SAP Zaragoza 72/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución72/2021

S E N T E N C I A Nº 000072/2021

Presidente

D. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

Magistrados

Dª. MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ

D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

En Zaragoza, a doce de marzo del 2021.

La SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000002/2021, derivado de los autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago - 250.1.1) nº 0000093/2020 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EJEA DE LOS CABALLEROS ; siendo parte apelante, Dª. Lourdes, representada por el Procurador D. JOSE IGNACIO BERICAT NOGUE y asistida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO LECIÑENA MARTÍNEZ; parte apelada, D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dª REBECA NAUDIN AYESA y asistido por el Letrado D. DANIEL LISO ALASTUEY.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 20 de octubre de 2020, el referido JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE EJEA DE LOS CABALLEROS dictó Sentencia en los autos de Juicio verbal (Desahucio Falta pago -250.1.1) nº 0000093/2020, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que DESESTIMO la demanda formulada por Dª Lourdes frente a D. Pedro Antonio, y DECLARO NO HABER LUGAR AL DESAHUCIO interesado, absolviendo al demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Lourdes .

CUARTO

La parte apelada, Pedro Antonio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 0000002/2021, habiéndose señalado el día 26 de febrero de 2021 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes suscribieron un contrato de arrendamiento de vivienda en fecha 1-1-2018 con una renta mensual de 330 € al mes.

La parte actora formuló demanda de desahucio por falta de pago y de reclamación de los gastos de comunidad y basuras de abril de 2018 a diciembre de 2019 (702,70 euros), más las rentas y cantidades asimiladas que fueran venciendo.

Tras la posición de la parte demandada, la sentencia desestima la demanda.

SEGUNDO

La parte actora y apelante solicita en primer lugar la nulidad de actuaciones, desde la diligencia de admisión a trámite del escrito de contestación a la demanda y consecuente terminación del proceso conforme al art 440 p 3 LEC.

Es reiterada la jurisprudencia que en general indica la gran relevancia que posee la correcta constitución de la relación jurídica procesal para garantizar el derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, que implica la posibilidad de un juicio contradictorio en que las partes puedan hacer valer sus derechos e intereses legítimos.

Tienen especial transcendencia los actos de comunicación del órgano judicial con las partes, en particular el emplazamiento, citación o notif‌icación a quien ha de ser o puede ser parte en el procedimiento, pues su falta o def‌iciente realización, siempre que se frustre la f‌inalidad con ellos perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión que vulnera el art 24 CE, salvo que la situación de incomunicación sea imputable a la propia conducta del afectado por haberse situado voluntaria o negligentemente al margen del proceso.

Corresponde al órgano judicial el deber de velar por la correcta ejecución de los actos de comunicación procesal, y asegurarse de que dichos actos sirven a su propósito de garantizar que la parte sea oída en el proceso (sts TC nº 28/2010, de 27 de abril, st nº 122/2013, de 18 de junio; st nº 39/2018, de 25 de abril).

En este juicio de desahucio la primera llamada al proceso lo es con la advertencia a la parte demandada para que desaloje el inmueble, pague lo debido o bien comparezca para, en su caso, oponerse.

La resolución por la que se citaba a la parte demandada con las prevenciones de los arts 438 p 3.3 y 440 LEC fue remitida por correo al domicilio del demandado con acuse de recibo, constando este último devuelto con fecha de entrega 25 de junio de 2020. El demandado presentó escrito de contestación a la demanda el día 16 de julio alegando que la documentación la recibió su esposa que no conoce el castellano y que él tuvo conocimiento de la misma el día 1 de julio porque estaba ausente del domicilio.

La parte apelante alega que desde el día 25 de junio el plazo para oponerse a la demanda terminaba el día 10 de julio, que en el escrito de contestación no se denunció la nulidad de la diligencia de emplazamiento conforme al art 166 p 2 LEC, y el demandado se dio por citado y notif‌icado y que el escrito de contestación está presentado fuera de plazo.

Sin embargo, en la...

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