el art. 695 de la LEC un incidente de oposición en el seno de la ejecución hipotecaria que se separa igualmente de las disposiciones contenidas en el título III, concretamente en los artículos 557 a 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y el art. 695 LEC, en caso de estimarse causa de sobreseimiento de la ejecución en cuanto la cláusula contractual abusiva fundara dicha ejecución, igual que en el caso contrario, no prevé ningún pronunciamiento en materia de costas. Con mayor razón en este caso, en que no se siguió ningún incidente de oposición, habiendo precluido tal posibilidad para la apelante, sino que el sobreseimiento procesal tuvo lugar por un planteamiento hecho por la apelante acogido de of‌icio por el Juzgado, conforme a la jurisprudencia europea que cita dicha resolución apelada.

En cualquier caso, dado lo dispuesto en el art. 397 LEC regulando la impugnación de la falta de condena en costas que nos entretiene, se limita a la remisión al art. 394 LEC, permitiendo entonces esa aplicación de la salvedad de dudas jurídicas que permitiría esa falta de imposición de las costas de primera instancia, de tal manera que no puede aceptarse ese argumento.

SEGUNDO

La condena en costas resultaría procedente al haberse acordado la abusividad de la cláusula al amparo de la normativa protectora de los consumidores y usuarios.

En este motivo se alude al efecto disuasorio de la Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993, cuyo objetivo es el cese del uso de las cláusulas abusivas por los profesionales, tal como tiene declarado el TJUE, y se añade que también se denunció, fuera del plazo preclusivo para ello, la abusividad de la cláusula suelo - aunque no se hubiera aplicado a la ejecución- y la de intereses de demora, congruentemente no analizadas siquiera en el auto apelado, pues no estando en proceso declarativo, sino ejecutivo sumario hipotecario, no tenía sentido ninguno entrar en ellas cuando el mismo proceso se sobresee por la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, abstrayendo que la cláusula suelo ni fundara la ejecución ni de la cantidad exigible en la misma ejecución sumaria hipotecaria.

Pero esa interpretación no atiende a la peculiaridad del caso, como demuestra la invocación de la STS núm. 419/2017, de 4 de julio de 2017, sobre las cláusulas suelo, que, aparte de referirse a un proceso declarativo, a diferencia del proceso ejecutivo hipotecario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR