SAP Barcelona 152/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución152/2021
Fecha12 Marzo 2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188189799

Recurso de apelación 212/2020 -2

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 666/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0659000012021220

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012021220

Parte recurrente/Solicitante: Eladio

Procurador/a: Cristina Garcia Girbes

Abogado/a: Mercedes Castelló Ribera

Parte recurrida: DISTRIBUCIONES EDUARDO POZO, S.L., CERVEZAS MORITZ, S.A.

Procurador/a: Jaume Romeu Soriano

Abogado/a: FERNANDO-JOSÉ GARCÍA MARTÍN

SENTENCIA Nº 152/2021

Magistrados:

Juan Bautista Cremades Morant M dels Angels Gomis Masque Fernando Utrillas Carbonell

Maria del Pilar Ledesma Ibañez

Barcelona, 12 de marzo de 2021

Ponente : Fernando Utrillas Carbonell

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de marzo de 2020 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 666/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aCristina Garcia Girbes, en nombre y representación de Eladio contra Sentencia - 18/12/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de DISTRIBUCIONES EDUARDO POZO, S.L., CERVEZAS MORITZ, S.A..

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando en parte la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Romeu Soriano, en nombre y representación de "Cervezas Moritz, S.A." y "Distribuciones Eduardo Pozo, S.L.", contra D. Eladio, debo CONDENAR y CONDENO al demandado a satisfacer a "Cervezas Moritz, S.A." la cantidad de diecinueve mil setecientos sesenta y nueve euros con treinta y tres céntimos, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Se desestima la demanda en cuanto promovida por "Distribuciones Eduardo Pozo, S.L.".

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/03/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Fernando Utrillas Carbonell .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apela el demandado Sr. Eladio la sentencia de primera instancia que le condena al pago a la demandante Cervezas Moritz, S.A. de la cantidad de 19.76933 €, en concepto de liquidación del contrato de suministro en exclusiva, de 9 de octubre de 2014, concertado entre ambas partes, y que fue vencido anticipadamente por la demandante en base al incumplimiento por el demandado de las obligaciones asumidas en el contrato (cláusula novena), y en concreto de la obligación de consumir un mínimo de 15.000 litros de cerveza entre el 20 de agosto de 2014 y el 25 de septiembre de 2016 (cláusulas primera y séptima), manteniendo un consumo mínimo anual de 6.000 litros (cláusula sexta), alegando el demandado apelante el error en la valoración de la prueba en relación al consumo real de cerveza por el demandado, solicitando la desestimación de la demanda.

Centrado así el primer motivo de la apelación en la prueba del consumo real de cerveza por el demandado, para la determinación de la parte a quien corresponde la carga de probar los hechos en que funda su pretensión, habrá que estar a la norma general de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que recoge en parte la doctrina reiterada en este punto, según la cual ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 1991), si bien es cierta la vigencia de la conocida regla "incumbit probatio ei qui dicit, non qui negat", la misma no tiene un valor absoluto y axiomático, matizando la moderna doctrina el alcance del principio del "onus probandi" que el antiguo artículo 1214 del Código Civil sancionaba, en el sentido de que incumbe al actor la prueba de los hechos normalmente constitutivos de su pretensión, y al demandado, en general, la de los impeditivos o extintivos que alegue ( Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1985), no pudiendo admitirse como norma absoluta, que los hechos negativos no puedan ser probados, pues pueden serlo por los hechos positivos contrarios; que si los demandados no se limitan a negar los hechos constitutivos de la acción o pretensión ejercitada, sino que alegan otros impeditivos, extintivos, u obstativos al efecto jurídico reclamado por el actor, tendrán que probarlos ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de septiembre de 1986 y 13 de diciembre de 1989); y que f‌inalmente, la norma distributiva de la carga de la prueba no responde a unos principios inf‌lexibles, sino que se deben adaptar a cada caso, según la naturaleza de los hechos af‌irmados o negados, y la disponibilidad o facilidad para probar que tenga cada parte ( Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1986, 18 de mayo y 15 de julio de 1988, 17 de junio y 23 de septiembre de 1989).

En el presente caso, en la cláusula octava del contrato de suministro en exclusiva (doc 2 de la demanda), se convino que, en caso de incumplimiento por el suministrado, Cervezas Moritz, S.A. f‌ijaría la cantidad adeudada por todos los conceptos en el momento del incumplimiento, resultando de lo actuado que por la parte demandante se aportó un informe, de 31 de octubre de 2017, emitido por el apoderado de Cervezas Moritz, S.A. (doc 3 de la demanda), del que resulta que el establecimiento El Petit Xampanet, sito en C/Doctor

Pages nº 1, de Santa Coloma de Gramenet, a nombre del demandado Sr. Eladio, consumió, durante el período de 20 de agosto de 2014 al mes de agosto de 2015, 2.35584 litros de cerveza de barril Morritz; y otro informe, de 31 de octubre de 2017, emitido por el apoderado de Cervezas Moritz, S.A. (doc 8 de la demanda), del que resulta que, practicada la liquidación en la forma estipulada en el contrato de suministro, presenta un saldo favorable a Cervezas Moritz, S.A. de 19.76933 €, calculado conforme a lo dispuesto en las cláusulas sexta, séptima, y octava del contrato, acompañándose el informe de un desglose de las partidas (doc 9 de la demanda), por los conceptos de crédito a bonif‌icar, intereses, pena, y saldos de facturas pendientes, cuya liquidación en cuanto a sus partidas concretas no ha sido impugnada expresamente por la parte demandada.

Por el contrario, frente a las alegaciones y la prueba documental y testif‌ical propuestas por la demandante, la parte demandada, quien no niega la existencia de la deuda, no opone cuál pueda ser, a su parecer, el distinto importe de la deuda, y no propone tampoco ninguna prueba sobre los pedidos de cerveza en el período de 20 de agosto de 2014 al mes de agosto de 2015, a pesar de la mayor facilidad probatoria para la demandada, sin que por la parte demandada se haya propuesto prueba documental, testif‌ical, o pericial sobre el consumo de cerveza Moritz en su establecimiento en el referido período, no habiendo propuesto la parte demandada ninguna prueba, ni en la primera, ni en la segunda instancia.

Por lo que, a partir de las alegaciones parcialmente conformes de las partes; la prueba documental aportada por la demandante no impugnada expresamente de contrario, en los términos de los artículos 326 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y de acuerdo con la reiterada doctrina que, en interpretación del antiguo artículo 1225 del Código Civil, no priva de todo valor al documento privado no reconocido, en la medida en que ello supondría dejar al arbitrio del perjudicado la ef‌icacia del documento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 1962, 2 de junio de 1966, y 27 de enero de 1987); y la ausencia de prueba en contrario, es posible alcanzar la conclusión probatoria de la certeza del incumplimiento del demandado en el consumo de cerveza pactado en el contrato de suministro, así como del importe de la deuda, coincidente con la cantidad reclamada por la demandante.

En consecuencia, procede la desestimación del motivo de la apelación de la parte demandada.

SEGUNDO

Apela, además, el demandado el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que desestima el motivo de oposición basado en la nulidad, por abusiva, de la cláusula octava del contrato de suministro en exclusiva, de 9 de octubre de 2014, que f‌ija una pena del 30% del importe del préstamo de

15.000 € pactado en la cláusula sexta, es decir 4.500 €, para el caso de incumplimiento...

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