STSJ Castilla-La Mancha 82/2021, 15 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2021 |
Número de resolución | 82/2021 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00082/2021
Recurso de apelación nº 90/2019
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González
Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa
Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo
SENTENCIA Nº 82
En Albacete, a 15 de marzo de 2021.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 90/2019, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES, ARQUITECTOS TÉCNICOS E INGENIEROS DE LA EDIFICACIÓN DE ALBACETE, representado por el Procurador Sr. Lorenzo Gómez Monteagudo y defendido por el Letrado Sr. Pedro Luís Salazar Olivas, y como parte apelada el COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA-LA MANCHA, representado por el Procurador Sr. Francisco Ponce Real y defendido por la Letrada Sra. Ana María Velasco Espinosa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 28 de diciembre de 2018, recaída en el Procedimiento Ordinario nº 4/2018, en materia de urbanismo.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo, quien expresa el parecer de la Sala.
Con fecha 28 de diciembre de 2018 recayó sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Albacete, en el procedimiento ordinario número 4/2018, con la siguiente parte dispositiva:
"Que ESTIMANDO el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dº Francisco Ponce Real, en nombre y representación del COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CASTILLA-LA MANCHA, contra la Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda nº 2451, de fecha 6-11-2017, que acuerda desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia nº 763/17, de 18-4-2017, que otorgaba a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 licencia de obras de nueva planta para la mejora de accesibilidad con construcción de nueva escalera e instalación de ascensor, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de las resoluciones impugnadas por ser contrarias a derecho, revocando la licencia de obras otorgada por falta de competencia profesional del arquitecto municipal para redactar el proyecto aportado con la solicitud de la licencia de obras, ordenando al Ayuntamiento de Albacete que requiera a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 núm. NUM000 la presentación de un nuevo proyecto de obras, redactado por un arquitecto, tal y como impone la normativa aplicable, para que se dé trámite al correspondiente procedimiento de legalización de las obras ejecutadas. Sin costas".
Formalizado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, solicitó se dicte sentencia por la que, revoque y deje sin efecto la recurrida, y desestimando la demanda interpuesta por el Colegio Oficial de Arquitectos de Castilla-La Mancha, se declaren ajustadas a derecho tanto la Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia nº 763/17, de 18-4-2017, que otorgaba a la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 nº NUM000 licencia de obras para la mejora de accesibilidad, según proyecto redactado por el Arquitecto Técnico D. Felipe, como la Resolución de la Vicepresidencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo y Vivienda nº 2451, de fecha 6-11-2017, que acordó desestimar el recurso de reposición interpuesto contra aquélla.
Contestado el recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelada, solicitó se dicte sentencia confirmando en todos sus extremos la apelada, por ser plenamente conforme a derecho, según se expresa en las alegaciones anteriores de esta misma parte, con expresa imposición de costas a la apelante.
Sin que se solicitase el recibimiento del pleito a prueba, no siendo necesario a juicio de la Sala la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se llevó a cabo la votación y fallo, y quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
La sentencia de instancia fundamenta su pronunciamiento estimatorio con base en los siguientes razonamientos:
Previa referencia a los artículos 1 y 2 del Decreto 265/1971, artículos 1 y 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los arquitectos e ingenieros técnicos, y artículos 2 y 10 de la LOE, así como de la Sentencia de esta Sala de 5 de octubre de 2015 (rec. 50/2014), la Juzgadora a quo razona la preferencia del informe pericial emitido por Dª. Sonsoles, alcanzando la convicción de que la obra proyectada afecta a los elementos estructurales e implica un aumento de la volumetría para cuya ejecución es necesario adoptar medidas para garantizar la seguridad estructural del edificio, entendiendo que conforme a la prueba practicada la obra reviste complejidad técnica, lo que le conduce a declarar contraria a derecho la actividad administrativa impugnada por falta de competencia profesional del arquitecto municipal para redactar el proyecto aportado con la solicitud de la licencia de obras.
La representación procesal de la parte apelante combate la sentencia recurrida en base a los siguientes motivos que, sucintamente, pasamos a exponer:
-La sentencia recurrida infringe los artículos 1 y 2 de la Ley 12/1986 y el artículo 2.2.b) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y la jurisprudencia, que habilitan legalmente al arquitecto técnico D. Felipe para la redacción del proyecto de mejora de accesibilidad con instalación de ascensor en C/ CALLE000 nº NUM000 de Albacete.
Con expresa mención a los artículos 1.1 y 2.1 y 2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de atribuciones profesionales de los ingenieros y arquitectos técnicos, y el artículo 2.2.b) LOE, mantiene que loa Arquitectos Técnicos están legalmente habilitados para suscribir los proyectos de obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, con cita de las SSTS de 18 de noviembre de 1992, 1 de marzo de 1993 y 1 de junio de 1993, sosteniendo que aun cuando la intervención parcial produzca variación de la composición general exterior, de la volumetría o de la estructura, el Proyecto podrá ser redactado por Arquitecto Técnico, contrariamente a lo que señala la Sentencia que aquí se recurre.
Expone que la complejidad para un profano en la materia -como se declara por la Juzgadora en el Fundamento de Derecho Cuarto- pueda revestir el plano de un proyecto, no puede servir para dejar de aplicar los artículos 1 y 2 de la Ley 12/1986 y el artículo 2.2.b) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y la Jurisprudencia citada, como ha hecho la Sentencia recurrida. Y, menos aún, puede utilizarse un principio que resulta contrario a la literalidad de la Ley y que la Juzgadora de instancia sin embargo emplea, como en que, ante la duda y por el principio de seguridad: titulado superior.
-Error en la valoración de las pruebas.
Objeta que la Juzgadora de instancia llega a poner en duda que se trate de una intervención parcial en edificio ya construido, expresando el recurrente que las obras objeto del proyecto redactado por el Arquitecto Técnico
D. Felipe, deben comprenderse dentro de las relativas a "intervenciones parciales en edificios construidos que no alteren su configuración arquitectónica", respecto de las cuales el artículo 2º.2 de la Ley 12/1986, de 1 de abril considera facultados para proyectarlas a los Arquitectos Técnicos. Añade que la ocupación del patio de luces para la instalación del ascensor se encuentra contemplada en la Modificación nº 48 del P.G.O.U de Albacete, según se señala en el Proyecto, así como que dicha Modificación nº 48 no considera la instalación de un ascensor aumento de edificabilidad, ocupación o volumen construido, con referencia, asimismo, al Informe Técnico de la Arquitecta de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Albacete Dª. María Inmaculada .
Mantiene que no se produce variación esencial de la volumetría del edificio y, con referencia a los informes periciales de D. Laureano y de Dª. Sonsoles, razona que no se produce variación esencial en la composición general exterior del edificio porque se haya retranqueado la escalera 1,60 m al patio de luces, y se hayan desplazado 0,70 centímetros la ventana de un dormitorio de las viviendas tipo "izquierda" con referencia al Plano de Sección del patio de luces y escalera, sosteniendo que el patio de luces donde se ha actuado es una superficie mínima en proporción al total del edificio, que no afecta esencialmente a su composición exterior, como infundadamente señala la Sentencia recurrida, y tampoco varía esa composición general el desplazamiento de la ventana de uno de los dormitorios de las viviendas tipo "izquierda" 0,70 cms, que se efectuó para no afectar a la salubridad de dichas viviendas del edificio, por falta de luz o ventilación, como expresamente señala en su informe y reconoció a preguntas de esta parte la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba