AAP Córdoba 117/2021, 12 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Marzo 2021 |
Número de resolución | 117/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA - CIVIL
Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)
Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43
N.I.G. 1404342C20170000057
Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1442/2020-JM
Autos de: Ejecución de títulos judiciales 269/2019
Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE MONTORO
A U T O núm. 117/2021
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ
Magistrados:
Dª. CRISTINA MIR RUZA
Dª. MARÍA PAZ RUIZ
En Córdoba, a doce de marzo de dos mil veintiuno.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 02 de Julio de 2020, recaído en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por D. Marcos, representado por el Procurador D. Francisco Lindo Méndez, bajo la dirección jurídica del Letrado
D. Diego Jesús Notario Fernández, siendo parte apelada Dª. Consuelo, representada por el Procurador D. Manuel Berrios Villalba, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Julio José Riazzo Mallol.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido y,
Seguido por sus trámites, se dictó auto por la Ilma. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Montoro (Córdoba), el día 02 de Julio de 2020 cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Que debo estimar y estimo la oposición al embargo trabado sobre la finca instado por el Procurador Sr. BERRIOS VILLALBA en representación de Doña Consuelo debiendo continuar la ejecución despachada por Auto de fecha 27 de mayo de 2019.
No procede condena en costas de este incidente a ninguna de las partes "
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación procesal de D. Marcos que fue admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentaron escrito oponiéndose, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el día 11 de Marzo de 2021.
Es Ponente de esta resolución la Iltma. Sra. Dª. MARÍA PAZ RUIZ DEL CAMPO.
En el seno de la ejecución de título judicial instada por D. Marcos frente a D. Agapito con fundamento en la sentencia núm. 33/19 de 27.02.2.019, una vez acordado el despacho de ejecución por el Juzgado de Instancia (resolución de fecha 27.05.2.019) -por importe de 18.000 de principal más 5.400 € de presupuestados para intereses y costas-, se solicita por el ejecutante se trabe embargo sobre la finca registral núm. NUM000 del Registro de la Propiedad de Montoro, dictándose en fecha 8.11.2.019 por la Sra. Letrada de la Admón de Justicia del expresado Juzgado, decreto de embargo sobre la vivienda unifamiliar, finca registral nº NUM001 del Registro de la propiedad de Montoro, resolución en la que, expresándose que el pleno dominio de la misma es de carácter ganancial (según resulta de la nota simple registral acompañada con la demanda ejecutiva) acuerda con carácter previo a la expedición del mandamiento al registro para la anotación preventiva de embargo, dar traslado para alegaciones a la esposa del ejecutado, -Dña. Consuelo -, quien presenta escrito en el que se opone al embargo trabado, acompañando sentencia de divorcio de fecha 25.06.2.018 en la que se aprueba el convenio regulador de 20.11.2.017, en virtud del cual se le adjudica a la misma la indicada finca registral (que constituye además la vivienda familiar).
En la resolución dictada en la instancia de fecha 2.07.2.020 que ahora se...
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