SAP Madrid 96/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Marzo 2021
Número de resolución96/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0181468

Recurso de Apelación 707/2020

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid

Autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 1069/2019

APELANTE: D./Dña. Filomena

PROCURADOR D./Dña. SOFIA HALOUI HALOUI

APELADO: CRITERIA CAIXA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) (Primera Instancia Civil) 1069/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid a instancia de Dña. Filomena apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. SOFIA HALOUI HALOUI contra CRITERIA CAIXA, S.A.U. apelada - demandante, representada por el Procurador D. JAVIER SEGURA ZARIQUIEY; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2020.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/06/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA E INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO articuladas por el Procurador Sra Haloui Haloui, en la representación acreditada en la Causa

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda promovida por el Procurador Sr Segura Zariquiey, en la representación acreditada en la Causa

DEBO DECLARAR Y DECLARO que la situación de detentación de D Filomena sobre la vivienda Finca nº NUM000 CRU NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Nº 54 de Madrid, sita en la c/ DIRECCION000, NUM002 NUM003 CP NUM004, de la localidad de Madrid, es de precario, al ocuparla sin pagar renta ni merced.

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D Filomena y los demás miembros integrantes de su unidad familiar, a que, transcurrido el plazo legal que seguidamente se dirá, procedan a DESALOJAR el inmueble Finca nº NUM000 CRU NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad de Nº 54 de Madrid, sita en la c/ DIRECCION000, NUM002 NUM003 CP NUM004, de la localidad de Madrid y lo pongan a la disposición de la entidad CRITERIA CAIXA SA, debiendo mantener y dejar en perfecto estado de uso la vivienda, con apercibimiento de desalojo judicial si no lo verif‌icare en el plazo legal, realizándose dicho lanzamiento en la fecha que señale el Servicio Común, una vez se interponga la correspondiente demanda de ejecución de Sentencia por la parte actora.

No se hace pronunciamiento relativo al abono de las costas de este procedimiento.

DEBO ORDENAR Y ORDENO la suspensión del lanzamiento por el tiempo necesariamente indispensable hasta que los Servicios Sociales de la CCMM faciliten esa alternativa habitacional a D Filomena, debiendo ponerse en conocimiento esa exigencia a los mismos para que se sirvan a facilitar a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en plazo que no excederá de 3 meses, una alternativa habitacional viable y válida, a un precio razonable en atención a las circunstancias económicas de la Sra Filomena .

Líbrese al efecto el oportuno Mandamiento u Of‌icio a la mayor brevedad posible para la efectividad de lo aquí ordenado.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la acción de desahucio por precario ejercitada por CRITERIA CAIXA, S.A.; resolución frente a la que se alza la representación de Dª Filomena reiterando las excepciones procesales que ya opusiera en la instancia, y alegando la existencia de error en la valoración de la prueba; además de invocar el RD 11/2020, de 31 de marzo, y cuestionar el plazo de tres meses otorgado a los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid a f‌in de que faciliten una alternativa habitacional.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la falta de legitimación activa, sustentada en el hecho de aparecer la vivienda litigiosa inscrita a favor de Servihabitat XXI, S.A., dicha excepción ha de ser desestimada en aplicación del criterio que sobre esta cuestión viene manteniendo esta Audiencia Provincial. Así, en las sentencias núm. 459/2020, de 9 de octubre (Sección 9ª), y núm. 356/2020, de 16 de septiembre (Sección 10ª), se ha reconocido la legitimación de CRITERIA CAIXA, S.A. para la interposición de la demanda de desahucio por precario sobre la base de considerar que ostenta la condición de propietaria a la vista de que la entidad que consta como titular registral (SERVIHABITAT XXI SAU), absorbió a la entidad CRITERIA CAIXAHOLDING SAU, transmitiéndose en bloque todo el patrimonio por sucesión procesal; subrogándose, por tanto, en todos los derechos y obligaciones de la entidad absorbida, acordando la entidad absorbente (CRITERIA CAIXAHOLDING S.A.) a su vez, modif‌icar su denominación social por CRITERIA CAIXA S.A. Por lo que debe decaer el referido motivo de impugnación.

TERCERO

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