SAP Barcelona 223/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2021
Fecha12 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 46/21

Procedimiento Abreviado 158/20

Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i La Geltrú

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres:

Dª Mª Mercedes Otero Abrodos

Dª Mª Mercedes Armas Galve

D. José María Torras Coll

En la ciudad de Barcelona, a 12 de marzo de 2021

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 46/21 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Vilanova i La Geltrú en el Procedimiento Abreviado nº 158/20 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, siendo parte apelante el acusado Claudio y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª MERCEDES ARMAS GALVE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 9 de diciembre de 2020 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO :

Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Claudio como autor responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal en cantidad de notoria importancia del artículo 369.1 del Código Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 374 y 377 del mismo cuerpo legal, a la pena de 3 años de prisión y a la pena de 84.000 euros de multa con responsabilidad subsidiaria de 1 año prisión en caso de impago ( artículo 53.2 del Código Penal ) .

Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Claudio como autor responsable de un delito de defraudación del f‌luido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal, a la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 1.800 euros, cuya satisfacción quedará sujeta al régimen de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53.1 del Código Penal .

Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Claudio a indemnizar a ENDESA ENERGÍA S.A.U en la cuantía de

15.236,63 euros.

Que debo CONDENAR y CONDENO a DON Claudio al pago de las costas procesales causadas.

SE ACUERDA el comiso de la droga intervenida. Una vez f‌irme la presente sentencia, procédase a la destrucción de la marihuana que fue intervenida en este procedimiento

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Claudio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida, instando la absolución del acusado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia, que dicen así:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado que en fecha 10 de Febrero de 2.020 se practicó la diligencia de entrada y registro acordada por auto de fecha 6 de Febrero de 2.020 por el Juzgado de Instrucción número 8 de Vilanova i la Geltrú en el domicilio situado en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sitges, titularidad de Doña Alejandra y Doña Ángeles .

Dicha vivienda se encontraba alquilada a Don Aurelio, en ignorado paradero, y en la misma residía Don Claudio, nacional de Vietnam, hijo de Casimiro y de Coro, nacido el día NUM001 de 1.980, en situación irregular en territorio español y sin antecedentes penales.

En el momento en el que se practicó la entrada y registro, se hallaba en el domicilio escondido, Don Claudio, el cual era pleno conocedor de la plantación de marihuana que había instalada en dicho domicilio por cuanto se hallaron más de 500 plantas de marihuana en el interior de la misma.

Ha quedado probado que en la entrada y registro del domicilio situado en la CALLE000 número NUM000 de la localidad de Sitges se encontraron:

  1. - En la planta subterránea (zona de bodega): 200 plantas de marihuana de unos 10 centímetros de alto (INDICIO

    1.1)

  2. - En la zona del garaje y dentro de un armario, se encontró una báscula de precisión (INDICIO 2); y dos bolsas con restos de marihuana ( INDICIO 3)

  3. - En la primera planta en el comedor se encontraron 125 plantas de marihuana de unos 80 centímetros de alto (INDICIO 1.2)

  4. - En una habitación contigua al abaño se encontraron 55 plantas de marihuana de unos 80 centímetros de altura (INDICIO 1.5)

  5. - En la segunda planta se encontró en una habitación que era utilizada como zona de secado de la marihuana 52 plantas de marihuana de 80 centímetros de altura (INDICIO 1.6)

  6. - En el ático de la vivienda se encontraron 126 plantas de unos 80 centímetros de altura, también de marihuana.

    Las muestras recogidas fueron analizadas por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y en dictamen pericial se concluyó que la totalidad de las plantas incautadas analizadas como dos indicios diferenciados tenían una pureza de tetrahidrocannabinol del 19% y del 17%.

