SAP Málaga 160/2021, 12 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 160/2021 |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MARBELLA
JUICIO ORDINARIO 470/17
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº. 803/19
SENTENCIA Nº 160/21.
Iltmos. Sres.
Presidente
D. José Javier Díez Núñez
Magistrados
D. Melchor Hernández Calvo
Dª. Soledad Velázquez Moreno
En la ciudad de Málaga a 12 de Marzo de 2021
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio Ordinario nº 470/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella, seguidos a instancias de Dª Melisa representada en el recurso por el Procurador D. Felix García Agüera, contra la entidad Generali Seguros representada por el Procurador D José Manuel Rosa Sánchez pendientes en esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Marbella dictó sentencia de fecha 30 de Diciembre de 2018 en el Juicio Ordinario nº 470/17 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así :" DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación de DOÑA Melisa contra SEGUROS GRUPO GENERALI ABSOLVIENDO a estos últimos de todos los pedimentos efectuados en su contra, con imposición de costas a la parte actora. "
Contra la expresada sentencia interpuso en tiempo y forma recurso de apelación Dª. Melisa, formulándose oposición por la entidad Generali Seguros, remitiéndose los autos a esta Sección de la Audiencia, donde al no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 2 de Marzo de 2021, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Velázquez Moreno.
Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda se alza la apelante interesando se declare la nulidad del procedimiento por defecto procesal y, subsidiariamente, la revocación de la misma a fin de que se proceda a la íntegra estimación de la demanda alegando como motivos:
-
- Infracción de normas o garantías procesales al amparo de lo previsto en el artículo 459 de la LEC.
-
- Incongruencia con los hechos alegados en demanda.
Solicita, en primer lugar, el apelante se proceda a declarar la nulidad de actuaciones, dado que la falta de aportación con la demanda de la reclamación previa a la aseguradora debió determinar su inadmisión por defectos procesales.
El motivo de apelación debe ser desestimado. Y así, como ha reiterado esta Sala en anteriores resoluciones aun cuando es a través del recurso de apelación cuando puede invocarse la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, debiéndose citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso la indefensión sufrida, deberá acreditar el apelante que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello ( artículo 459 de LEC). Y es que la violación de una norma procesal a la que colabora también la actuación negligente y desatenta de la parte afectada no puede encontrar protección cuando quién pudo defender sus derechos e intereses legítimos a través de los medios que ofrece el ordenamiento jurídico no usó de ellos en el momento oportuno, o cuando la parte que invoca la infracción coopera con su conducta a su producción ( Ss. T. C. 41/88 de 16 de febrero; 138/88 de 8 de julio; 166/89 de 16 de octubre; 8/91 de 17 de enero; 64/92 de 29 de abril; 373/93 de 13 de diciembre). Es por ello que no puede interesar la parte apelante nulidad de actuaciones cuando la falta de presentación de reclamación previa le es imputable. A lo que se añade que teniendo un momento procesal para haberlo subsanado, en el acto de la Audiencia Previa, no se hizo.
Sostiene la parte que consta en el Fundamento de Derecho primero de la sentencia un relato de hechos que no se corresponde con los alegados, habiendo quedado fijados los hechos por la resolución de la dirección general de tráfico que reconoce el accidente como laboral, recogiéndose en el mismo la dinámica e intervinientes del...
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