SAP Valencia 128/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución128/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46250-43-2-2018-0027327

Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado [RAA] Nº 001459/2020- - Dimana del Nº 000492/2019

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE VALENCIA

Instructor

SENTENCIA Nº 000128/2021

Iltmas. Sras: PRESIDENTA

Dª MARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDAN MAGISTRADAS:

Dª CONCEPCION CERES MONTÉS

Dª ANA CANTO CEBALLOS (Ponente)

En Valencia, a 12 de Marzo de 2021.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de Octubre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Valencia, en Juicio Oral nº 492/2019, seguidos por un presunto delito Administración desleal y un delito de Falsedad documental, contra D Luis Antonio, DNI número NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales.

Han sido partes en el recurso, el Ministerio Fiscal, como apelado, representado por la Sra. Moya, y como apelante/apelado, D. Luis Antonio, representado por la Procuradora Sra. Ríos Giménez, asistido por la Letrada Dª Maria José Ponz, y como apelante/apelada, Dª Erica, representada por el Procurador Sr. Alabau Calabuig, asistida por el Letrado D Vicente Martínez Verduch, siendo designada ponente Dª Ana Canto Ceballos.

Solicitada prueba documental y celebración de vista, se desestimó dicha pretensión. Presentado recurso de súplica, por Auto de fecha 22 de Febrero de 2021, se resolvió en sentido desestimatorio.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos:

"Se considera probado y así se declara que el acusado Luis Antonio con DNI número NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales, adquirió en escritura pública de fecha 22 de junio de 1998, en estado de soltero,

la vivienda sita en la CALLE000 NUM001 de la ciudad de Valencia, f‌inca registral NUM002 del Registro de la Propiedad número 7 de Valencia, contrayendo, posteriormente, el día 12 de junio de 2002, matrimonio con doña Erica en régimen de gananciales, asumiendo ésta la condición de deudora hipotecaria, tras diversas novaciones que se hicieron del

préstamo hipotecario, estableciéndose con el pago de las cuotas hipotecarias por parte de la esposa un condominio sobre la vivienda familiar

Con fecha 16 de abril de 2015 el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Valencia dictó sentencia de divorcio disolviendo el matrimonio contraído por el acusado Luis Antonio y su esposa Erica, aprobando el pacto de convivencia suscrito por los referidos cónyuges el día 23 de diciembre de 2014 en el que se pactaba que siendo ambos titulares de la vivienda familiar procederían a extinguir el condominio establecido sobre la citada f‌inca, poniéndola en venta inmediatamente por un precio no inferior a 180.000 €, para que, una vez verif‌icada la venta y detraídas las cantidades que debían abonarse por concepto de dicha transmisión, tales como hipoteca pendiente, impuestos de plusvalía municipal, notaría, visa, gastos de comunidad y comisiones de agencia, así como el crédito reconocido en favor del acusado por importe de 10.000 €, se procediera a dividir el producto resultante por mitades, aún cuando el resultado obtenido fuera negativo.

El acusado llevó a cabo la gestión de la venta, puesto que f‌iguraba como titular único en el Registro de la Propiedad y f‌irmó escritura de compraventa de fecha 13 de marzo de 2018 por la que vendió la referida f‌inca a Gabriel por el precio de 190.000 €

A consecuencia de la venta del inmueble el acusado percibió la cantidad de 10.000 € que el comprador había entregado el 9 de febrero de 2018 al f‌irmar el contrato de arras, así como la cantidad de 32.405,30 € qué percibió mediante talón bancario nominativo en la fecha de la f‌irma de la escritura pública

El comprador retuvo del precio pactado de 190.000 € la cantidad de 140.797,70 euros para el pago de la hipoteca pendiente y de los gastos derivados de la venta

Así las cosas, el acusado habiendo percibido en efectivo del comprador, como encargado de la venta de la vivienda la cantidad total de 42.405,30 €, incumpliendo el acuerdo suscrito con su exmujer en el pacto de convivencia aprobado por la sentencia de divorcio en virtud del cual había procedido a la venta de la vivienda familiar, en lugar de ingresar dicho dinero en la sociedad de gananciales para su posterior liquidación, dispuso de dicha cantidad en su único y propio benef‌icio, con perjuicio a la sociedad de gananciales".

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice:

"Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Luis Antonio como autor

responsable de un delito de administración desleal ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas causadas, incluyendo las de la acusación particular.

