SJCA nº 1 56/2021, 12 de Marzo de 2021, de Pontevedra

PonenteFRANCISCO DE COMINGES CACERES
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2021
ECLIES:JCA:2021:201
Número de Recurso183/2020

Materia : Disciplina urbanística. APLU. Multa coercitiva.

SENTENCIA

Número: 56/2021

Pontevedra, 12 de marzo de 2021

Vistos por D. Francisco de Cominges Cáceres, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo Núm. 1 de Pontevedra, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 183/2020, promovido por D. Baldomero, representado por la Procuradora Dª María Sanjuán Carril y defendido por la Letrada Dª Nuria-Aitana Costa Padín; contra la AXENCIA DE PROTECCIÓN DA LEGALIDADE URBANÍSTICA de la XUNTA DE GALICIA, representada y asistida por la Letrada de su Asesoría Xurídica Dª María Dolores Martínez Pereira.

ANTECEDENTES
  1. - D. Baldomero interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 13 de enero de 2020 del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU), que le impuso una tercera multa coercitiva de 8.436,48 euros y le exigió el cumplimiento de la resolución de 1 de septiembre de 2016 que le ordenó la demolición y retirada de las obras e instalaciones erigidas en la parcela NUM000, situada en el lugar de Pragueira, término municipal de Sanxenxo, hasta dejarla vacante (expte. NUM001 ).

    En el "Suplico" f‌inal de la Demanda solicitó la anulación de la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración demandada.

  2. - El día 10 de marzo de 2021 se celebró la vista oral del juicio. El actor se ratif‌icó en su demanda. La Xunta de Galicia formuló su contestación interesando la íntegra desestimación del recurso, con imposición de costas a la actora.

    Se recibió el pleito a prueba, practicándose documental. Se realizó también trámite de conclusiones, quedando el pleito visto para sentencia.

  3. - La cuantía del litigiio es de 8.436,48 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Constituye el objeto de este proceso la Resolución reseñada en el antecedente "1º" de esta sentencia.

    En la referida resolución de 1 de septiembre de 2016 se indica que la actuación ilícita consiste en una actividade de acampada mediante a instalación de caravanas con servizo de baleirado de baños químicos e con suministro de auga potable (...) a unha distancia inferior aos 100 m do límite interior da ribeira do mar, íntegramente dentro da zona de servidume de protección do dominio público marítimo-terrestre >>. Se precisa asimismo que que esa actividad obtuvo: resolución denegatoria expresa da solicitude de acampada

    da secretaría xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo da Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas do 11/06/2015 >>.

    Según se constata en el expediente administrativo, el actor impugnó dicha resolución ante este mismo Juzgado en el proc. ord. 334/2016, que concluyó con sentencia desestimatoria de fecha 27 de julio de 2017. Fue conf‌irmada en apelación por sentencia f‌irme de la Sª de lo Cont.-Ad. del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de marzo de 2018 (rec. 4410/2017).

  2. Esgrime el recurrente en su Demanda, en síntesis, que conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial de costas en la zona de servidumbre de protección es permisible la actividad de acampada de un día, no siendo necesaria una autorización para poder realizarla. Añade que ni las tiendas de campaña, ni las caravanas/ remolques habitables se corresponden con el concepto de "residencia" prohibido por el artículo 25 de la Ley de Costas. No son obras, ni instalaciones. En segundo lugar af‌irma que el requerimiento es de contenido imposible, porque en la parcela no existen obras, ni instalaciones que derribar, ni tampoco caravanas que retirar. Lo único que había, en el momento de la inspección que dio lugar a la resolución de 01/09/2016, eran unas autocaravanas estacionadas por un día, las cuales ya se marcharon hace años. Añade, en tercer lugar, que la APLU no ha realizado una mínima comprobación del lugar, pues de haberlo inspeccionado habría constatado, sin lugar a dudas, que ya se ha repuesto totalmente la legalidad urbanística en esa zona.

    La Administración autonómica señaló en su alegato de Contestación, en resumen, que la referida resolución de 01/09/2016 ordenó muy claramente el desmantelamiento del camping en el plazo de tres meses, advirtiendo de la imposición de multas coercitivas para caso de incumplimiento. Dicha resolución fue conf‌irmada por sentencia f‌irme, no procediendo reabrir ahora el mismo debate que ya se zanjó entonces. Incide en la procedencia de la multa coercitiva, al no haberle informado la actora a la APLU sobre la completa ejecución del requerimiento.

  3. Centrados así los términos del debate, procede comenzar por señalar que este Juzgado ya ha resuelto en sentencia de fecha 12 de junio de 2020 (proc. abrev. 206/2019) un litigio promovido por el mismo recurrente frente a la primera multa coercitiva impuesta por la APLU en el mismo expediente de disciplina urbanística.

    Al no haber variado...

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