AAP Asturias 46/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución46/2021
Fecha12 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

AUTO: 00046/2021

Modelo: N10300

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JCG

N.I.G. 33017 41 1 2020 0000218

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000551 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL

Procedimiento de origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000091 /2020

Recurrente: Severiano

Procurador:

Abogado: SANTIAGO DEIROS LLENSA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

A U T O nº 46/21

RECURSO APELACION 551/20

TRIBUNAL

PRESIDENTE.

Ilmo. Sr. D. Jose Antonio Soto-Jove Fernández

MAGISTRADOS:

ILmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

Ilmo. Sr. D. Miguel Juan Covian Regales

En OVIEDO, a doce de marzo de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por reparto correspondió a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 91 /2020, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (551 /2020, en los que aparece como parte apelante Severiano, que comparece por sí mismo, asistido por los Abogados SANTIAGO DEIROS LLENSA y ANNA BURILLO GARCIA, no habiendo parte apelada, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER ANTON GUIJARRO.

SEGUNDO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado.

TERCERO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó Auto en fecha 13 de julio de 2020 en los autos referidos cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se inadmite a trámite la solicitud de concurso consecutivo formulada por D. Severiano, procediendo el archivo del presente procedimiento."

CUARTO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 12 de marzo de 2021.

SEXTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Javier Antón Guijarro

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto de 13 julio 2020 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Castropol acuerda la inadmisión de la solicitud de concurso consecutivo presentada por Don Severiano por cuanto no se ha podido si quiera tramitar el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos por falta de aceptación del cargo de los distintos mediadores concursales designados.

En el recurso de apelación presentado por Don Severiano se alega que expediente abierto por la Notaría para el acuerdo extrajudicial de pagos fue cerrado tras haber intentado hasta en siete ocasiones el nombramiento de mediador concursal.

SEGUNDO

El art. 13-2 L.C. establece que "Si el juez estimara que la solicitud o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto procesal o material o que ésta es insuf‌iciente, señalará al solicitante un único plazo de justif‌icación o subsanación, que no podrá exceder de cinco días. Justif‌icado o subsanado dentro del plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil proveerá conforme a los artículos 14 ó 15. En otro caso, el juez dictará auto que declare no haber lugar a la admisión de la solicitud. Esta resolución será susceptible de recurso de reposición".

Por su parte el art. 14 L.C. dispone que "Contra el auto desestimatorio de la solicitud de concurso sólo cabrá recurso de reposición".

La interpretación de estas normas y la consiguiente posibilidad de admitir el recurso de apelación frente al Auto que inadmite la solicitud de concurso voluntario no ha sido pacíf‌ica en los Tribunales. Existe una postura partidaria de entender que frente a dicha resolución solo cabe interponer el recurso de reposición, lo que convierte la decisión de inadmisión a trámite del concurso en inapelable (mantenida por la A.P. Madrid, Secc. 28ª en Autos de 10 de enero de 2008, 20 de febrero de 2009, 17 de julio de 2009, 5 de noviembre de 2010, 18 de noviembre de 2010, 12 de mayo de 2011, 26 de enero de 2018., 4 de mayo de 2018 y 12 de junio de 2019). Para ello se acude a lo manifestado por la propia Exposición de Motivos de la Ley Concursal cuando, tras destacar como características del nuevo procedimiento concursal la rapidez y simplicidad, nos indica que: "... La celeridad de este procedimiento se complementa con un adecuado sistema de recursos en el que, en principio, sólo se admite el de reposición contra providencias y autos y el de apelación contra sentencias que aprueben o rechacen el convenio, su cumplimiento o incumplimiento y la conclusión del concurso... Contra las sentencias resolutorias de incidentes planteados con posterioridad o durante la fase de liquidación, cabrá también recurso de apelación" . Y ello se corresponde además con el régimen de recursos propio y específ‌ico que se contiene en el art. 197 L.C., distinto del diseñado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en cuyo apartado 3 se dispone con carácter general que "Contra las providencias y autos que dicte el juez del concurso sólo cabrá el recurso de reposición, salvo que en esta Ley se excluya todo recurso o se otorgue otro distinto".

Frente a ello existe otra opinión que considera apelable el Auto de inadmisión a trámite de la solicitud de concurso voluntario al equiparar dicha resolución a un Auto def‌initivo del art. 455-1 LEC ( AAP Barcelona, Secc. 15ª de 13 enero 2009; AAP Las Palmas, Secc. 1º de 7 septiembre 2009, etc.).

Este Tribunal ha considerado en Autos de 29 noviembre 2019 y 5 mayo 2020 que se trata de una resolución susceptible únicamente de recurso de apelación. Sin embargo entendemos que esta solución debe ser reconsiderada a la vista de que el nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal pone f‌in a estas dudas interpretativas al recoger en un único precepto y otorgar tratamiento unitario al régimen de recursos tanto frente al Auto que...

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