Además, por vía de responsabilidad civil, el acusado ingresará en la sociedad de gananciales que tenía con su ex esposa Erica la cantidad de 42.405,30 € y los intereses del art. 576 de la LEC, para su posterior liquidación de acuerdo con los términos pactados en el convenio regulador del divorcio".

TERCERO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Luis Antonio y por la representación de Dª Erica .

CUARTO

Admitidos los recursos, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso interpuesto por la representación de

D. Luis Antonio y ambas partes presentaron sendos escritos impugnando los recursos interpuestos por la contraparte. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia, siendo designada ponente la Magistrada Dª Ana Canto Ceballos, quien expresa el parecer del tribunal.

Solicitada practica de prueba y celebración vista, fue desestimada dicha pretensión. Presentado recurso de súplica, se resolvió en sentido desestimatorio.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que han quedado transcritos con anterioridad.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sustenta el recurrente D. Luis Antonio varios motivos de apelación.

En primer lugar interesa la revocación de la sentencia por indebida aplicación del artículo 253 del Código Penal, delito de administración desleal. Y ello porque no se puede hablar de que se haya causado un perjuicio en tanto no se atribuya un saldo a favor de la querellante previamente y en base a las operaciones liquidatorias que se realicen de la sociedad de gananciales. Operaciones en las que se determinaría su derecho a percibirlo con cargo a la sociedad de gananciales. Siempre y cuando el mismo no quede compensado con los créditos que la sociedad de gananciales ostente contra aquella. Expuso que su defendido ostenta créditos frente a la sociedad de gananciales.

Como segundo motivo alegaba error en la valoración de la prueba y al derecho a la tutela judicial efectiva . Expuso que el artículo 1354 del Código Civil establecía que los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación en parte ganancial y en parte privativo, corresponderían proindiviso en proporción al valor de las aportaciones respectivas. De modo que el régimen de titularidad de la vivienda, en parte ganancial y en parte privativa, vendría determinado por el régimen de las aportaciones realizadas para su adquisición, no existiendo el condominio que se establece en la sentencia.

Con relación al incumplimiento del acuerdo suscrito con su exmujer en el pacto de convivencia, argumentaba que el convenio regulador expresaba claramente que lo pactado es un cauce para la liquidación futura que deberá efectuarse. Se recogía que "ambos cónyuges tienen intención de proceder a realizar las operaciones necesarias para liquidar la sociedad de gananciales". Se dice expresamente que dichos pagos no darán lugar al nacimiento de ningún derecho de crédito ni en consecuencia serán computables en las operaciones liquidatorias.

Considera que la liquidación de la sociedad de gananciales es absolutamente necesaria para determinar la distribución de los bienes y derechos entre los cónyuges por mitad previa las deducciones y reintegros de los bienes privativos. Ha de proceder se a realizar un inventario, para la determinación del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales.

Como tercer motivo sostenía que había sido indebidamente desestimada la cuestión de prejudicialidad civil planteada, ya que la decisión de que la litis no se sometiera a los tribunales civiles con anterioridad a su conocimiento, suponía una clara indefensión a su cliente.

Como cuarto motivo añadía que existía una falta de práctica de prueba esencial, propuesta por esta parte consistente en que se requiriera a la querellante para que aportara al procedimiento documentos justif‌icativos de las cantidades que había percibido por todos los conceptos de la mercantil Nueva Estética Siglo XXI SL, que fue denegada.

Como quinto motivo, alegaba error en la valoración de la prueba al af‌irmarse en la sentencia que su defendido había ocultado a su exmujer la venta del inmueble. Consta que se le remitieron todos los documentos

habiendo sido presentados con el escrito de querella. En cuanto al pago del piso, 45.000 €, el importe de la compra fue satisfecho por los padres de su defendido.

Como sexto motivo, error en la valoración de la prueba, el Juzgador desecha la existencia de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 23.000 € que no habría sido satisfecha por su defendido, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Cuenca 85/2021, 8 de Junio de 2021
    • España
    • 8 Junio 2021
    ...con lo establecido por otros Tribunales; por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5ª, en Sentencia de 12.03.2021, recurso 1459/2020, cuyo criterio compartimos), los cónyuges habían formalizado un convenio, (véase el acontecimiento nº 2 del expediente digital relativo al......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR