SJMer nº 1 47/2021, 12 de Marzo de 2021, de Valladolid

PonenteJAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIA
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
ECLIES:JMVA:2021:3160
Número de Recurso568/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00047/2021

C/ NICOLAS SALMERON, 5-1º

Teléfono: 983218181 Fax: 983219636

Correo electrónico: mercantil1.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: A

Modelo: S40000

N.I.G. : 47186 47 1 2019 0000589

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000568 /2019 -A

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Graciela

Procurador/a Sr/a. MARIA LUZ LOSTE VERONA

Abogado/a Sr/a. MAGDALENA CASTELLANOS ALONSO

DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA REYES 4ª FASE, Lina

Procurador/a Sr/a. FERNANDO TORIBIOS FUENTES,

Abogado/a Sr/a.,

SENTENCIA Nº 47/2021

En Valladolid, a 12 de marzo de 2021.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Javier Escarda de la Justicia, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valladolid, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO sobre reintegro de cantidades aportadas, seguidos ante este Juzgado bajo el número 568/2019, a instancia de doña Graciela representada por el/la Procurador/a D/ Dª Mª Luz Loste Verona, bajo la dirección letrada de doña Magdalena Castellanos Alonso, contra la SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA REYES 4ª FASE, representada por el procurador don Fernando Toribios Fuentes, bajo dirección letrada de don Jesús Lozano Blanco, ha dictado

en nombre de S.M el Rey

la presente resolución en virtud de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Doña Graciela, representada por el/la Procurador/a D/Dª Mª Luz Loste Verona, mediante escrito que dada la materia mercantil, correspondió a este Juzgado, presentó demanda de juicio ordinario frente a la Sociedad Cooperativa Limitada Reyes 4ª Fase, una vez se dio de baja, en reclamación de cantidad por sumas aportadas a la cooperativa, para f‌inanciar el pago de la vivienda, plaza de garaje y trastero que asciende a la cantidad de 54.199,00 €, y a pagar a la parte actora los intereses legales de esa cantidad desde el 28 de octubre de 2016, con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por auto se emplazó a la demandada, la cual compareció debidamente representada y bajo dirección letrada; presentando escrito de contestación a la demanda en el que se oponía a la misma aduciendo que la demandante mantiene una deuda muy superior con la cooperativa, reconociendo tan solo como adeudada a aquella la suma de 600 €, como aportaciones al capital social. Se formula reconvención aduciendo que la Sra. Graciela no ha cancelado el préstamo al promotor con garantía hipotecaria que grava su vivienda, ni ha consentido la elevación a público del contrato de adjudicación de su vivienda y anejos, subrogándose en dicho préstamo, adeudando a la Cooperativa promotora la cantidad de 107.323,81 € como consecuencia del precio pendiente de su vivienda y anejos (incluido el préstamo al promotor y sus intereses) y las cantidades y gastos abonados por la promotora por dicha vivienda desde el año 2010 y que corresponden a la actora como propietaria adjudicataria.

Se dice que a dicho otorgamiento de escritura y pago de precio y gastos está obligada en virtud de los contratos de adjudicación de 27 de julio de 2007 y 25 de noviembre de 2010 (documentos núm. 4 y 5) de la demandada, cuyo íntegro cumplimiento es el objeto de esta reconvención.

TERCERO

La audiencia previa se celebró haciéndose constar en acta que las partes no habían llegado a ningún acuerdo, inadmitiéndose la reconvención por falta de competencia objetiva aducida en la contestación a la reconvención.

Por las partes se propuso como medios de prueba la documental, testif‌ical e interrogatorio de partes. El juicio se celebró el día 16 de febrero de 2021 en el que se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, a las que no se renunció. Tras las conclusiones quedó visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este juicio se han cumplido todas las prescripciones legales, inclusive el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, socia cooperativista de la entidad demandada, por medio de su escrito de demanda, su suplico y demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito, artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ejercita acción de reclamación de cantidad frente a la Sociedad Cooperativa Limitada Reyes 4ª Fase, una vez producida su baja en la misma, correspondiente a las sumas aportadas para f‌inanciar el pago de la vivienda, plaza de garaje y trastero que asciende a la cantidad de 54.199,00 €, y a pagar a la parte actora los intereses legales de esa cantidad desde el 28 de octubre de 2016.

SEGUNDO

Pues bien, hemos de partir de la base de que, ciertamente, no existe ninguna norma en la Ley de Cooperativas ni en los Estatutos de la sociedad cooperativa, que establezca la obligación del socio a formalizar escritura de compraventa de una vivienda cuando con anterioridad se ha producido la renuncia o la baja en la sociedad cooperativa. Cuestión distinta es la posibilidad que tuviera la cooperativa de reclamar eventuales daños y perjuicios que se hubieran derivado de la resolución de los contratos suscritos, en especial del contrato de adjudicación de vivienda y anejos (doc.5); lo que no es objeto de este litigio, pues no se aduce ello como excepción (estándole por tanto vetada en el futuro tal reclamación ex art.400.2 LEC) y ni siquiera en la demanda...

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