AAP Lleida 53/2021, 12 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 53/2021 |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007
TEL.: 973705820
FAX: 973700281
EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat
N.I.G.: 2500842120138085273
Recurso de apelación 862/2019 -D
Materia: Procedimiento Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (UPSD)
Procedimiento de origen:Ejecución de títulos judiciales 369/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
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Beneficiario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil
Concepto: 2206000012086219
Parte recurrente/Solicitante: Virginia, HERENCIA YACENTE DE Pedro Miguel
Procurador/a: CARLES BADIA VERDENY, CARLES BADIA VERDENY
Abogado/a: MARIA VICTORIA JACAS ESCARCELLÉ
Parte recurrida: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Belinda, Amador, Adoracion, Agueda, Arcadio, Amalia, Bartolomé
Procurador/a: MONICA PIÑOL TOMAS
Abogado/a: BERNAT FERNANDEZ LUZON
AUTO Nº 53/2021
Magistradas:
Mª CARMEN BERNAT ALVAREZ
ANA CRISTINA SAINZ PEREDA BEATRIZ TERRER BAQUERO
Lleida, 12 de marzo de 2021
Ponente: Ana Cristina Sainz Pereda
En fecha 1 de agosto de 2019 se han recibido los autos de Ejecución de títulos judiciales 369/2018 remitidos por la Sección Civil del Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 1 de Tremp (UPSD) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARLES BADIA VERDENY, en nombre y representación de Virginia, HERENCIA YACENTE DE Pedro Miguel contra Auto - 10/05/2019 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a MONICA PIÑOL TOMAS, en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, Belinda, Amador, Adoracion, Agueda, Arcadio, Amalia, Bartolomé .
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
1º) DESESTIMO la oposición a la ejecución formulada por Dª. Virginia, y, en consecuencia, declaro procedente seguir adelante con la ejecución despachada para los trámites que correspondan.
2º) CONDENO a la parte ejecutada al pago de las costas procesales
causadas en el presente incidente de oposición a la ejecución.
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 12/03/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Ana Cristina Sainz Pereda .
La parte ejecutada interpone recurso de apelación contra el auto que desestima la oposición a la ejecución y acuerda seguir adelante la ejecución despachada, con condena en costas. La recurrente sostiene que al haber cumplido voluntariamente la sentencia objeto de ejecución lo procedente es estimar los motivos de oposición y dejar sin efecto la ejecución despachada, por su carencia de objeto, imponiendo a la ejecutante las costas de la oposición a la ejecución y las de este recurso.
La parte apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
SGUNDO. La principal cuestión que subyace en el recurso no es otra que la relativa a las costas derivadas de la ejecución, admitiendo la parte ejecutante que la obligación de hacer impuesta en la sentencia de 16-6-2015 ya está cumplida, y así lo refleja también el auto impugnado, argumentando que tanto si el cumplimiento se fija en el mes de diciembre de 2018, o en enero de 2019 (como afirmaba la ejecutante en su escrito de impugnación de la oposición) lo que resulta indiscutido es que al tiempo en que se presentó la demanda ejecutiva, el 19 de junio de 2018, la parte ejecutada no había cumplido lo ordenado en la sentencia, considerando por ello que no cabe apreciar el cumplimiento de la obligación de hacer como motivo de oposición, debiendo continuar con la ejecución despachada, imponiendo las costas del incidente de oposición a la parte ejecutada.
La parte ejecutada alega en su recurso que ha aportado prueba documental suficiente para acreditar el cumplimiento y que la oposición se formalizó dentro del término de diez días desde que se efectuó el emplazamiento personal, el 18 de enero de 2019, habiendo presentado con anterioridad escritos, fotografías y documentos (el último de ellos de 16-1-2019) poniendo en conocimiento del Juzgado la completa realización y finalización de las obras, tal como consta en el documento nº 1 de los acompañados al escrito de oposición a la ejecución, siendo por tanto evidente que esta parte cumplió voluntariamente la sentencia, sin que la ejecutante pusiera de manifiesto este hecho a pesar de tener conocimiento, primero, del inicio de las obras, y después de su finalización, con anterioridad a la notificación del despacho de la ejecución a la parte ejecutada, conociendo por tanto que la ejecución carecía de objeto al haberse cumplido voluntariamente. También aduce que pese a ello la resolución recurrida desestima la oposición, sin valorar las pruebas aportadas, incurriendo en incongruencia puesto que no hay nada que ejecutar.
