SAP Vizcaya 334/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución334/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-19/004580

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2019/0004580

Recurso apelación contra resolución Juzgado Violencia sobre la Mujer / Emakumeen aurkako indarkeriaren arloko epaitegiak emandako ebazpenaren aurkako apelazio-errekurtsoa 1647/2020 - S

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - DIRECCION000 Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 52/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Esperanza

Procurador/a/ Prokuradorea:IDOIA GUTIERREZ LOPEZ

Abogado/a / Abokatua: PATRICIA SEMPERE ESTRADA

Recurrido/a / Errekurritua: Benigno y MINISTERIO FISCAL .

Procurador/a / Prokuradorea: SONIA RAMOS PEÑIN

Abogado/a/ Abokatua: NAGORE MARTINEZ DIEZ

S E N T E N C I A N.º 334/2021

ILMAS. SRAS.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Divorcio contencioso 52/2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 - UPAD Penal, a instancia de Dª. Esperanza, apelante -demandante, representada por la procuradora D.ª IDOIA GUTIERREZ LOPEZ y defendida por la letrada D.ª

PATRICIA SEMPERE ESTRADA, contra D. Benigno, apelado - demandado, representado por la procuradora D.ª SONIA RAMOS PEÑIN y defendido por la letrada D.ª NAGORE MARTINEZ DIEZ y el MINISTERIO FISCAL que se opone al recurso; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31 de marzo de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2020 es del tenor literal suguiente:

"

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por por la Procuradora de los Tribunales Idoia Gutierrez López, en nombre y representación de Esperanza, frente a Benigno, y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio formado por los referidos cónyuges, declarando disuelto su régimen económico matrimonial, estableciendo las siguientes medidas:

  1. - Atribuir a la madre la guardia y custodia de la hija menor de edad Loreto, compartiendo ambos progenitores la patria potestad respecto de la menor.

  2. - Atribuir al padre el derecho de comunicación con la hija menor de edad descrito en el Fundamento de Derecho Cuarto

  3. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiar, sita aquella en la CALLE000, nº NUM000, NUM001, de DIRECCION001 a la menor Loreto, y, por extensión a la progenitora custodia, y ello hasta que la menor alcance la mayoria de edad, y debiendo hacer la progenitora custodia, ella sola, frente a los gastos de consumo derivados del uso - luz, gas, agua, telefono etc - .

  4. - No ha lugar en esta resolución a adoptar medida alguna sobre la forma de abonar el IBI, las cuotas ordinarias y extraordinarias de la comunidad de propietarios o seguro de hogar, respecto de la citada vivienda ni sobre el abono de las cuotas del préstamo hipotecario ni del resto de los prestamos personales .

  5. - Se establece una pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos de las partes, Loreto y Guillermo

    , de 150 euros - es decir 300 euros en total - y a cargo del padre. La citada cantidad mensual será actualizable anualmente, con base en la variación que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística o índice que legalmente lo sustituya. El importe de la pensión será ingresado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

  6. - Los gastos extraordinarios generados por los dos hijos se satisfarán por ambos progenitores, por mitades, al 50%.

    Todo ello sin hacer pronunciamiento en cuanto al pago de las costas procesales.

    Remítase testimonio de la presente resolución al Registro Civil correspondiente a f‌in de practicar la oportuna inscripción de la disolución del matrimonio.

    Notifíquese esta sentencia a las partes y Ministerio Fiscal .

    Llévese el original al libro de sentencias."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de violencia sobre la Mujer de DIRECCION000 y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1647/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto de esta alzada:

  1. - La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda promovida por Dña. Esperanza contra

    D. Benigno, además de decretar el divorcio del matrimonio, adopta las medidas paterno f‌iliales de los hijos comunes, Guillermo y Loreto, nacidos el NUM002 de 2002 y el NUM003 de 2004, de 18 y 16 años de edad, respectivamente, en concreto, acuerda la guarda y custodia materna de la hija menor Loreto, con un régimen de visitas paterno f‌ilial de la menor con su padre de dos veces a la semana, atribuye el uso de la vivienda familiar a la menor y a la progenitora custodia hasta la mayoría de edad, y establece la cantidad de 300 euros (150 euros por cada hijos) como pensión de alimentos a cargo del padre, así como la contribución de los dos progenitores a los gastos extraordinarios de los hijos por mitad.

    Expresamente se recove, en el Apartado 4 de la parte dispositiva, que no ha lugar a adoptar medida alguna sobre la forma de abonar el IBI, las cuotas ordinarias y extraordinarios de la comunidad de propietarios o seguro de hogar, respecto de la vivienda familiar, ni sobre el abono de las cuotas del préstamo hipotecario ni del resto de préstamos personales, argumentado la Magistrada a quo que dichas peticiones exceden de las medidas propias de un proceso matrimonial.

  2. - La demandante Dña. Esperanza interpone recurso de apelación, interesando la revocación de lo resuelto en la instancia, a los efectos de interesar: 1) la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos sin limitación temporal; 2) el establecimiento de una pensión de alimentos en favor de los hijos y a cargo del padre de 225 euros por hijo, 450 euros mensuales, y, 3) que se declare que D. Benigno se haga cargo de todas las deudas (hipoteca, IBI, seguro de hogar, cuotas de comunidad y demás préstamos personales) con independencia de que en el procedimiento correspondiente se realicen las compensaciones pertinentes, o, al menos, que se haga cargo hasta que la apelante acceda de forma efectiva a un puesto laboral con condiciones salariales dignas, y tener capacidad real de afrontar los pagos citados.

    a).- Con relación a las medidas económicas solicitadas, la decisión adoptada vulnera el principio del interés superior del menor, puesto que encontrándonos con una hipoteca que grava la vivienda familiar, def‌iende la necesidad de adoptar dicha medida puesto que la apelante tiene una imposibilidad absoluta de hacer frente a la mitad de la hipoteca, atendiendo a la enorme disparidad económica de los litigantes.

    La apelante se incorporó al mundo laboral a tiempo parcial desde abril de 2019 percibiendo 621 euros mensuales hasta noviembre de 2019, en que pasó a situación de bajo laboral, percibiendo la cantidad de 433,34 euros.

    Alega que el apelado percibe unos ingresos mensuales netos de 2.900/3000 euros, puesto que a los ingresos brutos de 3.800 euros descuenta únicamente por gastos la cantidad de 900 euros, a diferencia de lo alegado y recogida en la sentencia de instancia de gastos mensuales prorrateados de 1.510 euros mensuales.

    Las deudas por préstamo hipotecarios y personales que se deben abonar mensualmente ascienden a 1.742,45 euros, y no los 1.100 euros que alega, suma de: (1) 672 euros por hipoteca que grava la vivienda familiar, (2) 541,97 euros de préstamo de Caja Rural de Navarra solicitado el 15/11/16 por importe de 31.235 euros a devolver en 6 años. (3) 378,48 euros por préstamo de la Caja Rural de Navarra de abril de 2017 de 18.000 euros por cinco años, y (4) Crédito de Cetelem por importe de 150 euros.

    b).- Considera escasa la cuantía establecida en la sentencia en concepto de pensión alimenticia de los hijos adolescentes, solicitando su elevación de los 150 euros/hijo a la cantidad de 225 euros/hijo, atendiendo a que solo el transporte público mensual para asistir a los centros de educación son de 50 euros cada uno de ellos.

    c).- Solicita la supresión de la atribución de la uso de la vivienda familiar hasta que la menor Loreto adquiera la mayoría de edad, estimando que es más justo en derecho que lo sea hasta que los hijos alcancen la independencia económica y puedan satisfacer sus propias necesidades habitacionales.

  3. - El apelado D. Benigno, se opone al recurso formulado de contario, interesando la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

    a).- El préstamo hipotecario, al igual que el resto de préstamos personales y tarjetas de crédito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR