SJS nº 3 86/2021, 12 de Marzo de 2021, de Gijón

PonenteMARIA TERESA LUARCA GOMEZ
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
ECLIES:JSO:2021:1711
Número de Recurso420/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

GIJON

SENTENCIA : 00086/2021

SENTENCIA

En Gijón, a 12 de marzo de 2021.

Dña. María Teresa Luarca Gómez, Magistrada-Jueza del Juzgado de lo Social número 3 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la of‌icina del Decanato y tramitados en este Juzgado como DFU 420/2020, con las siguientes partes intervinientes:

Demandante: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF).

Letrada: Dña. Marta Monteserín Casariego.

Demandada: ARCELORMITTAL ESPAÑA S.A.

Letrado: D. Benigno Maujo de Luis-Contii.

MINISTERIO FISCAL.

No comparece.

Objeto: tutela de derechos fundamentales -libertad sindical-.

ANTECEDENTES DE HECHO

S

PRIMERO

Con fecha 25 de agosto de 2020, la parte demandante arriba reseñada presentó demanda de tutela de la libertad sindical frente a la empresa demandada.

SEGUNDO

Tras previa suspensión de los autos, se señaló para juicio el 17 de febrero de 2021. El día señalado, la demandante se af‌irmó y ratif‌icó en su escrito de demanda, procediendo la demandada a formular su contestación, y solicitado el recibimiento del pleito a prueba, fueron propuestas y admitidas las declaradas pertinentes, consistentes en documental. Posteriormente, se les concedió la palabra para conclusiones, quedando el juicio visto para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha 12 de septiembre de 2014, se constituyó por la demandante Sección sindical f‌igurando como delegado sindical D. Constantino, constituyendo nueva Sección sindical el fecha 8 de mayo de 2017 y siendo nombrado delegado sindical D. David . Las relaciones labores se rigen por el Convenio de empresa.

SEGUNDO

CSIF no se presentó a las elecciones a representantes de los trabajadores del año 2016, y sí a las del año 2020, cuya votación tuvo lugar los días 18, 19 y 20 de octubre de 2020, en las que no obtuvo representantes.

TERCERO

Con fecha 31 de diciembre de 2019, D. David presentó ante la Jefatura de Relaciones Laborales de la demandada, escrito en el que solicitó que la empresa les facilitara disponer de un local en el que pueda desarrollar la labor sindical, así como copia de toda la documentación y acuerdos que rigen las relaciones laborales en la empresa. El 12 de junio de 2020, reiteró la petición ante la ausencia de respuesta por la empresa.

CUARTO

En fecha 25 de junio de 2020, la demandada remitió contestación a la organización sindical con el contenido siguiente:

QUINTO

Con fecha 7 de julio de 2020, el delegado sindical de CSIF remitió el siguiente correo a la empresa:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se ejercitó una acción de tutela de derechos fundamentales, alegando vulneración del derecho a la libertad sindical, con fundamento en el art. 28.1 CE en relación con los arts. 2, 8 y 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, LOLS, con base en los hechos siguientes: que habiendo solicitado a la empresa el derecho a la utilización de un local y que se le entregue determinada documentación, la empresa ha desestimado su petición. Y añadió que tal conducta, impide la implantación de la sección del sindicato, en cuanto que impide facilitar la correspondiente información a los trabajadores de los acuerdos que les afectan, lo que unido a la falta de espacio físico limita el ejercicio de la libertad sindical. Solicitó además, indemnización por daños morales.

Por la empresa demandada, se formuló oposición a la pretensión ejercitada de contrario, interesando su desestimación íntegra, con base en que la sección sindical de CSIF no cumple los dos requisitos acumulativos previstos en el art. 8.2 LOLS para la asignación del uso de un local permanente, pues no se solicitó para ejercicio del derecho de reunión; y con relación a la solicitud de documentación, alegó que el delegado sindical de la actuante no pertenece a un sindicato con representación en el Comité de empresa, no cumpliendo los requisitos del art. 10 LOLS, sin perjuicio de que parte de la documentación peticionada, se encuentre a su disposición en el Portal del empleado, como los calendarios de trabajo, otra como el Convenio colectivo se halla publicada en el BOPA, y la consulta sobre af‌iliados la puede obtener de sus archivos.

SEGUNDO

Indicios fundados de discriminación por vulneración de derechos fundamentales. Entre otras, la Sentencia de la Sección 1ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 29 de junio de 2018, recoge la siguiente jurisprudencia, aplicable al caso que nos ocupa: "Sostiene el Tribunal Constitucional, que cuando se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por vulneración de derechos fundamentales, (véase SSTC 38/1981, 82/1997, 87/1998), corresponderá a la parte demandada la aportación de una justif‌icación objetiva y razonable, suf‌icientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad". Así lo sostienen los arts. 181.2 LRJS y 96.1 LRJS. Al demandante le incumbe la acreditación de indicios que fundamenten su pretensión. Añade la Sala de lo Socia del TSJ que: "La STC 33/2011, de 28 de abril, indica que "la prueba indiciaria se articula en un doble plano. Como establecimos, entre tantas otras, en la STC 17/2003, de 30 de enero (FJ 4), «(...) el primero en la necesidad por parte del trabajador de aportar un indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, principio de prueba o prueba verosímil dirigidos a poner de manif‌iesto el motivo oculto que se denuncia ( STC 207/2001, de 22 de octubre )." Este principio de prueba traslada la carga al demandado de probar la medida adoptada.

TERCERO

El art. 88 del Convenio de empresa indica que la acción sindical en la empresa se desarrolla de conformidad con lo establecido en la LOLS y los Acuerdos vigentes en la materia, no constando ninguno al respecto. Este precepto ha de ponerse en relación, centrando la cuestión controvertida, con los arts. 8 y 10 de la LOLS.

El art. 8 de la LOLS dispone:

  1. Los trabajadores af‌iliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo:

    1. Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.

    2. Celebrar reuniones, previa notif‌icación al empresario, recaudar cuotas y distribuir información sindical, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa.

    3. Recibir la información que le remita su sindicato.

  2. Sin perjuicio de lo que se establezca mediante convenio colectivo, las Secciones Sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa y en los órganos de

    representación que se establezcan en las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal, tendrán los siguientes derechos:

    1. Con la f‌inalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que puedan interesar a los af‌iliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a su disposición un tablón de anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.

    2. A la negociación colectiva, en los términos establecidos en su legislación específ‌ica.

    3. A la utilización de un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades en aquellas...

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