SAP Murcia 230/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución230/2021
Fecha04 Marzo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00230/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

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Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 42 1 2015 0024649

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0001567 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001971 /2015

Recurrente: HERGON DISEÑO Y GESTION, S.L. HERGON DISEÑO Y GESTION, S.L., BIOARQUITECTURA, S.L. BIOARQUITECTURA, S.L.

Procurador: EMILIO CASTELO GOMEZ DE BARREDA, EMILIO CASTELO GOMEZ DE BARREDA

Abogado: ANTONIO MARTINEZ CAMACHO, ANTONIO MARTINEZ CAMACHO

Recurrido: Eliseo, Emma

Procurador: ALFONSO ALBACETE MANRESA, ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado: LAURA ESPINOSA GIRONELLA, LAURA ESPINOSA GIRONELLA

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Martínez Pérez

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 230

En la ciudad de Murcia, a 4 de marzo de dos mil veintiuno.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 1971/2015, -rollo nº 1567/2018-, entre las partes, actora D. Eliseo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, y Dª Emma, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, representados por el Procurador Sr. Albacete Manresa y dirigidos por la Letrada Sra. Espinosa Gironella; y demandada, Hergón Diseño y Gestión, S.L., con C.I.F. nº B-54322300, y Bioarquitectura, S.L. con C.I.F. nº B-53784419, representadas por el Procurador Sr. Castelo Gómez de Barreda y dirigidas en el Juzgado por el Letrado Sr. Martínez Camacho, y en la Audiencia por la Letrada Sra. Orquín Cano. Versando sobre acción de responsabilidad derivada de contrato de ejecución de obra.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por Hergón Diseño y Gestión, S.L., y Bioarquitectura, S.L., contra la sentencia de 3 de septiembre de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eliseo y Dª. Emma contra "HERGON DISEÑO Y GESTIÓN", S.L. y "BIOARQUITECTURA", S.L., así como la reconvención interpuesta por la primera mercantil referida contra los mentados demandantes, DEBO CONDENAR Y CONDENO:

  1. - A "HERGON DISEÑO Y GESTIÓN", S.L. a abonar a D. Eliseo y a Dª. Emma la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS Y OCHENTA CENTIMOS (2.769,80) más los intereses legales devengados y que se devenguen de conformidad con el fundamento de derecho séptimo; sin condena en costas.

  2. - A "BIOARQUITECTURA", S.L. a abonar a D. Eliseo y a Dª. Emma la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS Y SESENTA CENTIMOS (753,60 €) más los intereses legales devengados y que se devenguen de conformidad con el fundamento de derecho séptimo; sin condena en costas."

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso Hergón Diseño y Gestión, S.L., y Bioarquitectura, S.L, recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 1567/2018, y se señaló el 3 de marzo de 2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Eliseo y Dª Emma interpusieron demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la existencia de defectos constructivos y daños producidos por la inadecuada construcción y supervisión, y en consecuencia se declarara la resolución de los contratos de diseño de proyecto de chalet en El Raal, y asunción de la dirección de obra con Dª Sandra ; de dirección de ejecución de obra y estudio y coordinación de seguridad y salud con Bioarquitectura, S.L.P.; y de ejecución de obras con Hergón Diseño y Gestión. Y que se condenara a Hergón Diseño y Gestión, S.L., y a Bioarquitectura, S.L.P., a la restitución de las prestaciones, de forma que devuelva cada una de ellas las cantidades percibidas indebidamente.

  1. A Hergón Diseño y Gestión, S.L., al pago de 23.021,14 euros, más los intereses, como frutos inherentes a la restitución, desde el 9 de octubre de 2014.

  2. A Bioarquitectura, S.L.P., al pago de 864,12 euros, más intereses desde el 29 de enero de 2011.

Se decía en la demanda que en el año 2010 los demandantes encargaron a Dª Sandra la redacción de un proyecto de chalet en El Raal, en terreno de los actores, ubicado en Vereda de los Perrillos, f‌inca nº NUM002 .

El contrato se realizó de manera verbal y la cantidad a percibir por Dª Sandra se f‌ijó en 10.000 euros, más I.VA.

El contrato con Bioarquitectura, S.L.P., de dirección de ejecución de obra y estudio y coordinación de seguridad y salud se celebró el 18 de abril de 2011, ascendiendo los honorarios pactados a 3.500 euros, más I.VA. Y el contrato de ejecución de obra con Hergón Diseño y Gestión, S.L., se f‌irmó el 21 de febrero de 2013.

El constructor se comprometía a ejecutar la obra de la vivienda en el plazo de quince meses a contar desde el 11 de marzo de 2013, f‌ijándose el precio en 210.898,68 euros más I.VA.

Los honorarios de los agentes de la construcción fueron abonados puntualmente. Sin embargo, según recogía la demanda, en el transcurso de la obra se fueron manifestando defectos tales como inundaciones en el sótano, daños en muro colindante, defectos en la fachada y manchas en hormigón visto.

Además señalaban los actores negligencia en la vigilancia de la obra, retrasos, paralizaciones e incumplimientos.

Concluían los demandantes diciendo que procedía la devolución de cantidades por pagos adelantados ya que habían abonado un total de 183.347,47 euros, que correspondía al 79% del presupuesto. Y según pericial practicada, se había construído un 69,1% del total contratado (160.326,33 euros, I.VA. incluido). Por ello procedía la devolución de 23.021,14 euros. Y Bioarquitectura debía devolver la cantidad de 864,12 euros.

Además se causó un daño en el muro colindante de los vecinos, cuya reparación fue asumida por los promotores por importe de 302,50 euros.

En la Audiencia Previa se excluyó del procedimiento a Dª Sandra, sin condena en costas.

Segundo

La representación de Hergón Diseño y Gestión, S.L., tras solicitar la desestimación de la demanda, formuló reconvención interesando que se declarara...

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