SJCA nº 1 67/2021, 12 de Marzo de 2021, de Toledo
Ponente | BENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2021 |
ECLI | ES:JCA:2021:1498 |
Número de Recurso | 125/2020 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1
TOLEDO
SENTENCIA: 00067/2021
Modelo: N11600
C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2
Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01
Correo electrónico:
Equipo/usuario: 004
N.I.G: 45168 45 3 2020 0000334
Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000125 /2020 /
Sobre: PROCES OS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS
De D Andrés
Abogado: Andrés
Contra JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO MADRID Y GUADALAJARA
Abogado: ABOGADO DEL ESTADO
PROCEDIMIENTO; Abreviado 125/2020.
SENTENCIA
En Toledo, a 12 de Marzo de 2021.
La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de los de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre
I) D. Andrés, en su propia defensa y representación como parte demandante.
II) La DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO, siendo el órgano emisor del acto impugnado JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE TOLEDO, representada y asistida por el letrado del servicio Jurídico del Estado.
Ello con base en los siguientes
ANTENCEDENTES DE HECHO
PRIME RO.- Que mediante escrito de fecha de entrada de 28 de Mayo de 2020 se presentó demanda de procedimiento abreviado por la demandante contra las resoluciones sancionadoras que se identificaban como:
Expediente nº NUM000 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid. Se sanciona por circular con el vehículo marca Audi A.6, matrícula DU....GD, sin dibujo en las bandas de rodamiento con la cuantía de 200 euros, a las
17.44 horas del día 19 de febrero de 2019 en la via A-42 km 8.5 sentido creciente.
-
Expediente nº NUM001 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara. Se sanciona por circular sin haberse sometido el vehículo marca Audi A.6, matrícula DU....GD, a la inspección técnica periódica (ITV) con
la cuantía de 200 euros, a las 9.04 horas del dia 13/06/2019 en la via A-2 kilómetro 53 Guadalajara sentido creciente.
-
Expediente nº NUM002 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Guadalajara. Se sanciona por circular con el vehículo marca Audi A.6, matrícula DU....GD, sin dibujo en las bandas de rodamiento con la cuantía de 200
euros, a las 9.04 horas del dia 13/06/2019 en la via A-2 kilómetro 53 Guadalajara sentido creciente
En el suplico de su demanda se solicitaba que seguido el procedimiento por sus trámites, la estime, declarando no ser conforme a derecho las sanciones interpuestas, y por tanto anuladas las mismas, condenando a los demandados al pago de las costas causadas.
Que dicha demanda fue admitida a trámite conforme a lo dispuesto en el art. 78.3 LJCA mediante decreto, señalando el mismo para la celebración de la vista que finalmente se celebró en fecha 24 de Febrero de 2021, y acordando requerir el procedimiento administrativo a la administración demandada, que fue aportado a los autos con la anterioridad debida a la misma.
Que se celebró el acto de vista al que acudieron las partes debidamente representadas y asistidas, grabándose el mismo conforme a lo ordenado en el art. 63.3 LJCA en soporte para la reproducción del sonido y de la imagen con garantías de autenticidad, manifestando el demandante lo que a su derecho convino y contestando el demandado en igual forma. Atendidos los hechos, únicamente se propuso como prueba la documental que obraba en las actuaciones, así como la más documental que consta en los autos.
Tras las solicitud y aceptación de la prueba se concedió la palabra a las partes para que formularan conclusiones conforme al art. 78.19 LJCA, formulando las mismas y quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente.
A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes
De las alegaciones de las partes y objeto del proceso.
1.1.- La demanda. Sostiene la parte demandante que él ni conducía ni era propietario del vehículo en cuestión en el momento de los hechos.
En el acto de vista dijo que se ratifica en la demanda. No constan dirigidas contra él. A él le han enviado otras sancionan. Le paran in situ, y le sancionan a él. No es conductor ni usuario. No hay prueba fehaciente que fuera el conductor, el usuario o el propietario. La administración, haciendo caso omiso, le traslada sólo una sanción, pero no las demás sanciones. Él no era el conductor del vehículo y tampoco existe prueba de que el demandante sea el usuario.
1.2º. - La contestación de la administración. Interesa que se desestime la demanda. Considera que es una sanción por no pasar el vehículo la ITV. Tal obligación es del propietario. No hay discusión por la parte actora a que se inscribiese en el registro de vehículos. La transmisión de la propiedad no se ha inscrito. Ese registro, que tiene eficacia erga omnes es el que da publicidad al cambio de titularidad. El propietario, a efectos públicos, sigue siendo el vendedor. Por ello considera que la resolución administrativa impugnada es conforme a derecho por no inscribirse la compraventa en el registro, puesto que es el que da seguridad al tráfico jurídico. Daría lugar a una inseguridad. Por no tener responsabilidad u otras cuestiones.
SEGUN DO.- Sucinta referencia al expediente y prueba.
Comienzan los expedientes por tres denuncias. Dos de ellas son de fecha de 13 de Junio de 2019 a las 9 de la mañana (aprox.).
Los hechos son los que describe el demandante y tienen que ver con no pasar la ITV y circular con el vehículo en mal estado de neumáticos. En las denuncias consta como persona denunciada Julián, sin embargo se remiten al hoy demandante.
La de 19 de Febrero de 2019 consta posteriormente, por carecer de seguro y fue objeto de denuncia ese día en torno a las 17:44 horas. En la denuncia consta como denunciado Isidoro .
El demandante ha aportado alegaciones al procedimiento alegando el error en la persona responsable, aportando igualmente un contrato privado, fechado el día 11 de Noviembre de 2018, siendo el comprador Isidoro, cuyo DNI se aporta a los autos y aportando en igual manera una declaración jurada del mismo sobre estos hechos.
Las resoluciones no atendieron a sus alegaciones por considerar que no había prueba suficiente de lo que señalaba.
Consideraciones sobre la cuestión.
3.1º.- La presunción de responsabilidad y la inscripción en el registro de vehículos. La cuestión esencial es determinar qué relevancia tiene la falta de inscripción de la transmisión de vehículos en el registro público al efecto.
El art. 3 del RD 2822/1998, de 28 de Diciembre dice "1 . Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y que lo transmita a otra, aun cuando lo haga con reserva de dominio o de cualquier otro derecho sobre el vehículo, deberá notificarlo a la Jefatura de Tráfico de la provincia en que tenga su domicilio legal o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, en el plazo de diez días desde la transmisión, por medio de una declaración en la que se haga constar la identificación y domicilio del transmitente y adquirente, así como la fecha y título de la transmisión.
Junto a la notificación de la transmisión se acompañará el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, así como el documento acreditativo de la transmisión, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.
Si el transmitente...
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