    La sustancia intervenida alcanzó un peso bruto total de 170 Kilogramos y 945 gramos (170,975 Kg) equivalentes a 13,675 KG netos de marihuana, según estimación pericial de la Guardia Civil en la que se establece un precio en el mercado ilícito de la marihuana de 41.831 euros vendida por Kilos y de 121.979 euros si se vendiera en gramos.

    Asimismo, en el transcurso de la diligencia de entrada y registro se practicó una inspección por DISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, por cuanto se apreció un sistema de enganche a la red de suministro eléctrico de ENDESA ENERGÍA S.A.U con una conexión ilegal a la red eléctrica con una doble acometida trifásica con cable de aluminio de 95 milímetros cuadrado efectuada de manera subterránea. Dicha conexión ilegal consumió energía eléctrica, sin estar autorizado para ello, causando un perjuicio económico a ENDESA ENERGIA S.A.U de cuantía 15.236,63 euros por los cuales dicha entidad reclama.

SEGUNDO

Don Claudio se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 11 de Febrero de 2.020 en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al ahora recurrente con fundamento en las pruebas sustanciadas en el acto del juicio, conforme a las cuales la juzgadora ha llegado al convencimiento de que en la vivienda que ocupaba el acusado había más de quinientas plantas de marihuana que el ahora apelante cultivaba con ánimo de entregarlas a tercero, habida cuenta del número total de plantas halladas, y de las dosis medias de consumo de marihuana reconocidas por la jurisprudencia, todo lo cual abundaría en el ánimo de distribución de la sustancia a terceras personas.

Asimismo, estima acreditado la Juez de instancia que en la vivienda que ocupaba el acusado se había establecido un sistema de enganche a la red eléctrica suministrada por ENDESA ENERGIA S.A.U. mediante una conexión ilegal a la red eléctrica, que permitió un consumo ilegal de electricidad dentro de la vivienda, sin autorización de la empresa suministradora, por valor de 15.236, 63 euros.

La Juez estima la realidad de los hechos que declara probados a partir del resultado de la prueba testif‌ical de los agentes que intervinieron en las vigilancias de la vivienda y en su posterior entrada y registro, amén del resultado de la diligencia judicial de entrada y registro practicada por el Juzgado instructor de la causa, que lo autorizó mediante auto de 6 de febrero de 2020, según obra en las actuaciones, que también contienen el resultado de la prueba pericial toxicológica, que no ha sido objeto de controversia entre las partes.

Tiene, además, en cuenta la sentencia, la declaración de los peritos de la compañía ENDESA, que ratif‌icaron en el acto de plenario los informes técnicos obrantes en autos, según los cuales, el sistema eléctrico fue manipulado fraudulentamente para conseguir una mayor potencia de suministro en la vivienda, causando a la entidad el perjuicio económico que se recoge en los dichos informes.

Frente a dicho pronunciamiento condenatorio se alza el apelante ante este Tribunal, interesando la nulidad de la sentencia dictada en autos, con el dictado de una nueva que revoque el fallo condenatorio contra el Sr. Claudio, del que insta su libre absolución.

Los motivos en que fundamenta el apelante tales pretensiones son, en cuanto al primer motivo, que no ha sido resuelta en sentencia la cuestión relativa a la nulidad de la diligencia de entrada y registro que fue planteada por la defensa en su escrito de conclusiones provisionales y que la diligencia de entrada y registro, en sí misma, no fue sustanciada con todos los requisitos y garantías para el acusado, siendo nula, de modo que el resultado obtenido con su práctica, que fue la intervención de las plantas de marihuana y otros utensilios, además de la constatación del uso fraudulento de f‌luido eléctrico, no puede servir de elemento de valoración para el dictado de fallo condenatorio, interesando en def‌initiva, la libre absolución del acusado.

Para el caso de no atenderse este primer motivo de impugnación, se alega, en segundo lugar, que las pruebas sustanciadas en el acto del juicio no son concluyentes en orden a atribuir al acusado los dos delitos por los que viene condenado, argumentando las difíciles circunstancias...

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