SAP Madrid 126/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución126/2021
Fecha12 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 514-20

Origen: Sumario 826-19

Juzgado de Instrucción nº 3 de Aranjuez

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 126/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

  2. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS.

Dª. ANA-MARÍA PEREZ MARUGÁN.

En Madrid a doce de marzo de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Ordinario 514-20 seguida por delito de homicidio en grado de tentativa en el que aparece como acusado Candido, nacido en Santo Domingo ( República Dominicana) el NUM000 de 1984, de nacionalidad española, con DNI: NUM001, hijo de Cirilo y de Sonia, en prisión provisional por esta causa desde el día 28 de noviembre de 2019, representado por Procurador Sr. Batlló Ripoll y defendido por el Letrado Sr. Sanguino Gomez, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoó en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 3 de Aranjuez, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de homicidio en grado de tentativa de los artículo 138.1 del C. Penal, en relación al 16 y 62 del mismo texto legal, solicitando para el acusado la pena de 7 años de prisión, accesorias, prohibición de aproximación a una distancia inferior a 200 metros del funcionario de prisiones perjudicado y prohibición de comunicación

por cualquier medio, por el mismo tiempo y costas. Deberá indemnizar al perjudicado en la suma de 3.510 euros por las lesiones y 2.619,93 euros por las secuelas, con intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil. La Abogacía del Estado no formuló escrito de conclusiones provisionales, al haberse personado en la causa tras el trámite de calif‌icación. La defensa se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Público solicitando la libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para los días 28 de enero de 2021 y 5 de marzo de 2021, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, únicamente en relación a la calif‌icación jurídica y la pena, calif‌icando de manera def‌initiva los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en tentativa del artículo 138.1 del C. Penal en concurso ideal del artículo 77 del C. Penal con un delito de atentado de los artículos 550. 1 y 2, en relación al 551.1º del mismo texto legal, solicitando pena de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión. Alternativamente el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con empleo de medio peligroso del artículo 148.1 del C. Penal en concurso ideal con el citado delito de atentado de los artículos 550 y 551 del C. Penal, solicitando en este caso la pena de cinco años de prisión. La Abogacía del Estado se adhirió a las calif‌icaciones def‌initivas del Ministerio Fiscal. La defensa en dicho acto elevó a def‌initivas sus conclusiones, si bien alternativamente calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del C. Penal e informaron todas las partes. Se concedió al penado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

El día 23 de noviembre de 2019, Candido, mayor de edad, con DNI: NUM001, de nacionalidad española, natural de República Dominicana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba interno cumpliendo condena en el Centro Penitenciario Madrid VI - Aranjuez. Sobre las 19,30 horas, durante el turno de la cena, se produjo un altercado violento entre internos dominicanos y georgianos (el acusado es de origen dominicano), altercado en el que participó el citado acusado. Ante tales hechos, entraron a separar a los internos varios funcionarios de prisiones, siendo así que el funcionario de prisiones con carnet profesional NUM002, agarró al acusado para tratar de separarle de la pelea, consiguiendo alejarle del núcleo principal de la riña, quedando apartados de las personas que estaban peleando. En un momento dado el acusado cogió una bandeja metálica, de las que se utilizan en el centro para servir la comida y de manera directa e intencionada, con ánimo de ocasionar quebranto físico al funcionario, estando de frente al mismo, descargó un golpe potente con el f‌ilo de la bandeja sobre la cabeza del funcionario.

A consecuencia del impacto, el funcionario cayó al suelo, siendo ayudado y trasladado a la enfermería por sus compañeros, llegando a perder el conocimiento, habiéndosele ocasionado, a consecuencia del golpe, una herida inciso contusa de 8 cm de longitud a nivel parieto occipital con importante edema perilesional y signos de conmoción cerebral, herida por la que sangraba profusamente y para cuya sanidad precisó tratamiento médico quirúrgico, consistente en 10 puntos de sutura y traslado a hospital. De tal herida curó el funcionario con 60 días de perjuicio personal básico y 30 días de perjuicio personal particular moderado, quedándole como secuela trastorno distímico ( valorado pericialmente en 1 punto) y perjuicio estético ligero ( valorado pericialmente en 2 puntos).

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, de la declaración del testigo, funcionario de prisiones perjudicado, de las manifestaciones del resto de los testigos y de la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral, así como de la prueba documental obrante en las actuaciones e incorporada al plenario con plenas garantías.

Partimos de una realidad evidente, objetivada de manera pericial y documental e igualmente reconocida incluso por el propio acusado, además del resto de los testigos y es que el funcionario de prisiones con carnet profesional NUM002 sufrió un fuerte golpe en la cabeza, producido por el impacto de una bandeja metálica. Dicha bandeja metálica fue aportada como pieza de convicción y estuvo en todo momento en el estrado, a disposición del Tribunal, de las partes y de los testigos y peritos, siendo así que en algún momento incluso una de las peritos médico forense la tocó, la sopesó y valoró .Dicha bandeja metálica, no sabemos si de acero o de aluminio, como pudo comprobar este Tribunal, tiene cierto peso, también tiene bordes, no excesivamente af‌ilados pero tampoco romos y, como luego explicaremos, es un instrumento peligroso utilizado con fuerza como fue el caso, ello sin género de dudas y como podrán comprobar los sucesivos Tribunales de apelación y casación si fuera procedente.

Partiendo de dicha doble realidad evidente e incontestable, es decir, que el funcionario recibió un impacto con dicha bandeja y que tal impacto le produjo las lesiones que se describen y que son objetivas, resta determinar si tal impacto fue producto de un acto intencionado y directo del acusado, interno en el centro penitenciario y si, acreditado lo anterior, la intencionalidad del acusado era causar lesiones o acabar con la vida del funcionario, siquiera fuera por la vía del dolo eventual. La primera cuestión, la de la participación del acusado en el golpe directo e intencionado, de lo que, anticipamos, este Tribunal no tiene la menor duda, será resuelta en este fundamento jurídico destinado al análisis de la prueba. La segunda cuestión, la intencionalidad del acusado al propinar el golpe, será resuelta en el siguiente fundamento jurídico, al guardar íntima relación con la calif‌icación jurídica de los hechos.

Como decimos no albergamos la menor duda. El acusado propinó un golpe fuerte e intencionado de arriba hacia abajo, con la bandeja de canto, sobre la cabeza del perjudicado, estando ambos frente a frente. Así lo manifestó clara y nítidamente la víctima del hecho delictivo. La declaración de los agentes de la autoridad o de los funcionarios no goza, ni mucho menos, de presunción de veracidad, sino que su testimonio ha de calibrarse bajo el crisol con que se examina el testimonio de cualquier testigo ( artículo 717 de la L.E.Crim.). La declaración de un testigo será f‌iable y creíble en la medida en que sea f‌irme, coherente, contundente, serena, imparcial, coincidente con la de otros testigos y coincidente con datos objetivos que aparezcan en la causa.

Por otra parte reiterada jurisprudencia ha venido señalando que en este tipo de situaciones presuntamente delictivas, es perfectamente posible desvirtuar la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima. Ha indicado nuestro Tribunal Supremo en múltiples Sentencias ( de 6.10.2000, de 5.2.2001, ... ) que en estos delitos, que se cometen aprovechando la intimidad y buscando precisamente la impunidad que puede proporcionar la ausencia de testigos o de vestigios materiales, la sola declaración de la víctima puede servir para desvirtuar la presunción de inocencia. Ahora bien, señala nuestro Alto Tribunal, que para ello tal declaración ha de prestarse con totales garantías, ha de ser contundente, f‌irme, coherente, clara, indubitada, no contradictoria y además el Juez o Tribunal sentenciador han de realizar un esfuerzo por justif‌icar los razonamientos que les conducen a considerar tal única prueba como suf‌iciente para desvirtuar la presunción de inocencia, es decir no puede transcribirse la declaración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 180/2021, 26 de Mayo de 2021
    • España
    • 26 Mayo 2021
    ...de fecha 12 de marzo de 2021, dictada por la Sección número 16 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el procedimiento ordinario número 514/2020, de que este rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas de esta Notifíquese esta resoluci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR