SAP Alicante 74/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2021
Fecha12 Marzo 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEXTA

ALICANTE

NIG: 03014-42-1-2018-0007845

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000443/2020- JM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 000549/2018

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE

Apelantes: Ceferino, María Milagros, Cesareo,

María Virtudes y CAJA RURAL CENTRAL

S.C.C.

Procuradores: ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO y IRENE TORMO MORATALLA

Letrados: MARTIN JACOBO DE LA HERRAN SABICK y FRANCISCO

JAVIER FERNANDO FERRANDEZ SALA

Apelados: BANKIA S.A. y BANCO SANTANDER S.A.

Procuradores: JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y SILVIA PASTOR

BERENGUER

Letrados: ANGEL CASTRO GARCIA DE TEJADA y TERESA CARMEN

AÑON ESCRIBA

Rollo de apelación nº 000443/2020.-JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE.

Procedimiento Juicio Ordinario - 000549/2018.

S E N T E N C I A Nº 000074/2021

Iltmos. Srs.

Presidente: D. José María Rives Seva.

Magistrado: Dª. María Dolores López Garre.

Magistrado: Dª. Encarnación Caturla Juan.

En ALICANTE, a doce de marzo de dos mil veintiuno

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 000443/2020, los autos de Juicio Ordinario - 000549/2018, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE, en virtud de recurso de apelación entablado de una parte por la parte demandada CAJA RURAL CENTRAL S.C.C., y de otra parte por la parte demandante, María Virtudes, Cesareo, María Milagros y Ceferino que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representados respectivamente por los Procuradores de los tribunales, D. ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDO y Dª. IRENE TORMO MORATALLA, y asistidos, respectivamente por los Letrados D. MARTIN JACOBO DE LA HERRAN SABICK y D. FRANCISCO JAVIER FERNANDO FERRANDEZ SALA, y siendo parte apelada, los demandados BANCO SANTANDER S.A. y BANKIA S.A., representados, respectivamente por los Procuradores de los tribunales, D. JOSÉ CECILIO CASTILLO GONZALEZ y SILVIA PASTOR BERENGUER, y defendidos, respectivamente, por los Letrados D. ANGEL CASTRO GARCÍA DE TEJADA y TERESA CARMEN AÑON ESCRIBA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S.

Primero

Por el Juzgado JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ALICANTE y en los autos de Juicio Ordinario - 000549/2018 en fecha 15 de enero de 2020 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ceferino, DÑA. María Milagros, D. Cesareo y DÑA. María Virtudes contra BANKIA S.A., CAJA RURAL CENTRAL SCC. y BANCO POPULAR S.A. debo:

  1. - ABSOLVER Y ABSUELVO a BANKIA SA y a BANCO POPULAR SA de todas las pretensiones deducidas en su contra. Con imposición de las costas causadas a la parte actora.

  2. - CONDENAR Y CONDENO a CAJA RURAL CENTRAL SCC a abonar a los actores la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE EURO (45.238,27.-€) más los intereses legales de la citada cantidad desde el 13/04/07 hasta su completo pago.

Y todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas a la CAJA RURAL CENTRAL SCC.".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de CAJA RURAL CENTRAL S.C.C., María Virtudes, Cesareo, María Milagros y Ceferino, siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la representación procesal de BANCO SANTANDER S.A. y BANKIA S.A., por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 000443/2020.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 12 de marzo de 2021, y habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. ENCARNACION CATURLA JUAN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

Primero

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte las pretensiones de la parte actora, de forma que absuelve a Bankia S.A. y a Banco Popular S.A. de todas las pretensiones deducidas de contrario y condena a Caja Rural Central SCC a abonar a los actores la cantidad de 45.238,27 € más los intereses de dicha cantidad desde el 13 de abril de 2007 hasta su completo pago; se alza en apelación por un lado la parte demandada Caja Rural Central SCC, interesando se revoque la sentencia dictada y se desestime la demanda absolviéndole de las pretensiones deducidas de contrario; y por otro la parte actora interesando la condena a la entidad avalista Banco Popular S.A. (ahora Banco Santander S.A.).

Recursos a los que respectivamente se opusieron los interesados.

Segundo

La sentencia de instancia entendió que no le era exigible a la entidad Banco Popular (actualmente Banco de Santander), con la que el promotor suscribió una póliza de garantía, la responsabilidad derivada de su condición en la obligación de devolución de las cantidades entregadas a cuenta del precio de compra (FD 7ª in f‌ine), porque el ingreso se hizo en cuenta distinta a la f‌ijada en el contrato (cuenta de BBVA S.A), por lo que no pudo controlar los ingresos efectuados ni que los mismos fuesen anticipos a cuenta del precio de la vivienda.

Y entendió si era exigible dicha responsabilidad a Caja Rural Central SCC, puesto que aunque el ingreso lo efectuó Olé Mediterráneo S.L., se identif‌ica claramente por cuenta de quien se hace, a que promoción corresponde y la vivienda a que se ref‌iere. Entendiendo que ello no es predicable respecto de la cantidad de

3.000 € que fueron ingresados en Bancaja (Bankia S.A.) por parte de Olé Mediterráneo S.L., porqué el chequeno se hace referencia alguna a los Sres. María Milagros Cesareo Ceferino María Virtudes a la vivienda a la que iba referido dicho ingreso (FD 6º in f‌ine).

De la prueba practicada ha quedado acreditado que los demandantes Sres. María Milagros Cesareo Ceferino María Virtudes a la mercantil Promociones Eurohouse 2010 S.L, el 25 de enero de 2007, la vivienda N.º NUM000 (Tipo 301 planta NUM001, fase 1, manzana NUM002, de la promoción PUEBLO LA SAL en San Pedro del Pinatar) que se iba a construir por importe de 150.275 € más IVA.; que en el citado contrato privado de compraventa, los demandantes fueron representados por la Asesoría Plus Advisors S.L.

En la estipulación 3ª del contrato se indicaba que los pagos serían efectuados por el comprador mediante entregas en efectivo directas a la vendedora o a persona debidamente acreditada por ésta, cheques nominativos conformados o transferencias bancarias a BBVA entidad 0182 IBAN NUM003, a favor de Promociones Eurohouse 2010 S.L.

Las cantidades entregadas por los compradores a cuenta del precio de las viviendas fueron entregadas por los mismos a la mercantil Plus Advisors S.L., quien hizo entrega de estos a la mercantil Ole Mediterráneo S.L., que terminó ingresándolos en unas cuentas que la promotora tenía abierta en Bancaja y Caja Rural Central.

Consta aportado al procedimiento, el resguardo de ingreso del cheque por valor de 3.000 € en BANCAJA con fecha 31 de enero de 2007 a favor de la promotora, así como mismo cheque que aparece emitido por la mercantil Olé Mediterráneo SL. (doc. nº 4)

Resultando igualmente del doc. 4 de la demanda que fue esta mercantil Olé Mediterráneo SL., la que en fecha 13 de abril de 2007 efectuó el ingreso de 45.238,27€ en la cuenta que la promotora Promociones Eurohouse 2010 SL tenía aperturada en Caja Rural Central SCC, con el concepto "AshworthSan Pedro Pueblo La Sal M 8-N 301 BLQ1."

Como resulta de la documental bancaria aportada por la parte demandada, resultan numerosas las transferencias que se han realizado indistintamente entre las mercantiles Promociones Eurohouse 2010 S.L. Olé Mediterráneo SL. y Plus Advisors S.L.

Con fecha 15 de diciembre de 2006, Banco Popular y Promociones Eurohouse 2010 S.L. suscribieron una póliza de garantía por la que el titular (promotor) podría obtener avales a favor de los adquirentes de viviendas de las que es promotor, hasta la cantidad de 1.000.000 €, obligándose solidariamente con el garantizado a devolver las cantidades entregadas a éste por los compradores de viviendas, en el supuesto de que dichas viviendas no fuesen entregadas en el plazo establecido. Si bien Banco Popular consideraría individualmente cada una de dichas solicitudes, reservándose la facultad de rechazarla si el riesgo a contraer ni reúne los requisitos jurídicos, económicos o de solvencia para su aceptación, según los criterios comerciales de la entidad. Señalando a tal efecto, que el garantizado solicitaría en cada caso al Banco por escrito la emisión del aval y será esta solicitud, junto con el resto de documentación referida en la póliza, la prueba de la existencia del aval a los efectos de una eventual reclamación.

En el caso que nos ocupa, no consta que se emitiese a favor de los demandantes ningún aval.

Tercero

Recurso de apelación de Caja Rural Central.

La primera cuestión que se plantea por la parte apelante es si le era exigible el deber de vigilancia respecto de las entregas a cuenta, pues considera que en ningún momento tuvo capacidad de control de los anticipos. En consecuencia la cuestión litigiosa se centra en determinar si cabe exigirle la responsabilidad legal del art. 1.2.ª de la Ley 57/1968 a la Caja Rural Central SCC frente a compradores de viviendas en construcción vendidas por la misma promotora, Promociones Eurohouse 2010 S.L., respecto de la totalidad de las cantidades anticipadas e ingresadas en una cuenta de la promotora-vendedora en dicha entidad de crédito, ingresos que no se llevaron a cabo por los compradores sino por la entidad Olé Mediterráneo S.L.

Para resolver la cuestión planteada debemos de...

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