SJS nº 5 59/2021, 12 de Marzo de 2021, de Palma

PonenteRICARDO MARTIN MARTIN
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:769
Número de Recurso409/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00059/2021

-C/TRAVESSA DEN BALLESTER Nº 20 - PALMA

Tfno: 971 678711

Fax: 971 678712

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: ICC

NIG: 07040 44 4 2020 0001948

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000409 /2020

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Felicidad

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: EUGENIO DE LA CRUZ SILVA

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION MADRES Y PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ABOGADO/A: LEONOR TERRASA GARCIAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA

En la ciudad de Palma de Mallorca a doce de marzo de dos mil veintiuno.

VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número Cinco de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de Dña. Felicidad representada por el Graduado Social

D. Eugenio de la Cruz Silva contra la empresa Asociación Madres y Padres de Personas con Discapacidad

(AMADIBA) representada por la Letrada Dña. Leonor Terrasa Garcías con citación del Ministerio Fiscal y del Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

En fecha 19 de junio de 2020 tuvo entrada en el Juzgado Decano demanda presentada por la parte actora cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por turno de reparto, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó a este Juzgado dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos vertidos en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el Ministerio Fiscal puso en conocimiento de este Juzgado que, no apreciando ni de los hechos ni del suplico de la demanda vulneración de derecho fundamental alguno, no comparecería en los actos de conciliación y juicio. La parte demandante, mediante escrito fechado el 4 de febrero de 2021 procedió a la aclaración y ampliación de la demanda.

En la fecha señalada tuvieron lugar los actos de conciliación y juicio con la presencia de ambas partes que comparecieron de forma telemática. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación, se dio inicio al acto de juicio. No habiéndose alcanzado acuerdo de conciliación, se dio inicio al acto de juicio. Abierto el juicio la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, realizando las alegaciones que estimó pertinentes. La parte demandada contestó a la demanda en el sentido de oponerse a la misma interesando su desestimación. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas por S.S.ª se acordó dar traslado recíproco a las partes de la documentación aportada telemáticamente al efecto de que presentasen escrito de conclusiones.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

  1. - Dña. Felicidad, titular del DNI num. NUM000 ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Asociación Madres y Padres de Personas con Discapacidad (AMADIBA) con antigüedad de 8 de agosto de 2017, categoría profesional de técnico auxiliar percibiendo un salario diario de 36,46 € con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, rigiéndose la relación laboral por las disposiciones del XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad publicado en el BOER de 4 de julio de 2019.

  2. - La demandante se encuentra diagnosticada de diabetes mellitus desde junio de 2015. Desde el 17 de marzo de 2020 precisó de seguimiento domiciliario por diagnóstico compatible con COVID-19, requiriendo de aislamiento domiciliario, seguimiento telefónico y tratamiento sintomático.

  3. - En fecha 19 de marzo de 2020 el servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada practicó a Dña. Felicidad una valoración de sensibilidad frente al SARS-Cov2 según los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad en los términos siguientes: "En el momento actual el trabajador cumple con los criterios de trabajador sensible del Ministerio de Sanidad para COVID-19. Recomendamos, mientras dure el estado de alarma sanitaria y a f‌in de evitar dicha exposición, permanezca en aislamiento domiciliario preventivo".

  4. - La demandante paso a situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo en virtud de parte de baja expedido por facultativo adscrito al Servicio Público de Salud en fecha 25 de marzo de 2020. El parte de baja ref‌leja como diagnóstico "Paciente vulnerable riesgo aumentado en caso de infección por coronavirus COVID-19".

    La demandante recibió parte de alta médica en fecha que se desconoce.

  5. - La empresa demandada comunicó a la demandante su despido mediante carta de fecha y efectos 12 de mayo de 2020. En la carta de despido se hace constar: Ud. viene prestando servicios como técnico auxiliar, si bien la empresa ha perdido la conf‌ianza depositada en Ud. Por lo que se le informa de su despido con efectos de 12 de mayo de 2020.

  6. - El servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa demandada practicó un examen de salud específ‌ico a las trabajadoras Dña. Noemi, Dña. Penélope, Dña. Raimunda, Dña. Reyes (limpiadoras) cumpliendo las cuatro con los criterios de trabajador sensible para COVID-19. El servicio de prevención de riesgos laborales recomendando la adopción de las medidas de protección adecuadas para garantizar la protección adeudada de las trabajadoras mediante la utilización de medios de protección colectiva, individual o

    de organización del trabajo para evitar el contacto con COVID-19 y, de no ser posible, el aislamiento domiciliario de éstas.

    Dña. Penélope permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 26 de marzo de 2020 hasta el 22 de junio de 2020. Desde el 23 de junio de 2020 permanece en situación de IT derivada de enfermedad común.

    Dña. Raimunda permaneció en situación de IT derivada de enfermedad común desde el 2 de abril de 2020 hasta el 9 de abril de 2020. Desde el 9 de junio de 2020 permanece en situación de IT.

    Dña. Reyes permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 25 de marzo de 2020 hasta el 14 de mayo de 2020.

  7. - El servicio de prevención determinó que los trabajadores D. Hernan (psicólogo), D. Hipolito (técnico/ personal atención directa discapacidad) y D. Isidoro (monitor/cuidador/educador) cumplían con los criterios de trabajador sensible para COVID-19, realizando las recomendaciones indicadas en el párrafo anterior.

    D. Hernan permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 17 de junio de 2020.

    D. Hipolito permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 8 de mayo de 2020.

    D. Isidoro permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde 2 de abril de 2020 hasta el 8 de abril de 2020.

  8. - El servicio de prevención de la empresa demandada determinó que los trabajadores Dña. María Virtudes (limpiadora), Dña. Alejandra (limpiadora) y D. Nicolas (técnico/personal de atención directa discapacidad) cumplían los criterios para ser considerado contacto estrecho de un caso posible, probable o conf‌irmado de coronavirus ocurrido en la empresa. El servicio de prevención siguiendo los criterios del procedimiento de actuación de riesgos laborales frente a casos de infección por el coronavirus (SARS-CoV-2) y del procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARSCoV-2) del Ministerio de Sanidad acordó que dichos trabajadores debían realizar cuarentena domiciliaria de 14 días.

    Dña. María Virtudes permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 1 de abril de 2020 hasta el 19 de abril de 2020.

    Dña. Alejandra permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 30 de marzo de 2020 hasta el 20 de abril de 2020.

    D. Nicolas permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 26 de marzo de 2020 hasta el 8 de abril de 2020.

  9. - El servicio de prevención de la empresa demandada determinó que la trabajadora Dña. Casilda (técnico/ personal de atención directa discapacidad) reunió los requisitos para ser considerada contacto estrecho de caso posible del coronavirus (SARS-Cov-2) cumpliendo aislamiento domiciliario desde el 13 de marzo de 2020 al 27 de marzo de 2020.

    Dña. Casilda permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 26 de marzo de 2020.

  10. - El servicio de prevención de la empresa determinó que el trabajador D. Saturnino (técnico/personal de atención directa discapacidad) cumplía los criterios para ser considerado caso coronavirus, realizando aislamiento domiciliario.

    D. Saturnino permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 23 de marzo de 2020 hasta el 24 de abril de 2020.

  11. - El servicio de prevención de la empresa determinó que la trabajadora Dña. Eloisa (Técnico/personal de atención directa discapacidad) cumplía los criterios para ser considerada persona trabajadora con especial sensibilidad al coronavirus SRAS-Cov-2 recomendando la adaptación de su puesto de trabajo (teletrabajo) y, de no ser posible, su pase a la situación de incapacidad temporal desde el 14 de abril de 2020. La misma valoración realizó el servicio de prevención en relación con los trabajadores D. Luis Miguel (personal técnico) y D. Jesús Luis (tec. Sup 1/personal de atención directa menores).

    Dña. Eloisa permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 14 de abril de 2020 hasta el 8 de julio de 2020.

    D. Luis Miguel permaneció en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 31 de marzo de 2020 hasta el 5 de junio de 2020.

    D. Jesús Luis en situación de IT derivada de accidente de trabajo desde el 24 de marzo de 2020 hasta el 22 de junio de 2020.

  12. - La...

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