STSJ Comunidad de Madrid 145/2021, 12 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución145/2021
Fecha12 Marzo 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0023608

Derechos Fundamentales 748/2019

Demandante: D./Dña. Elena

PROCURADOR D./Dña. SHARON RODRIGUEZ DE CASTRO RINCON

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMITE DE EMPRESA DE REGASIFICADORA DEL NOROESTE SA

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

REGASIFICADORA DEL NOROESTE S.A. (REGANOSA)

PROCURADOR D./Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA Nº 145

Presidente:

D./Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

Magistrados:

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid, a 12 de marzo de 2021.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo para la protección de los derechos fundamentales de la persona núm. 748/2019 promovido por la Procuradora Doña Sharon Rodríguez de Castro Rincón actuando en nombre y representación de Doña Elena, contra desatención, por el Ministerio para la Transición Ecológica, a requerimiento de 13 de septiembre de 2019, de cese de vía de hecho, habiendo sido partes en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como el Ministerio Fiscal, REGANOSA y el Comité de Empresa de esta última.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, en el mismo día de su presentación se requirió con carácter urgente al órgano administrativo correspondiente, acompañando copia del escrito de interposición, para que en el plazo máximo de cinco días a contar desde la recepción del requerimiento remitiese el expediente acompañado de los informes y datos a que hace referencia el artículo 116 LJCA, comunicándolo a todos los que aparecían como interesados en el mismo, acompañando copia del escrito de interposición y emplazándoles para que puedan comparecer como demandados ante esta Sala en el plazo de cinco días, lo cual se verif‌icó por el órgano administrativo competente. Recibido el expediente por la Sala, y una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, el Letrado de la Administración de Justicia lo puso de manif‌iesto a las partes por plazo de cuarenta y ocho horas, en el que las mismas hicieron las alegaciones que obran.

SEGUNDO

Puestos de manif‌iesto al recurrente el expediente y demás actuaciones, éste, dentro del legal e improrrogable plazo de ocho días, formalizó su demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia acogiendo sus pretensiones y condenando a la Administración autora de la resolución recurrida, en los términos y extremos que obran en el suplico de la misma.

TERCERO

Formalizada la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma al Ministerio Fiscal y a las partes demandadas para que, a la vista del expediente, presentaran sus alegaciones en similar plazo común e improrrogable de ocho días, acompañando los documentos que estimaren oportunos, lo cual fue debidamente cumplimentado por las partes mencionadas mediante escritos en el que suplicaban se dictase sentencia conf‌irmatoria de la resolución recurrida.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, f‌ijándose para ello la audiencia del día 10 de marzo de 2021.

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo lo atinente a concretos plazos, cuya inobservancia se debe a la carga de trabajo, complejidad de los asuntos llevados por la presente Sección y la actual situación de excepcionalidad derivada de la pandemia declarada por la OMS el 11 de marzo de 2020.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Fernández Antelo, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento de amparo judicial de las libertades y derechos fundamentales, previsto en el art. 53.2 de la Constitución española y los artículos 114 a 122 LJCA, tiene por objeto la desatención -primero presunta y posteriormente expresa mediante resolución de 9 de octubre de 2019, del Secretario de Estado de Energía-, por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica, al requerimiento de 13 de septiembre de 2019, por el que la recurrente instaba la paralización de las actividades de la planta regasif‌icadora de REGANOSA sita en la ría interna de Ferrol, dado que la continuación de su actividad constituiría a su juicio una vía de hecho tras la anulación, por Sentencia 1075/2019, de 16 de julio del Tribunal Supremo (rec. núm, 4825/2016) del Acuerdo del Consejo de Ministros (entonces en funciones) de 27 de mayo de 2006. Dicho Acuerdo, haciendo uso de la facultad del art. 8 de la Ley 21/2013, de Evaluación de impacto ambiental, excluía del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos de dicha planta de recepción, almacenamiento y regasif‌icación de gas natural licuado sita en Mugardos.

En síntesis, la citada Sentencia del Tribunal Supremo anulaba el acuerdo de exención porque el art. 8 de la ley solo preveía tal posibilidad en supuesto excepcionales y previa motivación, concluyendo el Tribunal Supremo que, si bien el Acuerdo cumplía con el requisito de la motivación legalmente exigida, no se adaptaba, por el contrario, al supuesto habilitante de la norma, id est, que concurra un supuesto de excepcionalidad, no considerando como tal lo aducido por el Consejo Ministros. En términos del FJ 5 de la meritada sentencia:

"No obedece en efecto la exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental a la necesidad de atender a una situación extraordinaria de imposible previsión, pues la paralización de la actividad en la planta que trata de evitar el Acuerdo impugnado por la vía de excluir las futuras autorizaciones del trámite de evaluación ambiental, ni responde a una situación de imposible previsión, en cuanto la situación creada tiene su origen en una actuación de la administración disconforme a derecho, como así lo consideran las sentencias referenciadas de 28 de marzo de 2016 y 25 de abril de 2016, ni una situación excepcional y de inmediata urgencia originada por un muy próximo cierre de la planta, cuando no consta que se hubiera iniciado el procedimiento de ejecución de aquéllas, en cuyo curso podrían intentarse y adoptarse otros remedios procesales distintos a la exención, sin duda más respetuosos con la normativa de aplicación, en la que la regla general es la evaluación y la excepción

la dispensa o exención, y sin duda más acordes con el principio de proporcionalidad o, dicho de otro modo, con la importancia de la planta desde la perspectiva ambiental, máxime cuando por sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2016 (recurso de casación 2070/2014 ), se anula el Decreto 144/2007, de 9 de julio, de la Junta de Galicia, por el que se aprobó el Plan de Emergencia Exterior de la planta litigiosa".

De la continuación de la actividad de la planta sin el estudio de evaluación ambiental -preceptivo como consecuencia de la anulación judicial del Acuerdo de exclusión-, deduce la recurrente la concurrencia de una vía de hecho lesiva de los derechos fundamentales a la vida e integridad de los residentes en Ferrol que sustentaría el presente procedimiento especial de protección. Al respecto, la demanda abunda igualmente en la inexistencia de un Plan de Emergencia Exterior de la Planta, por haber sido declarado nulo el entonces vigente -aprobado por Decreto 144/2007- por el Tribunal Supremo en Sentencia de 26 de julio de 2016 (rec. núm. 2070/2014). Prosigue la demanda denunciando lesión genérica del RD 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y pone de manif‌iesto el nuevo art. 45.1 f) de la ley de impacto ambiental a los efectos de resaltar la relevancia que los riesgos para sendas vida y...

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