En segundo lugar alega la recurrente que la voluntad de esta parte siempre ha sido la de cumplir la sentencia y que una vez firme la ejecución se demoró durante un pequeño lapso de tiempo por causas de fuerza mayor que no le son imputables, habiendo iniciado no obstante de forma inmediata las actuaciones oportunas para la ejecución, teniendo la ejecutante pleno conocimiento de ello. Añade que el auto inadmitiendo el recurso de casación se le notificó el 18-5-2018 y que el plazo de espera fijado en el art. 548 de la LEC finalizaba el 15-6-2018 comenzando a partir de esta fecha el término de treinta días fijado en la sentencia
para la ejecución de las obras, finalizando por tanto el 27-7-2018, en pleno periodo estival, constando en las actuaciones que la ejecutada es una persona de 90 años con un frágil estado de salud, que tuvo que ser intervenida quirúrgicamente e ingresada en el hospital en el verano de 2018, pese a lo cual había contratado a un constructor, que intentó sin éxito contactar con el perito Sr. Felix, autor del informe al que se remitía la sentencia, no siendo hasta el mes de septiembre cuando el técnico contratado por esta parte, Sr. Geronimo pudo contactar con el Sr. Felix y tras coordinar y aclarar determinados aspectos solicitar la licencia municipal, habiendo requerido previamente, en julio de 2018, a la propietaria de la finca colindante para que retirara los escombros que hacían caído en la finca de esta parte, precisamente en la zona en la que había que realizar las obras, siendo conocedor de todo ello el letrado de la parte ejecutante, concluyendo que todas estas circunstancias ponen de manifiesto la voluntad de cumplimiento.
Las alegaciones de la recurrente parten de un error de base desde el momento en que considera que el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia finalizaba el 27-7-2018 cuando, en realidad, notificado el auto de inadmisión del recurso de casación el 18-5-2018 y siendo firme la sentencia, comenzaba a correr el término de treinta días fijado en ella para ejecutar las obras. No es correcta la tesis de la recurrente cuando suma el término de cortesía de 20 días previsto en el art. 548 de la LEC -durante el cual no cabe despachar ejecución, precisamente para facilitar el cumplimiento voluntario- al término establecido en la sentencia para la ejecución de las obras.
Por lo demás, no se cuestiona la voluntad de cumplimiento de la parte ejecutada -como resulta exigible, en buena lógica, a todo aquél que debe cumplir una resolución judicial firme- pero para entender cumplida la obligación de hacer no basta con adoptar una actitud proactiva al cumplimiento sino que el cumplimiento voluntario exige la completa ejecución o materialización de la obligación de hacer, en el plazo establecido en la sentencia, pudiendo en otro caso interesar un aplazamiento o comunicar al juzgado las actuaciones desplegadas, lo que en presente caso no se verificó hasta el mes de diciembre de 2018, cuando el despacho de ejecución se acordó por auto de 7-9-2018, habiéndose notificado dicha resolución al procurador de la parte ejecutada, quien solicitó la notificación personal.
Las primeras actuaciones de la parte ejecutada de las que existe constancia datan del 25-7-2018, fecha en la que la letrada remitió un correo electrónico al propietario de la finca colindante, en relación con el muro de contención que separa las parcelas NUM000 y NUM001, constando igualmente que entre finales de julio y durante el mes de agosto de 2018 el arquitecto técnico Sr. Jacinto contactó en el Sr. Felix para comentar aspectos de la obra, recibiendo el 3-9-2018 un correo del Sr. Felix en el que adjuntaba un plano con planta y alzado del muro de contención, todo ello según resulta de los...
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