STSJ Galicia 104/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Marzo 2021
Número de resolución104/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7120/2020

RECURRENTE: AUTOS MORAN S.L.

Procurador: PALOMA GARCIA BESCANSA

Abogado: SANTIAGO IGNACIO VEGAS NIETO

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE INFRAESTRUCTURAS E MOBILIDADE

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

A Coruña, 12 de Marzo de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7120/2020, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Autos Morán, SL", contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de

18.12.19, que desestimó el recurso especial que presentó frente a la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 08.11.19, que adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-682.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.02.20, la representante procesal de la sociedad mercantil "Autos Morán, SL", contra la resolución del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de

18.12.19, que desestimó el recurso especial que presentó frente a la resolución del director xeral de Mobilidade de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade de 08.11.19, que adjudicó a la sociedad mercantil "Autos Carballo, SLU", el contrato de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera XG-682.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de la adjudicataria del contrato, que no ha comparecido.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la denegación de la práctica de la prueba interesada por el letrado de la actora y la formulación de las conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 17.02.21 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y mediante la de 25.02.21 se ha señalado el día 12.03.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía de los recursos que se formulan frente a resoluciones de adjudicación de contratos viene determinada por el precio de adjudicación ( AaTS de 14.09.01, 24.01.03, 07.10.04, 21.10.04, 14.04.05, 20.10.05,

15.06.06, 06.07.06, 22.11.07, 22.05.08, 11.11.10, 06.10.11, 27.06.13 y 15.10.15), por lo que, en razón al factor de riesgo operacional, se tiene f‌ijar la que aquí interesa como indeterminada.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para ejecutar la Ley 5/2009, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la modernización del transporte público de Galicia, se aprobaron las bases del Plan de modernización de transporte público regular permanente de viajeros de uso general por carretera de Galicia, mediante resolución de 26.02.10 de la Dirección Xeral de Mobilidade de la Consellería de Ordenación do Territorio, Obras Públicas e Transportes, que fue después anulada por la STS de 14.03.16. Ante esta situación se aprobó la Ley 10/2016, de 10 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema de transporte público de Galicia, que preveía aprobar un nuevo plan con una previsión concreta sobre la opción de los concesionarios a continuar prestando sus servicios, hasta que se procediera a una nueva licitación, precedida de un análisis y estudio sujeto a los objetivos del Plan de transporte público de Galicia. Una situación parecida se produjo con el transporte escolar y las concesiones de su prestación, necesitadas de actualización para mejorar su optimización y ef‌iciencia, lo que propició que se aprobara la Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas f‌iscales, administrativas y de ordenación, a f‌in de que la red de transporte integrara el regular de viajeros con el especial de escolares. Con amparo en esas normas, aprobó el Consello de la Xunta de Galicia el 29.11.18 el Plan de Transporte Público de Galicia, a lo que siguió la aprobación de los proyectos de explotación integrada de los nuevos transportes y la aprobación del procedimiento para contratar cien lotes, entre los que f‌iguraba la línea XG-682 (Norte de la Comarca de la Mariña Central y Oeste de la Comarca de la Mariña Occidental), que aprobó el director xeral de Mobilidade por resolución de 15.04.19. A esa licitación se presentaron tres empresas licitadoras, cuyas proposiciones se examinaron por los miembros de la mesa de contratación, auxiliados por los técnicos al efecto designados, de cuyas resultas se rechazó la proposición de la que había obtenido la mejor puntuación, por no haber justif‌icado la viabilidad de la concesión, por lo que propuso adjudicar el contrato a la siguiente, "Autos Carballo, SLU", que obtuvo 80,50 puntos, frente a los 78,50 que consiguió "Autos Morán, SL", propuesta que aceptó el órgano de contratación en su resolución de 08.11.19. Frente a ella interpuso un recurso especial esta empresa, que desestimó el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia en la resolución de 18.12.19, que es la que aquí impugna su letrado.

La demanda menciona esos hechos y pretende que se anulen ambas resoluciones y que se le adjudique a la actora el contrato del lote número 682, con fundamento en que el órgano de contratación utilizó de forma arbitraria, ilógica e irracional la discrecionalidad técnica para valorar el plan de gestión ante necesidades imprevistas que propuso "Autos Carballo, SLU" para uno de los nueve subcriterios de la memoria descriptiva de la calidad del servicio, de suerte que se le otorgaron 25,00 puntos, frente a los 12,25 puntos otorgados a la actora, siendo así que el proyecto que aquélla presentó no cumplía las exigencias previstas en el pliego, tanto por no haber identif‌icado ninguna contingencia asociada a dos de las condiciones contractuales esenciales, ni ningún protocolo de actuación al respecto -como en la localización de base-, al tiempo que presentaba incoherencias entre la documentación aportada en el sobre A (DEUC) y la del sobre B (memoria técnica);

por todo ello concluye que la eliminación o la reducción de aquella puntuación ocasionaría que la actora consiguiera la mayor puntuación y, por ello, la adjudicación del contrato.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el defensor autonómico, que se remite a los informes y resoluciones que constan en el expediente administrativo y añade que la valoración que discute la letrada de la adversa no afectaba a la prestación del servicio, sino a las soluciones extraordinarias que las licitadoras propusieran ante las situaciones imprevisibles que se pudieran presentar durante la prestación del servicio, entre las cuales se encontraba la de acudir a los vehículos de un tercero solvente, como fue el caso.

SEGUNDO

Como se ha advertido, el litigio versa sobre lo que el letrado de la actora calif‌ica como la utilización arbitraria, ilógica e irracional de la discrecionalidad técnica empleada por el órgano de contratación, que en este caso aceptó la propuesta que le elevó la mesa, en este caso auxiliada por unos técnicos.

A las funciones asistenciales de la mesa de contratación se ref‌iere el artículo la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, mientras que los asesores externos son posibles cuando la especif‌icidad de la materia a valorar así lo requiera, si bien con la advertencia de que no pueden suplantar la decisión y juicio f‌inal del órgano administrativo colegiado, de modo...

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