AAP Barcelona 107/2021, 4 de Marzo de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 04 Marzo 2021 |
Número de resolución | 107/2021 |
Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, planta baixa - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 938294443
FAX: 938294450
EMAIL:aps12.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120208082468
Cuestión de competencia 2/2021 -B2
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 8 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Exequátur 1036/2020
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0658000000000221
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. Beneficiario: Sección nº 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil Concepto: 0658000000000221
Parte recurrente/Solicitante: Soledad
Procurador/a: Romina Pia Ormazabal Ibar
Abogado/a: Africa Prats Agulló
Parte recurrida: Cosme
Procurador/a:
Abogado/a:
AUTO Nº 107/2021
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. José Pascual Ortuño Muñoz Dª Maria Gema Espinosa Conde Dª. Raquel Alastruey Gracia (Ponente)
En Barcelona, a 4 de marzo de 2021
ÚNICO. - En mayo de 2020 la Sra. María Purificación, residente en Baracelona, junto con su hija Adelaida (n/. NUM000 -2013), presentó demanda de ejecución de las sentencias dictadas por Tribunales de Bolivia decretando el divorcio de la demandante y del Sr. Cosme (sentencia de 18 de junio de 2015), así como de suspensión de la autoridad paterna sobre la hija (sentencia de 27 de junio de 2019). En la demanda se indicaba desconocer el domicilio del demandado, pero que el mismo era titular de un inmueble en DIRECCION000 . Tras solicitarse información a organismos públicos, los domicilios que constaban del demandado estaban situados en DIRECCION000 . La demandante manifestó desconocer si después del divorcio el padre había regresado a España, pero que siendo su domicilio y el de la hija en Barcelona, la competencia era del Juzgado de Barcelona. El Ministerio Fiscal informó que correspondía a los Juzgados de DIRECCION000 .
Por auto de 9 de septiembre de 2020 el Juzgado de Barcelona se declaró incompetente y se inhibió a favor de los Juzgados de DIRECCION000 . Repartido el asunto al Juzgado nº 8 de dicha ciudad, éste dictó auto el 2 de diciembre de 2020 rechazando la inhibición y planteando cuestión de competencia.
Tratándose de la ejecución de sentencias extranjeras es de aplicación la Ley de cooperación jurídica internacional, cuyo art. 52.1 establece un doble fuero principal, que es electivo para el demandante, al señalar la competencia del Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. Como ha...
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