STSJ Andalucía 586/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución586/2021
Fecha15 Marzo 2021

0 SENTENCIA Nº 586/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.SEDE DE MÁLAGA

SECCIÓN FUNCIONAL TERCERA

RECURSO NÚMERO 1454/2019

Ilma. Sra. Presidente:

DON MANUEL LÓPEZ AGULLO.

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, ponente.

DOÑA MARÍA VALLE MAESTRO.

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a quince de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección funcional 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 1.454/2019, dimanante de los autos de procedimiento abreviado nº 407/2018, seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Málaga, de cuantía indeterminada, siendo parte apelante, don Julián, representado por la procuradora de los tribunales doña María Pilar Sánchez Ruiz y asistido por la letrada doña Carmen Sánchez Cabrera, y parte apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ TORRES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 25 de marzo de 2019, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación la sentencia de fecha 25 de marzo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Málaga, por la que se desestimó el recurso interpuesto por el Sr. Julián, ahora apelante, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Andalucía de 4 de junio de 2018, recaída en el expediente nº NUM000, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga de 7 de mayo de 2018, por la que se acuerda la devolución del recurrente a su país de origen (Burkyna Faso), al haber sido rescatado en alta mar cuando intentaba entrar en territorio nacional el día 5 de mayo de 2018, en aplicación del art. 58.3.b) de la LOEX y del art. 23.1.b) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

La defensa letrada del apelante, Sr. Julián, se alza contra la expresada sentencia aduciendo los siguientes motivos de impugnación que exponemos sintéticamente:

- La sentencia apelada infringe los arts. 53 a), 55, 57 y 58 de la L.O. 4/2000, así como el principio de proporcionalidad, porque no tiene en cuenta la Convención de Ginebra en cuanto a la no devolución de personas que se han visto obligadas a abandonar su país de origen como consecuencia de conf‌lictos graves de carácter político, étnico, religioso o por razón de sexo como es el que caso que nos ocupa, ni tiene en cuenta tampoco el concepto de refugiado.

Por todo lo anterior interesa el dictado de sentencia por la que se revoque la apelada y en su lugar se estimen las pretensiones de la demanda.

TERCERO

El abogado del Estado en su escrito de oposición al recurso de apelación formulado de adverso solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos. Alega, en esencia, que el apelante se limita a reiterar los argumentos vertidos en la primera instancia, sin realizar una crítica individualizada de las razones en los que se basó la...

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